AAP Lleida 62/2019, 11 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Fecha11 Marzo 2019
Número de resolución62/2019

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2500942120138042563

Recurso de apelación 185/2017 - P.S. Impugnación de costas por excesivas 80/2018 -B Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:

Procedimiento de origen:

Parte recurrente/Solicitante: Arcadio

Procurador/a: Mªjosé Fernandez Vallmayor, Rosa Simo Arbos

Abogado/a: IGNACIO SAENZ DE BURUAGA

Parte recurrida: LESVAL RESIDENCIAL SL

Procurador/a: Mªjosé Casasnovas Capdevila

Abogado/a: ANTONIO MARIA LLOBET POAL

AUTO Nº 62/2019

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistrado/as:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Lugar: Lleida

Fecha: 11 de marzo de 2019

Ponente: Ana Cristina Sainz Pereda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la Procuradora Mª José Casasnovas Capdevila, en nombre y representación de LESVAL RESIDENCIAL SL, presentó un escrito en fecha 08/01/2019 en el que interponía un recurso de revisión contra Decreto nº1/2019 de fecha 2 de enero de 2019, cuya parte dispositiva dice literalmente: "PART DISPOSITIVA

Aprovo la taxació de costes practicada en data 5 de desembre de 2018 en un total de 4.647,55 euros a càrrec del senyor Arcadio ; un cop ferma aquesta resolució expediu els corresponents testimoniatges als efectes adients."

Dicho decreto ha sido rectificado por Decreto de fecha 8 de enero de 2019, que dispone:

"PART DISPOSITIVA

Disposo rectificar el decret del passat 2 de gener de 2019 en el sentit d'incloure en la part dispositiva que les costes són a càrrec de la part que va sol licitar la taxació de costes, és a dir, la societat Lesval Residencial, SL segons el raonament jurídic anterior. "

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha dado traslado del mismo a las demás partes personadas, por plazo común de cinco días, dentro del cual la representación procesal de Arcadio presentó en fecha 23 de enero de 2019 escrito de oposición al recurso de revisión interpuesto de contrario.

TERCERO

Por reorganización de la agenda de señalamientos se ha señalado el día de hoy para la deliberación, votación y decisión del recurso de revisión interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El representación de Lesval Residencial SL interpone recurso de revisión contra el Decreto dictado por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia que resuelve la impugnación de la tasación de costas por excesivas, imponiendo las costas del incidente a la parte que solicitó la tasación, por aplicación de lo previsto en el art. 246-3 de la LEC .

La recurrente aduce que en este caso no ha llegado a generarse controversia entre las partes, que sería lo que podría motivar la imposición de costas conforme al art. 246-3 de la LEC, por lo que no siendo éste el caso hay que estar al art. 246-1 de la LEC que se refiere a la aceptación de la reducción interesada, debiendo interpretarse como un allanamiento antes de contestar a la demanda, que no conlleva imposición de costas conforme al art. 395-1 de la LEC, habiendo explicado este parte en su escrito aceptando la reducción que incurrió en un simple error material, considerando por todo ello que procede estimar el recurso y no imponer las costas del incidente.

La parte contraria se opone al recurso alegando que el art. 246-3 de la LEC es claro y no ofrece duda alguna, sin que permita acudir a la figura del allanamiento ni a la aplicación del art. 395 de la LEC, previstos para demanda y contestación y no para la impugnación de la tasación de costas. Añade que en este caso los motivos de oposición son objetivos porque la minuta no se ajustaba a los criterios orientadores del Colegio de Lleida, y esta parte se ha visto obligada a impugnar la tasación por lo que los gastos procesales debe asumirlos el letrado impugnado.

SEGUNDO

El art. 246 de la LEC establece en sus párrafos primero y tercero lo siguiente:"1. Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe.

  1. (...)

"3. El Letrado de la Administración de Justicia, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos,...

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