ATS, 28 de Febrero de 2019

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:TS:2019:2784A
Número de Recurso21054/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/02/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 21054/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 DE SABADELL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 21054/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Pablo Llarena Conde

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 28 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 908/18 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 8 de Madrid, Diligencias Previas 1104/18, acordando por providencia de 27 de noviembre, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Carmen Lamela Diaz, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de enero, dictaminó: "... de los hechos tal y como están expresados en la Exposición a la Sala Segunda y en las actuaciones testimoniadas, aparecen como nacidas desde la entidad Aioperator y que es ésta la que recibe la transmisión patrimonial producto de la presunta estafa. Siendo la sede de la misma Madrid, no solo ha sido el Juzgado de este Partido Judicial el primero en actuar sino también es el lugar en donde se puede llevar la investigación de los hechos con más facilidad... " .

TERCERO

Por providencia de fecha 19 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Barcelona incoa Diligencias Previas por comparecencia de Juan Pablo en las dependencias de la Comandancia de la Guardia Civil de Barcelona, Unidad Fiscal de Seguridad Portuaria, el 28 de julio de 2017, presentando un escrito de denuncia sobre los siguientes hechos. Que en el mes de mayo de 2017 buscó información sobre empresas que le pudieran efectuar gestiones de asesoramiento en el ámbito de la inversión bursátil. Que, a resultas de la búsqueda de diversas opciones, se puso en contacto con el denunciante una empresa denominada Aioperator. Que esta empresa, a través de un comercial, de nombre Adrian , le explicó el funcionamiento y le convenció para empezar a trabajar con ellos, indicándole a continuación que, para el inicio de la operativa, era necesario abrir una cuenta con un bróker financiero, en concreto, Swissquote, donde transferir el dinero con el que operar y así poder empezar a operar en los mercados bursátiles. Que al resultar fallidas las operaciones, se puso en contacto con la CNMV, la que le informó de que Aioperator es un operador que no dispone de autorización para intermediar ni asesorar financieramente a particulares ni en los mercados financieros. Los datos que constan en la denuncia son que el denunciante está domiciliado en la localidad de Sentmenat y que Aioperator está domiciliado en Madrid (Torres Kio). El Juzgado 25 de Barcelona por auto de 26/4/18 se inhibe a Madrid, alegando que en Barcelona no se ha producido el desplazamiento patrimonial ni ningún elemento del delito, pues el denunciante está domiciliado en Sentmenat (Partido Judicial de Sabadell) y el domicilio del denunciado es Madrid, entendiendo que es éste el territorio de la competencia. El nº 8 al que correspondió no aceptó la competencia. Barcelona dicta nuevo Auto de inhibición el 6/6/18 a favor de Sabadell, domicilio de la presunta víctima. El nº 2 al que correspondió, se inhibió a su vez al nº 8 de Madrid, quien nuevamente inadmitió la inhibición (auto de 19/9/18). Planteando Sabadell con Madrid esta cuestión de competencia negativa, manifestando:

"A la vista de lo actuado, indiciariamente nos encontramos ante la posible comisión de un delito de estafa, rigiendo por tanto lo dispuesto en el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005: El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa.

Siendo que el domicilio del denunciante está sito en el partido judicial de Sabadell, que el domicilio del denunciado (desde el cual habría supuestamente llevado a cabo la estafa por medios telemáticos) está sito en el partido judicial de Madrid, y visto que fue el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid el primero de los órganos judiciales que tendría competencia territorial, conforme al Acuerdo antes citado, para conocer del asunto, considero que debe ser dicho Juzgado el que asuma la competencia para el conocimiento de los hechos" .

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid.

La presente estafa se produce en Madrid , la denunciada Aioperator tiene su sede en Madrid, allí se produce el engaño con la apertura de la cuenta por el denunciante a nombre de broquer financiero Swissquote, donde se debía transferir el dinero con el que operar. Resultando fallidas las operaciones, la cnmv le informó que la denunciada no tiene autorización para intermediar ni asesorar financieramente a particulares, ni en las entidades financieras, todo ello unido a que Madrid incoa las Diligencias Previas con anterioridad a Sabadell, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Madrid le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid (D.Previas 1104/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Sabadell (D.Previas 908/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Pablo Llarena Conde Dª. Carmen Lamela Diaz

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