STSJ Comunidad de Madrid 920/2018, 21 de Diciembre de 2018
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJM:2018:13640 |
Número de Recurso | 66/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 920/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34001360
NIG : 28.079.00.4-2017/0007711
Procedimiento Recurso de Suplicación 66/2018
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Procedimiento Ordinario 226/2017
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 920/2018-C
Ilmos. Sres
D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON
D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 66/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. BERNABE ECHEVARRIA MAYO en nombre y representación de ZARDOYA OTIS SA, LETRADO D./Dña. JOSE LUIS FERNANDEZ MARCHENA en nombre y representación de ACE EUROPEAN GROUP LIMITED, contra la sentencia de fecha 27/07/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 226/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Eloy frente a ACE EUROPEAN GROUP LIMITED y ZARDOYA OTIS SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO: El demandante, D. Eloy, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil demandada, ZARDOYA OTIS S.A., con una antigüedad de 29.5.2006, categoría profesional de Oficial 3ª y con un salario bruto mensual de 2449,72€ con inclusión de la parte proporcional de pagas extras (documento nº1 actor).
El trabajador con fecha 7.4.2014 se encontraba revisando uno de los contenedores con planchas y piezas apiladas en su interior de modo horizontal que habían sido expedidas por el sistema de producción, tarea que se realizaba en posición de cuclillas manipulando y levantando en ocasiones si era necesario las distintas piezas para efectuar un adecuado control de calidad. Cuando se levantó notó un chasquido en la pierna derecha (hecho no controvertido)
Como consecuencia de ello, el actor sufrió lesión del nervio ciático poplíteo externo derecho con claudicación marcada en la EID con necesidad de uso del antiequino Rancho de los Amigos. Fue dado de baja médica el mismo día del accidente hasta el 13.10.2014 en que se le da de alta por estabilización lesional por la Mutua Laboral. Causa nueva baja laboral por recaída del proceso anterior permaneciendo en dicha situación hasta el 7.10.2015. El perjuicio funcional se valora con 18 puntos conforme al Baremo del RD 8/04 por parálisis del nervio ciático poplíteo externo y el perjuicio estético se califica como ligero y se valora en 3 puntos por la cojera (informe médico pericial del Dr. Everardo de fecha 9.5.2017 ratificado a presencia judicial y cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente).
Además el actor padece un trastorno de la afectividad de etiología psicógena como consecuencia del accidente de trabajo y las secuelas sufridas (documentos 6, 11 y 12 actor)
Con fecha 13.1.2015 causa nueva baja por recaída y por Resolución del INSS de 7.10.2015 el actor fue declarado afecto de una Incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con fecha efectos 5.10.2015 y derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora mensual de 2912,41€ (folio 28)
Con fecha 19.10.2016 se levanta por la Inspección de trabajo y Seguridad Social Acta de Infracción contra la empresa por la comisión de una infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales, al amparo del art. 12.1.b) LISOS al no constar la evaluación de riesgos, y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, en relación con el puesto de trabajo del actor, así como no realizar los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. El puesto de trabajo de operario de fábrica que tenía el trabajador accidentado no había sido objeto de evaluación alguna y se asimilaba al de personal de oficinas. En las evaluaciones de riesgo para dicho personal de oficinas no se contempla el trabajo que desempeñaba el actor limitándose a describir los propios del personal administrativo de modo que cuando se relaciona el riesgo de sobreesfuerzo se limita a recoger el generado por el levantamiento o desplazamiento de cajas de papel archivadores o equipos informáticos facilitándose al trabajador en el año 2010 unas instrucciones genéricas en la Instrucción I 17 sobre manipulación de cargas pero sin soluciones concretas. Se le impone una sanción de 3000€ y se propone un recargo en las prestaciones de seguridad social de un 30% . El acta de Infracción ha sido confirmada por la Dirección General de trabajo, estando pendiente de recurso de alzada presentado por la empresa (folios 113 a 117 y documento 8 y 10 del expediente sancionador obrante en autos).
En el informe emitido por la Inspectora de Trabajo, tras la visita al centro de trabajo el 9.9.2016, el examen de la documentación aportada y las entrevistas con el Sr. Francisco, coordinador de seguridad de la empresa, y de D. Gabino y D. Genaro, delegados de prevención así como con D. Geronimo, operario que ha sustituido al accidentado en la realización de su trabajo, se alcanzan las siguientes conclusiones: la revisión de las piezas fabricadas con algún tipo de defecto, tarea que realizaba el actor en el momento del accidente, se efectúa examinando las planchas o piezas, que pueden llegar a pesar 13 kilos y tener diferentes medidas (desde 2400 mm por 600mm hasta 360 mm por 1150mm), depositadas en una plataforma rectangular emplazada a ras de suelo estando el operario en posición de cuclillas y manipulándolas en esta posición de modo que si había que examinar alguna que estuviera más abajo era necesario extraer o retirar las que estuvieran encima y colocarla sobre el suelo para su examen ya que no había una mesa aledaña que se pudiera utilizar para colocar la pieza y hacer esta labor de pie.
Tras el accidente, la empresa ha sustituido la plataforma por un cajón cerrado por sus laterales y elevado del suelo mediante patas, de dimensiones considerables, en el que se depositan las planchas en posición vertical apoyadas por su parte más larga y con separadores entre ellas. De este modo existe una visión más panorámica de las planchas y no es preciso agacharse y menos estar en cuclillas sin que sea necesario extraer ninguna de ellas del cajón para su examen que se puede realizar apoyándola sobre el propio cajón. De hecho en una parte de la nave se sigue utilizando la plataforma antigua de almacenamiento de piezas pero ahora situada sobre un estante para evitar tener que mantenerse agachado o en cuclillas. Por otro lado, ha habido un cambio en el sistema productivo en virtud del cual la revisión ya no se realiza cuando se llena el contenedor sino dos veces al día de modo que se ha acortado el tiempo de cada secuencia de manipulación de cargas (folios 108 a 112)
En el mes de octubre de 2016 se realiza por primera vez por la empresa la evaluación de riesgos ergonómicos del puesto de trabajo "control de calidad" en manipulación de cargas y fatiga física donde aparece el nivel de riesgo por factor peso calificado como "tolerable" e igual calificación en nivel de riesgo final. En la evaluación de riesgos del puesto de trabajo por posturas forzadas, neuropatías por presión y movimientos repetitivos, el resultado de la evaluación es que se no se detectan riesgos (documento 3 a 6 empresa).
Obra en autos la ficha de control de la formación de seguridad, salud y medio ambiente recibida por el trabajador en la empresa y la entrega de la evaluación de riesgos y el plan preventivo actualizado de la actividad de persona de oficinas (documentos 11 y 12 empresa)
El actor ha percibido la cantidad de 28.743€ en concepto de indemnización por invalidez profesional en virtud de la póliza colectiva de Vida suscrita por la empresa con CASER (documento 13 empresa)
La empresa tiene suscrito con la aseguradora ACE EUROPEAN GROUP LIMITED un contrato de seguro de responsabilidad civil patronal (póliza NUM000 ) con un límite asegurado para indemnizaciones por víctima de 300.000€ estableciéndose una retención propia del asegurado (franquicia) de 150.000USD o 129.870€ (documento 1 aseguradora)
El actor tiene reconocido un grado de discapacidad del 40% en virtud de resolución de la Comunidad de Madrid por limitación de la actividad global del 37% por lesión del nervio ciático poplíteo externo y por trastorno de la afectividad de...
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ATS, 3 de Marzo de 2020
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de diciembre de 2018, en los recursos de suplicación número 66/2018, interpuestos por Zardoya Otis SA y Ace European Group Limited, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madr......