STSJ Asturias 2991/2018, 26 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2018:3977
Número de Recurso2115/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2991/2018
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02991/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0001129

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002115 /2018

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000273 /2016

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña MOREDA RIVIERE TREFILERIA S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR: ALBERTO LLANO PAHÍNO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Mº FISCAL, Gabino

ABOGADO/A:, MARIA XULIA FERNANDEZ SUAREZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 2991/18

En OVIEDO, a veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002115/2018, formalizado por el procurador D. ALBERTO LLANO PAHINO en nombre y representación de MOREDA RIVIERE TREFILERIA S.A., contra la sentencia número 307/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000273/2016, seguidos a instancia de Gabino frente a MOREDA RIVIERE TREFILERIA S.A. Y Mº FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gabino presentó demanda contra MOREDA RIVIERE TREFILERIA S.A. y Mº FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 307/2018, de fecha veintisiete de junio de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- El actor presta servicios para la entidad demandada a jornada completa como Especialista Grado IV con antigüedad al 12 de septiembre de 1988, con salario mensual de 2.200 euros.

  1. - El 3 de febrero de 2015 el actor solicitó a través de los representantes de los trabajadores que se le reconociese la categoría profesional de Jefe de Equipo de Derivados I que no ostentaba de derecho aunque efectivamente desarrollaba desde 2012, siendo entonces destinado como Especialista en máquina de producción.

    Interpuso demanda de Modif‌icación Sustancial de las Condiciones de Trabajo que concluyó en Acta de conciliación fechada el 20 de mayo de 2015 en la que la empresa acordaba reponer al trabajador a las condiciones anteriores a la modif‌icación a partir del 1 de junio de 2015. Igual modif‌icación sufrió su compañero de trabajo D. Leoncio dictándose igualmente Auto de avenencia sobre la demanda de Modif‌icación Sustancial de las Condiciones de Trabajo. En éste, de fecha 20 de mayo de 2015 se decía:

    " resulta injustif‌icada la modif‌icación de las condiciones de trabajo del demandante de 4 de febrero de 2015 consistente en el paso del desempeño de las funciones de Jefe de equipo de derivados I a Especialista de maquina de producción, con régimen de trabajo 3T4 por defecto formal en la forma de la comunicación al trabajador.

    La empresa repondrá al trabajador en las condiciones laborales reinantes hasta el 4 de febrero de 2015 en fecha 1 de junio de 2015 ".

    La empresa, por exigencias de producción, modif‌ica los turnos rotatorios de los trabajadores adoptando el turno secuencial intensivo de 7-2, 7-2, 7-3, intensivos semanales incluidos sábados y domingos.

    Entre 2012 y diciembre de 2014 el actor efectuó el sistema normal de turnos rotatorios, a excepción de 7 semanas en que se adscribió al intensivo reseñado. Cuando tras la modif‌icación dejada sin efecto desarrolló funciones de Especialista de máquina de producción, se adscribió igualmente al turno intensivo reseñado.

    La implementación de este tipo de turno se decide por circunstancias productivas, sobre la base de las necesidades consignadas por el Departamento de Planif‌icación, siendo elaborados los turnos por el Responsable de Derivados y comunicados el jueves anterior a su inicio.

  2. - Presentó el trabajador demanda turnada ante el Juzgado de lo Social número 1 de esta ciudad en materia de Reconocimiento de Derecho y Vulneración de Derechos Fundamentales, solicitando el restablecimiento del derecho del trabajador a acudir a las reuniones de Jefes de Equipo percibiendo el complemento correspondiente, entendiendo que dicha privación respondía a represalia empresarial por su acción judicial. Fue ésta desestimada en Sentencia dictada el 6 de junio de 2016, conf‌irmada en Suplicación.

  3. - Con fecha 20 de noviembre el trabajador demandante, con categoría de Jefe de Equipo Sección de Derivados 1 presentó demanda reclamando el Plus 3T4 entre junio de 2015 y noviembre de 2016. Fue desestimada la petición en Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de esta ciudad.

    En los Hechos Probados se declaraba lo que sigue:

    "El denominado turno 3T4 consistente en un ciclo de 7 días de trabajo 2 de descanso 7 días de trabajo 2 de descanso y 7 días de trabajo 3 de descanso se implementa en la empresa en aquellos casos en los que las máquinas han de operar 24 horas continuadas al día. Hay tres departamentos de derivados, en el que presta servicios el actor las máquinas son del tipo B y C estos es, sustituibles, por lo que el Jefe de Equipo no es productivo y no tiene que hacer los mismos turnos que los operarios de máquinas.

    Los Jefes de Equipo realizan turno con arreglo a los ciclos de la maquinaria percibiendo únicamente un Plus por turno 3T4 cuando efectivamente los hacen o cuando trabajan en domingo".

    Los jefes de turno de derivados I solicitaron y vieron concedido por el Responsable de Derivados comenzar los turnos de noche en domingo y f‌inalizarlos en ......... para efectuar tareas burocráticas. Este sistema rigió

    durante cierto tiempo no concretado en todo caso anterior a febrero de 2015.

    Entre el 1 de junio y el 25 de octubre de 2015 consta efectuó turno 3T4 el Jefe de Derivados II. No así los Jefes de Turno de Derivados I,que resultan ser el actor junto al Sr. Leoncio . Igualmente consta turno de máquinas de Derivados I en el sistema antedicho.

  4. - Presentó demanda en fecha 29 de abril de 2016 siendo turnada a este Juzgado".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda presentada por D. Gabino frente a MOREDA RIVIERE TREFILERIA SA, en materia de Modif‌icación Sustancial de Condiciones de Trabajo y declaro nula la modif‌icación de turnos sufrida por el actor en 1 de junio de 2015, debiendo ser repuesto al sistema anterior que venía disfrutando y le condeno al abono a aquél de la cantidad de 6.251 euros por Vulneración de Derechos Fundamentales".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MOREDA RIVIERE TREFILERIA S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de agosto de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de noviembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procedimiento de instancia y recurso de suplicación. El Juzgado de lo Social número 4 de Gijón conoció de los autos 273/2016, promovidos a instancia de don Gabino contra Moreda Triviere Tref‌ilería, sobre vulneración de derechos fundamentales y en los que se solicitaba la declaración de nulidad de la orden empresarial por la que se procede a la movilidad horaria del trabajador distinta de la que tenía antes de junio de 2015 con reposición al demandante en su puesto de trabajo habitual y desarrollando las funciones que venía realizando, con reclamación igualmente de la cantidad de 9.000 euros. Con fecha 27 de junio de 2018 se dictó sentencia estimatoria de la demanda, declarándose nula la modif‌icación de turnos sufrida por el actor en 1 de junio de 2015, debiendo ser repuesto al sistema anterior que venía disfrutando y con condena al abono al trabajador de la cantidad de 6.251 euros por vulneración de derechos fundamentales.

La empresa demandada recurre en suplicación y por los cauces que autorizan los apartados b y c del artículo 193 LRJS formula tres motivos de recurso destinados, respectivamente, a la revisión de los hechos declarados probados y al examen de las infracciones de normas sustantivas o de jurisprudencia. El recurso ha sido impugnado por el trabajador demandante así como por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Revisión de hechos probados. El primer motivo del recurso, como ya se ha dicho, está destinado a la revisión de los hechos declarados probados, planteándose por la parte recurrente hasta nueve revisiones fácticas, que se concretan en los hechos probados segundo, segundo bis y segundo ter, tercero, cuarto y sexto.

En este punto conviene recordar que, para que prospere la corrección de las eventuales contradicciones entre los hechos que se dan como probados y los que se deduzcan de las pruebas documentales practicadas, una reiterada jurisprudencia viene exigiendo: a) señalar los apartados del relato de hechos probados cuya modif‌icación se pretende, no bastando mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos; b) identif‌icar de manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR