STSJ Castilla y León 1173/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2018:4788
Número de Recurso264/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1173/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01173/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- Equipo/usuario: EBL

N.I.G: 47186 33 3 2018 0000275

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000264 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De HORMIGONES Y EXCAVACIONES GERARDO DE LA CALLE S.L.U

ABOGADO RAQUEL CARRILLO RODRÍGUEZ

PROCURADOR D./Dª. LAURA SANCHEZ HERRERA

Contra TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 264/2018.

SENTENCIA NÚM. 1173.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de cinco de diciembre de dos mil diecisiete, que desestima las reclamaciones económico-administrativas

acumuladas números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, referidas a imposición de sanciones tributarias.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "HORMIGONES Y EXCAVACIONES GERARDO DE LA CALLE S.L.U.", defendida por la Letrada doña Raquel Carrillo Rodríguez y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Laura Sánchez Herrera; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal "que, admitiendo este escrito con los documentos que acompaña y sus copias, tenga por formulada en tiempo y forma demanda en el recurso contencioso-administrativo 264/2018 contra la Resolución desestimatoria del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 5 de diciembre de 2017, en el procedimiento nº NUM005 acumuladas, frente a la reclamación interpuesta por esta parte contra los acuerdos de imposición de sanción con referencias nº NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010, que han sido practicados por la Administración por la comisión de infracciones tributarias leves consistentes en la presentación fuera de plazo de la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340), referida a los períodos 02, 03, 04, 05 y 06 del ejercicio 2015, resultando sanciones por importe de 8.540 euros, 10.460 euros, 9.180 euros, 10.000 euros y 300 euros, respectivamente".

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día catorce de diciembre de dos mil dieciocho.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos f‌ijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Por medio de su representación procesal, el obligado tributario impugna en este proceso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de cinco de diciembre de dos mil diecisiete, que desestima las reclamaciones económico- administrativas acumuladas números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, referidas a imposición de sanciones tributarias, que, al no estimar sus pretensiones, considera contraria a derecho y ello, básicamente, por entender que, las sanciones impuestas contradicen los principios de tipicidad y culpabilidad exigibles en el derecho administrativo sancionador y, en concreto, en el de tipo tributario a que estas actuaciones se ref‌ieren. Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, según los artículos 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 1 de la Ley 52/1997, de 22 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, pide la desestimación de la demanda y la conf‌irmación de la resolución dictada, al considerar que sí procede la imposición de las sanciones objeto de este proceso, al concurrir todas las exigencias del derecho aplicables al caso de autos.

  2. Constituye el objeto de este proceso, como se acaba de reseñar, la impugnación que la compañía demandante hace de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional donde, acumuladamente, se resuelven las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra las resoluciones sancionadoras de que fue objeto la actora como integrantes de un ilícito f‌iscal tipif‌icado en el artículo 198 de la Ley 8/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y que derivan de que la obligada tributaria verif‌icó con fechas 20 de febrero, 20 de marzo, 15 de abril, 20 de mayo, 18 de junio y 16 de julio de 2015, y dentro de los correspondientes plazos legalmente establecidos al efecto, la presentación de declaraciones informativas de operaciones incluidas en los libros registro -modelo 340- correspondientes a los meses de enero a junio de 2015, declaraciones que fueron generadas mediante un programa informático interno de la propia empresa. Dicho programa enlaza previamente con la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de cara a realizar la verif‌icación pertinente de la declaración a presentar, operación que aconteció con normalidad y sin que se suscitase aviso de error, fallo o problema alguno. Posteriormente a dicha presentación, le fueron notif‌icados a dicha Sociedad, requerimientos tendentes a la subsanación

    de los errores encontrados en las referenciadas declaraciones informativas de Libros Registro de Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 340 por, según se expresaba, no constar en tales declaraciones los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR