SAP Asturias 27/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteJUAN CARLOS LLAVONA CALDERON
ECLIES:APO:2019:264
Número de Recurso517/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución27/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00027/2019

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

Equipo/usuario: PBG

N.I.G. 33049 41 1 2018 0000165

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000517 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000 (INFIESTO)

Procedimiento de origen: PIV PIEZA DE FORMACION DE INVENTARIO 0000141 /2018

Recurrente: Violeta

Procurador: TANIA PAZ SANTOVEÑA

Abogado: ISRAEL PEÑIL FERNANDEZ

Recurrido: Anselmo

Procurador: IGNACIO DIAZ TEJUCA

Abogado: ANTONIO CIFUENTES FERNANDEZ

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 517/18

NÚMERO 27

En OVIEDO, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 517/18, en autos de JUICIO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº 141/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 los de DIRECCION000, promovido por DOÑA Violeta, demandada en primera instancia, contra DON Anselmo, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Llavona Calderón.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de DIRECCION000 se ha dictado sentencia de fecha 30 de julio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo aprobar y apruebo parcialmente el inventario de la Sociedad de Gananciales integrada por D. Anselmo, representado por el procurador Sr. Diaz Tejuca contra Dª Violeta, acogiendo los puntos de la propuesta de inventario del Sr. Anselmo y del acta para la formación de inventario de 31 de mayo de 2018 sobre los que no existe discrepancia y disponiendo en cuanto al resto, la inclusión de las siguientes partidas:

  1. - La vivienda familiar sita en DIRECCION001, NUM000 de DIRECCION002 .

  2. - La valoración del ajuar familiar del 3% sobre el valor de la vivienda familiar.

  3. - Diez cabezas de ganado bovino.

  4. - El metálico de las cuentas bancarias abiertas en Banco Sabadell nº NUM001 Y Nº NUM002 hasta el 1 de septiembre de 2017.

  5. - Crédito a favor de la sociedad de gananciales frente al esposo por el valor actualizado de las cantidades retiradas por D. Anselmo con el concepto de "reintegros en cajero automático" de la cuenta ganancial de Banco Sabadell nº NUM001 hasta el 1 de septiembre de 2017.

  6. - Aportaciones del Sr. Anselmo a los planes de pensiones, seguros de vida de los que es benef‌iciario en las entidades Mapfre Vida S.A. de Seguros y Reaseguros y BBVA Seguros S.A. de Seguros y Reaseguros, hasta el 1 de septiembre de 2017.

Se desestima la inclusión de la pensión de jubilación del esposo percibida desde marzo de 2018 hasta la disolución de la sociedad de gananciales por sentencia de divorcio.

Sin imposición de costas".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 22 de enero de dos mil diecinueve.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada resuelve el incidente surgido en la formación del inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales que regía en el matrimonio de los litigantes.

El recurso que contra ella interpone la esposa plantea su discrepancia con relación a dos aspectos esenciales: por un lado, la consideración como bien ganancial de la vivienda familiar sita en DIRECCION001 nº NUM000 de DIRECCION002, y por otro la ef‌icacia que se reconoce al cese de la convivencia y a la separación de hecho de los cónyuges como determinante de la disolución del régimen económico matrimonial y los efectos que de ello se derivan.

SEGUNDO

En cuanto a la inclusión en el inventario de la vivienda familiar, la sentencia de instancia evita pronunciarse acerca de su titularidad dominical y entiende que no resulta controvertida la procedencia de tal inclusión del inmueble que aparece en las fotografías aportadas, remitiendo a la fase de liquidación la valoración de dicha vivienda y su identif‌icación concreta a partir de los datos registrales.

La cuestión, sin embargo, no resulta ser tan simple como parece.

En la propuesta de inventario efectuada por el esposo demandante se incluía, como vivienda que había sido domicilio conyugal, la construida a expensas de la sociedad de gananciales en la f‌inca denominada " DIRECCION003 " (f‌inca registral NUM003 ) a partir de las obras de reforma iniciadas en el año 2002 en una cuadra cuyo uso se cambió al de vivienda unifamiliar. Sin embargo, posteriormente, en la diligencia de formación de inventario, precisó que lo que se reclamaba como activo ganancial era la vivienda y las edif‌icaciones, sin mención concreta a ninguna f‌inca registral, aunque aludiendo a la f‌inca rústica sobre la que asentaba la vivienda como privativa de la esposa, con lo cual daba a entender claramente que lo que debían incluirse eran todas las construcciones anexas que ref‌lejan las fotografías luego aportadas y que la sentencia apelada considera identif‌icativas de la vivienda unifamiliar como un todo.

La esposa demandada precisó, en cambio, que el domicilio conyugal se había establecido sobre la edif‌icación construida en la f‌inca NUM004, siendo, tanto ésta como la registral NUM003 bienes privativos de la misma al haberlas adquirido por herencia de sus padres, por lo que, con relación a la segunda y a la construcción en

ella existente que incluye la otra parte, lo que debería formar parte del activo ganancial es el aumento de valor como resultado de las obras de mejora realizadas con dinero ganancial.

Mediante escritura otorgada el 20 de mayo de 1993 se protocolizaron las operaciones particionales de las herencias de los padres de la esposa y en ellas se le adjudicaron, entre otras, la f‌inca registral NUM005

, resultado de la agrupación de las f‌incas NUM004 y NUM006, constando en la primera una casa de planta baja en la que se aseveraba que los causantes habían llevado a cabo obras de reparación y ampliación dotando al inmueble de otra planta alta, y ello más de 28 atrás, lo que corroboraron las testigos concurrentes al otorgamiento de dicha escritura y así pasó a constar en la descripción registral de la f‌inca resultante de la agrupación, y asimismo se le adjudicó también la f‌inca NUM003, sobre la que se decía que los causantes habían construido, hacía más de 20 años, una cuadra con pajar de 36 m2 y un tendejón de 70 m2, extremos éstos igualmente conf‌irmados por dichas testigos, por lo que se solicitaba al Registrador la inscripción de las citadas construcciones como declaración de obra nueva.

Tratándose, por tanto, de bienes privativos de la esposa, tanto las f‌incas como las edif‌icaciones construidas en ellas por sus causantes, sin que conste que éstas últimas hubiesen sido demolidas y nuevamente reconstruidas, sino que fueron objeto de obras de reforma y mejora que se llevaron a cabo constante el matrimonio y a expensas de su sociedad de gananciales, tales actuaciones no alteran esa consideración de privativos, y lo único que generan es el reconocimiento de un crédito a favor de la sociedad, al tiempo de su disolución, por el aumento de valor que...

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