STSJ Comunidad de Madrid 935/2018, 21 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2018:13647
Número de Recurso579/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución935/2018
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0036649

Procedimiento Recurso de Suplicación 579/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Derechos Fundamentales 887/2015

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 935/2018-C

Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 579/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JULIO GRACIANO SAN ROMAN GONZALEZ en nombre y representación de D./Dña. Martina, contra la sentencia de fecha 25/04/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 887/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Martina frente a MINISTERIO EDUCACION CULTURA Y DEPORTE y CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Martina, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, como funcionaria perteneciente al Cuerpo de Maestros, Grupo A2, con retribución en Abril de 2016, ascendente a 1.214,41 euros, sin inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias (doc. nº 5 del ramo de prueba de la parte actora).

SEGUNDO

Mediante Orden de 16-6-2011 (BOE de 25-6-2011), se resolvió el concurso de méritos para la provisión de vacantes de personal docente en el exterior, habiendo sido seleccionada, entre otros, la hoy demandante, quedando adscrita a un puesto de trabajo de Agrupaciones de Lengua y Cultura, en Berlin (Alemania), para el periodo 1-9-2011 al 31- 8-2013, habiendo tomado posesión el 1-9-2011 (doc. nº 2.1) y 3) del ramo de prueba de la parte demandada, folios 104-107 y 142, de los autos).

Mediante Orden de 17-7-2013, se acordó prorrogar la permanencia en centros docentes en el exterior a determinados funcionarios, entre ellos, la hoy demandante, por un segundo periodo comprendido entre el 1-9-2013 y el 31-8-2015, percibiéndose por la actora un complemento retributivo por el concepto de residencia en el extranjero, ascendente en Agosto de 2015, a 3.378,90 euros (doc. nº 4 del ramo de prueba de la parte actora y doc. nº 2.4) del ramo de prueba de la parte demandada, folios 143-145, de los autos).

TERCERO

Mediante resolución de 29-1-2014 se acordó la excedencia voluntaria por art. 29.8) de la Ley 30/84, con duración de dos meses, que serían retribuidos, de conformidad con lo establecido en el art. 89.2) de la Ley 7/2007, habiéndose dictado resolución el 27-2-2014, acordando la reincorporación al servicio de la demandante (doc. nº 2.5) y 6) del ramo de prueba de la parte demandada, folios 146-148, de los autos).

CUARTO

La codemandada, Dª Penélope es funcionaria y ocupa el cargo de Consejera de Educación en la Embajada de España en Alemania. El 8-2-2013 por la misma se envió comunicación por correo electrónico a los profesores que desarrollaban sus funciones en Alemania, comunicando la convocatoria para la elección de director del Alce de Mannheim, convocatoria a la que se presentó la hoy demandante, sin haber sido f‌inalmente seleccionada (folios 368-372 de los autos).

QUINTO

La actora desarrolló sus funciones inicialmente en la Agrupación de de Lengua y Cultura española de la ciudad de Mannheim (Alce de Mannheim), desde el 1-8-2011, durante dos años, habiendo solicitado el 11-6-2013, el traslado voluntario a la Agrupación de Hamburgo a partir de Septiembre de 2013, lo que fue aceptado (folio 185 de los autos).

En dicha solicitud la actora hacía referencia a las relaciones no satisfactorias con el profesorado del Alce Mannheim, tras haberse presentado como candidata para la dirección del citado centro docente y no haber resultado elegida.

SEXTO

En el año 2013, la demandante escribió a través de su cuenta de Facebook, determinado mensaje de contenido negativo y crítico, respecto de los profesores que desarrollaban sus funciones en el Alce de Mannheim, habiéndose puesto el contenido de dicho mensaje en conocimiento de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Alemania, el 22-4-2013 en forma de anónimo, por "varios miembros del Equipo docente de la Aggrupación Escolar de Mannheim", quejándose de la actitud mantenida por la actora (folios 373-374 del Tomo II de los autos).

SÉPTIMO

Por la actora se remitió el 22-9-2014, a la Consejera de Educación codemandada, correo electrónico, cuyo contenido se da aquí por reproducido, haciendo referencia en el mismo a los largos desplazamientos que debía realizar semanalmente, desde su traslado al Alce de Hamburgo y otras cuestiones relacionadas con el modo en que debía desarrollar sus funciones, planteando determinadas solicitudes al respecto, habiéndose contestado Consejera de Educación, mediante escrito de 14-10-2014, cuyo contenido se da aquí por reproducido (folios 392-394 del Tomo III de los autos).

OCTAVO

La codemandada, Dª Rosaura, es funcionaria y ocupa el cargo de Directora de la Agrupación de Lengua y Cultura española en la ciudad alemana de Hamburgo.

NOVENO

Por Dª Seraf‌ina -codemandada en el presente procedimiento-, en el ejercicio de su cargo como Inspectora Central de Educación, y, tras la tramitación del oportuno expediente en el que se llevaron a efecto las actuaciones correspondientes, al amparo de lo establecido en la Orden 493/2004, se emitió Informe el 10-4-2015, que fue ratif‌icado en el acto del juicio y cuyo contenido se da aquí por reproducido, habiéndose observado por la citada Inspectora entre otros aspectos, que por la demandante: 1) se realizaba una planif‌icación insuf‌iciente e inadecuada de los niveles curriculares del alumnado; 2) ausencia total de actividades que implicasen el desarrollo de la expresión oral; 3) ausencia de actividades que propiciaran el uso de nuevas tecnologías; 4) escasas explicaciones en el aula; 5) conocimiento insuf‌iciente del nivel en el que se encuentran los alumnos que integran el aula; 6) manejo inadecuado de la disciplina y manejo inadecuado de estrategias; ausencia total de registros de evaluación continua; 7) ausencia de orientaciones sobre las actividades a desarrollar; 8) falta de control sobre los alumnos y horarios; actitud caótica y poco profesional ante los imprevistos del aula; 8) inadecuadas formas para dirigirse a los alumnos, en ocasiones, con irascibilidad y falta de contención; 9) ausencia de control de asistencia a clase de los alumnos (doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada, folios 174 al 359 del Tomo III y 393 al 668, del Tomo IV de los autos).

DÉCIMO

Por el Inspector Central de Educación, D. Herminio, se emitió Informe desfavorable respecto de la prórroga de otro funcionario docente que ha prestado servicios en la Agrupación de Lengua y Cultura española de la ciudad de Mannheim, haciéndose referencia en el mismo a distintos aspectos relacionados con: 1) no satisfacer plenamente las obligaciones asignadas al mismao; 2) no participar de manera adecuada en las actuaciones que se le encomiendan; 3) la actividad docente desarrollada en incorrecta, inadecuada e insuf‌iente; 4) no parcitipa en actividades académicas de difusión de la lengua; 5) se relaciona incorrectamente con la comunidad educativa (folios 361- 392 del Tomo IV de los autos).

UNDÉCIMO

Por el Subdirector General de Cooperación Internacional, con fecha 1-6-2015, se dirigió of‌icio al Subdirector de Personal, a los efectos de informar que la hoy demandante había sido evaluada desfavorablemente por lo que no procedía la concesión de nueva prórroga, proponiendo la f‌inalización de la adscripción temporal de la demandante, con efectos de 31-8-2015, fecha en la que debía ordenarse su cese. Con fecha 8-6-2015 se dictó resolución por el Servicio de Gestión de Personal Docente de la Subdirección General de Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se acordó no prorrogar la adscripción en el exterior de la demandante, debiendo cesar en el puesto de trabajo en el extranjero, así como del derecho preferente de la demandante para ocupar a su retorno a España, una plaza docente correspondiente a su Cuerpo, en la localidad o ámbito territorial en el que hubiere estado previamente destinada...

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