SAP A Coruña 65/2019, 15 de Febrero de 2019
Ponente | RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA |
ECLI | ES:APC:2019:220 |
Número de Recurso | 20/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 65/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00065/2019
N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
BP
N.I.G. 15030 42 1 2018 0003166
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000020 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000317 /2018
Recurrente: Dª. Loreto
Procurador: Dª. AMALIA MOSQUERA HERRERO
Abogado: D. JOSE MARIA PADIN VIAÑO
Recurrido: D. Héctor, MINISTERIO FISCAL
Procurador: Dª. SABELA BARBEYTO LOPEZ
Abogado: D. MIGUEL LORENZO TORRES
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Doña María José Pérez Pena
Don Rafael Jesús Fernández Porto García
En A Coruña, a 15 de febrero de 2019.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 20-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de octubre de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado
de Primera Instancia número 3 de A Coruña, en los autos de procedimiento de divorcio registrado bajo el número 317-2018, siendo parte:
Como apelante, la demandante DOÑA Loreto, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora doña Amalia Mosquera Herrero, bajo la dirección del abogado don José-María Padín Viaño.
Como apelado impugnante, el demandado DON Héctor, mayor de edad, vecino de DIRECCION000 (A Coruña), con domicilio en DIRECCION001, RUA000, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por la procuradora doña Sabela Barbeyto López, y dirigido por el abogado don Miguel Lorenzo Torres.
Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .
Versa la apelación sobre cuantía de la pensión compensatoria y de la indemnización regulada en el artículo 1438 del Código Civil, e impugnación por haberse establecido la pensión compensatoria con carácter indefinido.
Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 22 de octubre de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Amalia Mosquera en nombre y representación de doña Loreto contra don Héctor, representado por la procuradora doña Sabela Barbeyto debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio celebrado entre doña Loreto y don Héctor, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, y acordando las medidas que se transcriben a continuación:
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- Atribuir el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia de los menores, Raimunda y Eulalio, de forma compartida a ambos progenitores debiendo realizarse el cambio de custodia todos los lunes a la entrada del colegio o en su caso a las 10,13 (sic) horas cuando no haya colegio, permaneciendo en su compañía hasta el lunes siguiente.
Se permitirá el contacto telefónico diario con el progenitor con el que no convivan, respetando el descanso y obligaciones escolares de los menores.
El progenitor que tenga a los menores en su compañía facilitara la comunicación del otro con las mismas, los días de Nochebuena, Navidad, del padre y de la madre así como el cumpleaños de los menores o de los progenitores.
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- En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad, dichos períodos se disfrutarán por mitad, distribuyéndose las de verano en los siguientes periodos, primer periodo, la primera quincena del mes de julio y agosto, y segundo periodo, la segunda quincena del mes de julio y agosto, correspondiendo a la madre elegir los periodos en los años impares y al padre en los pares, manteniéndose durante los restantes meses vacacionales el sistema de custodia por semanas alternas. Los menores se entregarán al otro progenitor en su domicilio el último día del periodo vacacional correspondiente a las 20 horas.
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- Cada uno de los progenitores se hará cargo de la manutención de los menores cuando los tenga consigo, entendiendo por tal, los gastos referidos a alimentos y vestido, abonándose por mitad entre los progenitores los gastos extraordinarios de los menores, entendiendo por tal los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social y/o mutua sanitaria y todos aquellos que por su propia naturaleza son imprevisibles y de imposible cuantificación hasta su nacimiento, los cuales deberán ser consensuados, salvo que revistan carácter de urgencia, en cuyo caso deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del otro progenitor.
Don Héctor, se compromete a pagar los gastos de propiedad de la vivienda, y todos los gastos del colegio de los menores, colegio, libros, actividades extraescolares y uniformes.
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- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio que fue familiar, a doña Loreto .
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- Se impone al demandado don Héctor la obligación de abonar a la actora doña Loreto, en concepto de compensación por contribución a las cargas del matrimonio durante la vigencia del régimen económico matrimonial de separación de bienes, el importe de 20.000 euros.
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- Don Héctor, contribuirá en concepto de pensión compensatoria a favor de doña Loreto, en la suma de
700 euros mensuales que se abonarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro
que se designe, cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 91, 100 y 101 del Código Civil .
Firme, que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil.
Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. 2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. 3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al Libro de Sentencias que se lleva en este Juzgado.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y firmo".
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Loreto, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Héctor escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia, y por el Ministerio Fiscal se abstuvo, al no afectar al interés de los menores. Dado traslado de la impugnación, fue replicada por doña Loreto .
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 9 de enero de 2019, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 11 de enero de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 14 de enero de 2019, registrándose con el número 20-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 21 de enero de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Amalia Mosquera Herrero en nombre y representación de doña Loreto, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Sabela Barbeyto López, en nombre y representación de don Héctor, en calidad de apelada.
Señalamiento .- Por providencia de 29 de enero de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 12 de febrero de 2019, en que tuvo lugar.
Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles...
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