SAP Ciudad Real 117/2004, 4 de Mayo de 2004

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2004:362
Número de Recurso309/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2004
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA: 00117/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo Apelación Civil 309/03

Autos 789/02

Juzgado: CIUDAD REAL-2

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª Mª PILAR ASTRAY CHACÓN

Dª ENCARNACION LUQUE LOPEZ.-SUPLENTE

SENTENCIA Nº 117

CIUDAD REAL, a 4 de Mayo de 2004

La Sala, de la Sección Primera 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y

votado el recurso de apelación admitido a la parte demandada contra la sentencia dictada en los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 789/2002, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 309/2003, en los que

aparece como parte apelante D. Héctor representado por el ProcuradorDª MARIA-TERESA FERNANDEZ MEDINA-DELGADO, y asistido por el Letrado D. VENANCIO

RUBIO GOMEZ, y como apelado D. Juan representado por el

Procurador Dª CARMEN GARCIA MOTOS, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JOSE VICTOR

SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia Nº 2 de Ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por D. Juan , representada por la Procuradora Sra. García Motos Sánchez, contra D. Héctor y la entidad mercantil "Azur Seguros, S.A.", representados por la Procuradora Sra. Fernández Medina Sánchez, debo condenar y condeno a los codemandados a que abonen conjunta y solidariamente al actor en la cantidad de Trece mil trescientos setenta euros con noventa y un céntimos de euro (13.370,91 euros), cuya cantidad se verá incrementada en el interés legal que para la entidad aseguradora será el previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Sin pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite pertinente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron oportunas, elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintinueve de abril pasado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª PILAR ASTRAY CHACÓN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada demanda de reclamación de cantidad en indemnización de las lesiones producidas a un menor usuario de una atracción de feria, recae Sentencia en la Instancia por la que se estima parcialmente la demanda, condena al demandado y entidad aseguradora a abonar al actor la cantidad de trece mil trescientos setenta euros con noventa y un céntimos, más el interés legal del Art. 20 de la LCS.

Frente a dicha Resolución se interpone el presente Recurso de apelación por la demandada, aduciendo como primer motivo del mismo, la existencia de error en la apreciación de la prueba. Afirma así la recurrente que la atracción en cuestión, denominada "Barco Clipper" contaba con las más absolutas medidas de seguridad. En primer lugar, aduce, los usuarios pueden optar por viajar sentados y protegidos con barras al efecto, o introducirse en una de las dos jaulas y agarrarse a sus barrotes. Puntualiza que no existe riesgo de caída en esta segunda opción salvo que se salte dentro de la jaula, extremo advertido por cartel en la taquilla. Participa pues que el menor...

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