STSJ Galicia 62/2019, 28 de Diciembre de 2018

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2018:5895
Número de Recurso2696/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución62/2019
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2017 0001343

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002696 /2018 -IG

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000340 /2017

Sobre: ASISTENCIA SANITARIA

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Alejandro

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARTA GIRALDEZ BARRAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002696/2018, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Juan Carlos Rodríguez Vázquez, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 87/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000340/2017, seguidos a instancia de D. Alejandro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alejandro presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 87/2018, de fecha seis de marzo de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- D. Alejandro, con DNI Nº NUM000, de nacionalidad española, nacido el NUM001 de 1965, es emigrante retornado de Suiza. En el año 2015 el actor obtuvo unos ingresos anuales ascendentes a 27.575,19 euros y en la anualidad 2016 de 27.117,80 euros. SEGUNDO.- El demandante no percibe prestación con cargo a la Seguridad Social española y no consta que tenga cobertura sanitaria en Suiza; en el año 1992 suscribió un Convenio Especial con la TGSS en su condición de emigrante retornado y por el que abona la suma de 87,20 euros mensuales para obtener cobertura sanitaria. El actor vive en Valga y está empadronado en el referido municipio. TERCERO.- D. Alejandro solicitó el reconocimiento de la prestación de asistencia sanitaria en fecha 12-4-2017, siendo desestimada su pretensión en fecha 20-4-2017; resolución frente a la que interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante otra dictada en fecha 24 de mayo de 2017. Resolución que desestimaba sobre la base de la siguiente argumentación: "De acuerdo con los datos existentes en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la documentación aportada por usted, esta dirección provincial, en aplicación de la legislación vigente, ha resuelto denegar la cobertura sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud español, en aplicación de la legislación vigente por la siguiente causa: Usted reside en España y es titular de una pensión de la seguridad social suiza. En aplicación de los artículos 24 ó 25 del Reglamento (CE) nº 883/2004, los pensionistas de otros Estados miembros de la Unión Europea, Suiza y del Espacio Económico Europeo que residen en España, tienen derecho a asistencia en nuestro país, a cargo del Estado miembro que les abona la pensión. En aplicación de dichos artículos, los pensionistas de la seguridad social suiza residentes en España, como los de cualquier otro país, tienen que solicitar a la Entidad suiza de Seguro de su elección, la emisión del formulario europeo, E121/S1; formulario que está previsto para la concesión de asistencia sanitaria a los pensionistas y/o los miembros de su familia que residen en distinto país que el pagador de la pensión y no tienen otro derecho prioritario en el país de residencia; el derecho prioritario, también regulado en los Reglamentos Comunitarios es el derecho de asistencia sanitaria por la realización de actividad laboral o cobro de prestaciones de seguridad social en el país de residencia. La única excepción a la obligatoriedad de acogerse al seguro del país pagador de la pensión, es para los pensionistas, de nacionalidad española o suiza, de una pensión reconocida exclusivamente por legislación suiza, pues existe una regulación específ‌ica y excepcional derivada de la vigencia (mediante su inclusión en el Anexo II del Reglamento 883/2004) del punto 17 del Protocolo Final del Convenio Bilateral del 1969. Conforme a la misma "a petición suya y mediante el pago de las cotizaciones f‌ijadas para cada año por la autoridad española competente", dichos pensionistas "tendrán derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria previstas por la legislación española, en las mismas condiciones que los benef‌iciarios de pensiones españolas". En consecuencia, el citado colectivo tiene exclusivamente dos opciones, a efectos de su cobertura sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, una la aplicación de los Reglamentos Comunitarios, esto es, af‌iliarse a una Caja del seguro suizo de enfermedad, de modo que la asistencia es prestada con cargo a Suiza mediante el pago de una cuota global a España o por la aplicación de la regla especial mediante la suscripción de un convenio especial de asistencia sanitaria, con abono de la correspondiente cuota. Pues bien, en las dos opciones, se trata de una cobertura obligatoria de la asistencia sanitaria por la condición de pensionista de Suiza, independientemente de que lo sea a cargo de dicho país, en aplicación de la regla general de los Reglamentos Comunitarios, o de España mediante la suscripción, a opción suya del correspondiente convenio especial, en aplicación del punto 17 del Protocolo Final del Convenio Bilateral Por tanto, usted no reúne los

requisitos necesarios para acceder a la condición de asegurado por residencia en España, conforme al artículo

2.1.b del Real Decreto 1192/2012 de 3 de agosto, de modo que su acceso a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud únicamente puede efectuarse a través de las opciones anteriormente descritas. Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treinta días contados desde la notif‌icación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de 36(2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11 de octubre)".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando la demanda interpuesta por D. Alejandro, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS declarando que el demandante tiene derecho a la asistencia sanitaria con cargo al sistema Nacional de Salud desde el 12 de Abril de 2017.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (INSS), siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia estimó la demanda declarando el derecho de la parte demandante a la asistencia sanitaria en España con cargo al Sistema Nacional de Salud y desde el 12 de abril de 2017.

La parte demandada (INSS) recurre en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando en trámite de suplicación que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda presentada.

La parte actora impugnó el recurso interpuesto, solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

El INSS recurre al amparo del art. 193 c) LRJS -" Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia "-.

Señala a tal efecto la infracción de los arts. 2 b) RD 1192/2012 en relación con los arts. 31 y 17 RRCC 883/2004 y versión codif‌icada 987/09.

Se señala que la sentencia de instancia concede el derecho al actor al amparo del art. 2.1 b) del RD 1192/2012, es decir, por derecho propio y al no percibir ingresos superiores a 100.000 euros.

Pero se señala que con los arts. 24 y 25 Reglamento comunitario 883/2004, los pensionistas de otros Estados miembros de la UE y del EEE que residen en España, tienen derecho a la asistencia sanitaria en nuestro país a cargo del estado miembro que les abona la pensión. Si bien en el caso de los titulares de una pensión reconocida exclusivamente con cargo a la legislación suiza que residen en España, existe además una regulación específ‌ica derivada de la vigencia del punto 17 del Protocolo Final del Convenio bilateral de 1969 (mediante su inclusión en el Anexo II del Reglamento 883/2004), con arreglo a lo cual a petición suya y mediante el pago de las cotizaciones f‌ijadas para cada año por la autoridad española competente, dichos pensionistas de otro Estado miembro tendrán derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria previstas por la legislación española, en las mismas condiciones que los benef‌iciarios de las pensiones españolas. Por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia , 12 de Junio de 2019
    • España
    • 12 Junio 2019
    ...en la actualidad en el artículo 217.7 de la LEC Legislación citada ". De igual modo, más recientemente en nuestra sentencia de 28 de diciembre de 2018 (rec. núm. 2696/2018 ), se concluye lo que " La sentencia de instancia estimó la demanda declarando el derecho de la parte demandante a la a......
  • STSJ Galicia 2149/2021, 27 de Mayo de 2021
    • España
    • 27 Mayo 2021
    ...en la actualidad en el artículo 217.7 de la LEC Legislación citada". De igual modo, más recientemente en nuestra sentencia de 28 de diciembre de 2018 (rec. núm. 2696/2018 ), se concluye lo que "La sentencia de instancia estimó la demanda declarando el derecho de la parte demandante a la asi......
  • STSJ Galicia 4212/2023, 29 de Septiembre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 29 Septiembre 2023
    ...en la actualidad en el artículo 217.7 de la LEC Legislación citada". De igual modo, más recientemente en nuestra sentencia de 28 de diciembre de 2018 (rec. núm. 2696/2018 ), se concluye lo que "La sentencia de instancia estimó la demanda declarando el derecho de la parte demandante a la asi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR