SJMer nº 1 16/2015, 29 de Enero de 2015, de Alicante

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
ECLIES:JMA:2015:5411
Número de Recurso1009/2013

JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA Num. Uno

C/Pardo Gimeno, 43 Alicante Tlno.965936093-4-5-6

Procedimiento: JUICIO ORDINARIO núm.1009/2013

Parte demandante: Eva María e IRENT ELECTRIC EUROPE SLU

Procurador ROGER BELLI, CARLOS Y ROGER BELLI, CARLOS

Letrado : MARGARITA REPINA

Parte demandada: Pedro Jesús y W4NTED SL

Procurador BARCELO BONET, ALFREDO Y BARCELO BONET, ALFREDO

Letrado : SRA. TRABADO ALVAREZ

SENTENCIA núm. 16/15

En Alicante, a 29 de Enero de 2015

Vistos por mí, D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez del Juzgado de Marca Comunitaria Num Uno, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el numero 534/2013 promovidos a instancia de Eva María e IRENT ELECTRIC EUROPE SLU representado/a por el/la Procurador/a Sr/a ROGER BELLI y defendido/a por el/la letrado/a Sr/a.REPINA contra Pedro Jesús y W4NTED SL re presentado/a por el/la Procurador/a Sr/a. BARCELÓ BONET y defendido/a por el/la letrado/a Sr/a TRABADO ALVAREZ, sobre infracción de marca comunitaria y competencia desleal

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la meritada representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitaba que se dictara sentencia en la que: 1º) Declare que el uso de los distintivos RENT ELECTRIC, RE, RENT-ELECTRIC.COM y otros que pueden derivar en confusión con la denominación de mi mandante, en la forma expuesta en la demanda, ya sea directamente o valiéndose de terceros constituye una violación de la marca comunitaria núm. 011671881 (mixta) de la demandante Doña Eva María en todas sus clases y condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

  1. ) Condene a los demandados a cesar en los actos de violación de la marca comunitaria n º 011671881 (mixta), propiedad de DOÑA Eva María , y en concreto, a cesar, ya sea de forma directa o valiéndose de terceros, en la utilización del signo distintivo RE, RENT ELECTRIC y RENT-ELECTRIC.COM, o cualquier otro parecido o confundible con las marcas prioritarias de la actora nº 011671881.

  2. ) Condene a las demandadas a la adopción de todas las medidas necesarias para evitar que prosiga la lesión, y en concreto, a proceder a la destrucción o supresión en su caso, así como retirar, cualquier tipo de material publicitario, en cualquier medio, ya sea Internet o medio físico, rótulos, etiquetas u otros documentos y objetos de toda clase y naturaleza en los que figuren los distintivos RE y RENT ELÉCTRIC u otros similares a la marca comunitaria prioritaria 011671881.

  3. ) Condene a los demandados a la renuncia a la titularidad del nombre de dominio "rent-electric.com", remitiendo mandamiento judicial a la compañía registradora de dicho nombre de dominio para que lo cancele, así como al cese de la difusión sobre la marca RE RENT ELECTRIC en Internet y a abstenerse de utilizar en lo sucesivo la marca RE RENT ELÉCTRIC o cualesquiera otra confundible en Internet, ya sea mediante registro de nombre de dominio, confección de página web, o cualesquiera otros medios, declarando que los únicos legitimados para utilizar denominación de "RENT ELECTRIC" en Internet son Doña Eva María y la empresa Irent Electric Europe SL.

  4. ) Condene a los demandados a la cancelación de las paginas en facebook "rent-eclectric.com", "tourelectric.rentelectric", "rentelctric.europe.3" con libramiento de oficio a Facebook para la cancelación de dichas página, e igualmente con condena a los demandados a abstenerse de abrir nuevas páginas en Facebook con esa denominación u otra confundible. Asimismo a quitar imágenes y toda mención a rentelectric de la página personal de Facebook de Sr. Pedro Jesús "remis.generolas"

  5. ) Declare que desde la fecha de inicio de la actividad en cuanto a la utilización de dicho signo RE , RENT ELECTRIC y RENT-ELECTRIC.COM, asi como la web "www.rent-electric.com" y el dominio "rent-electric.com" e igualmente en cuanto a la forma de presentación de los productos de las demandadas, imitando los colores, grafías, diseños de mi mandante y presentación de sus establecimientos, para distinguir servicios de alquiler de vehículos eléctricos, así como los actos deliberados de imitación, confusión y engaño a los clientes y demás descritos en la demanda, ya sean ejecutados directamente por los demandados o valiéndose de terceros, constituyen actos de competencia desleal y se condene a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

  6. ) Se condene a las demandadas a la cesación de los actos de competencia desleal descritos en el apartado anterior, y en concreto a cesar en el uso de la denominación RE o RENT ELÉCTRIC en cualquier medio ya sea Internet o medio físico, así como cese en la presentación de sus productos y establecimientos con colores, estilo, tamaños y forma de presentación idénticos a los de mi mandante, ya sea directamente o valiéndose de terceros.

  7. ) Declare que el uso de los modelos de los vehículos eléctricos Tante Paula Maximilan 2 del que mi mandante tiene la exclusiva concedida por el fabricante para España, y TransX Eagle, del que se desvío el pedido que iba dirigido a mi principal, se ha obtenido de mala fe valiéndose de tratos preliminares y el conocimiento previo que tenían los demandados de la funcionalidad y prestaciones de dichos modelos, y prevaliéndose de las condiciones comerciales pactadas para mi mandante, constituyendo actos de competencia desleal.

  8. ) Se condene a la demandada a la cesación en el uso de dichos modelos Tante Paula Maximilian II y TransX Eagle.

  9. ) Condene a los demandados al pago a mi mandante de la indemnización que pericialmente se determine y con arreglo a las bases y cuantías determinadas en el fundamento de hecho noveno y que importa:

-Los beneficios netos obtenidos por los demandados por la comercialización de los vehículos eléctricos desde el inicio de la actividad hasta el momento de elaboración del dictamen, calculado en la forma expuesta en la demanda.

-El descenso de ventas acusado por mi mandante desde el inicio de la actividad de la demandada por la actuación ilícita de la adversa, incluyendo una estimación de las desviaciones de pedidos efectuada por la adversa

-El lucro cesante que se calculará partiendo de la base de las posibilidades de venta de mi mandante en proporción a los desvíos de pedidos y de la mercancía de bicicletas que efectuaron los demandados.

Todo ello según los importes que resulten de los dictámenes periciales anunciados en esta demanda.

-Los gastos de investigación de la infracción:

-Minuta de honorarios de la Notario, por importe 475,90.-euros (según Doc. 30)

-Minuta del letrado que acompañó a la misma, por importe de 302,50 (según DOC. 31)

-Provisión de fondos por el perito de parte, por importe de 500 euros

- Gastos de los buro faxes por el importe de 42,98.-euros (según DOC. 29)

-Un 1% de la cifra de negocio obtenido por la adversa a consecuencia de la infracción por la comercialización de productos y servicios infractores.

-Suma invertida en la nueva confección de la web de mi mandante www.rentelectric.com por importe de 5800,00.-euros y por los derechos de hosting y dominio rentelectric.com la cantidad de 1508, 62.-euros.

-Daños morales que se establecen en 50.000.-€.

-Una indemnización coercitiva de 600.-€ euros por cada uno de los días que transcurra desde la condena al cese y retirada de los artículos y publicidad infractora hasta el efectivo cese y retirada de los mismos.

Se condene a los demandados a publicar a su costa el Fallo de la Sentencia en dos diarios de difusión nacional y su notificación a proveedores, agentes, clientes y demás personas interesadas;

11.-) Se les condene al pago de las costas."

Segundo .- Que admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de la/s parte/s demandada/s para que en el término legal, compareciere/n en autos y contestara/n aquélla, verificándolo en tiempo y forma, mediante la presentación de escrito de contestación, en el que solicito la desestimación de la demanda, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables

Tercero . -Precluido el trámite de contestación a la demanda, se convocó a las partes personadas a la audiencia previa al juicio prevista en el art. 414, que tuvo lugar el día y hora señalado, con la asistencia de la parte actora y demandada/s personada/s, sin que se lograse acuerdo, y desestimada la prejudicialidad civil suscitada, se interesó por las partes la práctica de las pruebas documental, pericial, interrogatorio y testifical, señalándose la celebración del juicio

Cuarto - El día y hora señalados tuvo lugar el juicio, sin comparecencia de la parte demandada, en el que se practicaron las diligencias probatorias declaradas pertinentes, y tras el trámite de informe y conclusiones, se dio por concluido el acto y visto para sentencia

Quinto. - En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos, excepto los plazos judiciales por la acumulación de señalamientos y asuntos concursales de preferente tramitación, asi como la pluralidad de pretensiones ejercitadas, ascendiendo a más de 910 el número de asuntos registrados y más de 225 las sentencia dictadas en 2014

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Planteamiento y delimitación del objeto procesal

En una demanda se ejercitan de manera acumulada acciones marcarias y de competencia desleal por violación de la marca comunitaria num 011671881 mixta (gráfica-denominativa) "RE rentelectric.com" titularidad de Eva María , y usada por IRENT ELECTRIC EUROPE SLU, empresa dedicada a la venta y alquiler de medios de transporte eléctricos, así como actos de competencia desleal

En extracto, se narra que la empresa actora usa el logo "RE" de color negro y amarillo en su tráfico mercantil así como el nombre "RENT ELECTRIC" , y que su anterior socio Pedro Jesús , una vez...

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