STSJ Galicia 19/2019, 28 de Diciembre de 2018
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:5848 |
Número de Recurso | 3161/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 19/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2017 0000533
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003161 /2018- MBL
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000106 /2017
RECURRENTE/S D/ña Rosa
ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN BLANCO PEREZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,
ILMA SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA,
ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE,
En A CORUÑA, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003161/2018, formalizado por el/la Letrada Dª. María del Carmen Blanco Pérez, en nombre y representación de Rosa, contra la sentencia número 24/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 3 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000106/2017, seguidos a instancia de Rosa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Rosa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 24/2018, de fecha 30 de enero de 2018.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante DÑA. Rosa, nacida el NUM000 /1961, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de panadera (copropietaria de la misma).- Expediente.
Iniciado expediente de incapacidad, tras dictamen propuesta del EVI de fecha 31/10/2016, por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 3/11/2016 le fue denegada la incapacidad permanente solicitada, derivada de enfermedad común.- Expediente administrativo. TERCERO.- La base reguladora mensual asciende a 732,3 euros.- Folio 66. CUARTO.- Objetiva el informe médico de síntesis de fecha 27/10/2016, que DÑA. Rosa padece las siguientes dolencias: Síndrome de Cushing (nódulo adrenal): adrenalectomía izquierda el 6/05/2015; lumboartrosis con radiculopatía moderada derecha y moderada- severa la L5 y S1 izquierdos; cervicoartrosis con radiculopatía C7 izquierda moderada. En exploración de C. cervical: balance articular completo, no limitaciones funcionales ni contracturas paravertebrales, no dolor a la presión sobre apófisis espinosas. De c. lumbar, no dolor a la presión sobre apófisi espinosas, no contracturas paravertebrales, Lassegue y Bragard negativo bilateralmente. Hace talones bilateralmente, pero las puntas de pie derecho no es capaz. En rodillas, balance articular completo, sin derrame, inestabilidades, cajones ni bostezos. Varices bilaterales. Hombros con balance articular completo y pie derecho algo deformado. Patología adrenal estabilizada con tratamiento sustitutivo; la patología cardíaca podría limitarla para actividades extenuantes y aquellas con riesgo de sangrado (está con sintrón desde 2013) con buen INR en la actualidad. Patología de la raquis cervical y lumbar que podría limitarla de forma moderada para sobrecargas mecánicas y/o funcionales de las mismas, en fases de reagudización sintomática.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Rosa, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de todos los pedimentos formulados en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rosa formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 02 de octubre de 2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de diciembre de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, que absolvió a la entidad demandada con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no tienen naturaleza incapacitante, interpone recurso la representación procesal de la parte demandante, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 193.b) de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados y en segundo al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.
Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado primero, para que se le dé nueva redacción al sustituir la profesión que consta en el hecho probado,
por la de "panadera /repartidora", quedando la redacción así: ""siendo su profesión habitual la de panadera/ repartidora (copropietaria de la misma)"
Interesando tal modificación en base a las pruebas documentales y periciales practicadas.
Hemos de recordar que el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, de objeto limitado, en el que el Tribunal "ad quem" no puede valorar "ex novo" toda la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, en especial la recurrente, que por ello mismo debe respetar una serie de requisitos formales impuestos por la Ley y concretados por la jurisprudencia. Así según resulta del art. 188, 193 y 194 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social y este recurso tan solo puede interponerse por determinados motivos tasados legalmente, debiendo la parte ajustarse en su escrito a alguno de los motivos concretamente descritos en el art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, que configuran la totalidad de las posibilidades impugnatorias del recurso de suplicación, debiendo articular...
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STSJ Galicia , 21 de Marzo de 2019
...-rec. 1138/07 -; 10/06/10 -rec. 189/06 -; y 26/05/10 -rec. 764/06 -. También se podrían citar las SSTSJ Galicia 24/01/19 R. 3295/18, 28/12/18 R. 2848/18, 08/11/18 R. 2461/18, 31/05/18 R. 1057/18, 12/04/18 R. 4942/17, 12/04/18 R. 5357/17, 10/04/18 R. 4862/17, etc.). En Que con desestimación ......
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...-rec. 1138/07 -; 10/06/10 -rec. 189/06 -; y 26/05/10 -rec. 764/06 -. También se podrían citar las SSTSJ Galicia 24/01/19 R. 3295/18, 28/12/18 R. 2848/18, 08/11/18 R. 2461/18, 31/05/18 R. 1057/18, 12/04/18 R. 4942/17, Lo que sí puede acogerse del recurso de la XG es la última de sus facetas,......
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