STSJ Galicia 4921/2018, 14 de Diciembre de 2018

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2018:6431
Número de Recurso2872/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución4921/2018
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0004817

RSU RECURSO SUPLICACION 0002872 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000965 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S: AENA AEROPUERTOS SA MONICA DIAZ REY

RECURRIDO/S: Aurelio

Benito

Blas

Bruno

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2872/2018 interpuesto por AENA AEROPUERTOS S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Aurelio en reclamación de Otros Dchos. Laborales, siendo demandada la entidad Aena Aeropuertos S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 965/17 sentencia con fecha 17 de enero de 2018 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

Para la empresa AENA, S.A. vinieron prestando servicios los actores mediante los siguientes contratos:

1) D. Aurelio, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, mediante contratos de interinidad por vacante del 1 de diciembre de 2006 al 25 de enero de 2007, del 26 de enero de 2007 al 25 de enero de 2008 y del 26 de enero al 31 de julio de 2008, de interinidad para sustituir a un trabajador en situación de incapacidad temporal del 4 al 14 de octubre de 2008, a otro por vacaciones del 1 al 15 de noviembre, de nuevo por vacante del 27 al 31 de diciembre, mediante contrato indef‌inido del 1 de enero al 31 de marzo de 2009. de interinidad para sustituir a otro trabajador del 14 de septiembre al 31 de diciembre de 2009, mediante contrato de interinidad que no consta del 1 de enero al 1 de febrero de 2010, interinidad por vacante del 2 de febrero al 14 de noviembre de 2010, interinidad que no constan del 15 de noviembre de 2010 al 7 de junio de 2011 y del 8 de junio al 7 de noviembre de 2011 e interinidad para sustituir a un compañero durante el descanso paternal y permiso de lactancia del 23 de noviembre de 2011 al 26 de febrero de 2012.

2) D. Benito, mayor de edad y con D.N.I. número NUM001, mediante diversos contratos de interinidad que no constan del 15 al 28 de septiembre y del 13 al 18 de octubre de 2010, mediante contrato eventual del 25 de octubre al 5 de noviembre de 2010, nuevo contrato de interinidad que no consta del 20 de diciembre de 2010 al 13 de enero de 2011, contrato para obra o servicio determinado del 20 al 31 de enero de 2011, nuevos contratos de interinidad del 1 al 14 de febrero, del 17 de febrero al 22 de marzo, 13 al 18 de abril, 2 al 5 de mayo, 8 a121 de mayo, 3 al 7 de junio y 8 de junio, contrato eventual del 19 al 24 de junio, nuevos contratos de interinidad que no constan del 2 al 7 y del 17 al 22 de julio, del 13 al 19 y del 21 al 26 de agosto, del 21 al 26 de octubre, del 18 al 23 de noviembre, del 23 al 28 de diciembre, del 29 de diciembre al 3 de enero de 2012, del 4 al 11 y del 14 al 28 de abril, del 5 de julio al 28 de agosto, del 29 de agosto al 12 de septiembre, de interinidad para sustituir a un compañero en situación de excedencia voluntaria y luego vacaciones del 1 de octubre al 20 de octubre, a un compañero por asuntos propios del 20 de octubre al 11 de noviembre, a otro por vacaciones del 20 de noviembre al 18 de diciembre. interinidad que no consta del 22 de diciembre al 29 de enero de 2013, del 10 de febrero al 12 de junio, del 3 de julio al 5 de agosto, del 6 al 8 de agosto y del 22 al 30 de noviembre, del 17 al 27 de enero de 2014, del 4 de marzo al 4 de abril, del 9 de abril al 4 de mayo, del 6 al 12 de mayo y del 26 de julio al 6 de agosto, interinidad sustituyendo a un compañero por des-canso por paternidad y lactancia del 15 de septiembre al 3 de diciembre comunicando a la empresa el día 1 de diciembre su cese para el día 3 porque se le había ofrecido otro contrato más ventajoso en el aeropuerto de Santiago, del 5 al 26 de diciembre, del 30 de diciembre al 2 de enero de 2015, del 17 al 30 de enero y del 4 de febrero al 28 de di-ciembre de 2015, comunicando el día 7 de diciembre que renunciaba a dicho contrato para suscribir otro por obra y servicio que le había sido ofrecido.

3) D. Blas, mayor de edad y con D.N.I. número NUM002, por medio de contrato eventual del 27 de septiembre de 2007 al 26 de marzo de 2008, contratos de interinidad que no constan del 27 de marzo al 5 de junio, del 11 al 24 de junio, del 2 al 12 de julio, del 21 de julio al 1 de agosto, del 11 al 27 de octubre, del 5 al 9 de noviembre, del 11 de noviembre al 9 de diciembre y del 21 al 31 de diciembre, del 1 al 2 de enero de 2009, del 4 al 9 de abril, del 14 de julio al 4 de agosto, del 5 al 28 de agosto, del 1 al 17 de septiembre, del 18 de septiembre al 15 de octubre, del 16 de octubre al 13 de noviembre, del 17 de noviembre al 10 de diciembre, del 18 de diciembre al 16 de enero de 2010, del 18 de enero al 16 de febrero, del 4 de marzo al 2 de abril, del 13 al 16 de junio, del 11 al 28 de febrero, del 4 al 31 de marzo, del 1 al 7 de abril, del 8 de abril al 7 de junio, del 8 de junio al 6 de septiembre, del 9 al 25 de septiembre, del 26 de septiembre al 31 de enero de 2012, del 3 de febrero al 10 de abril, del 19 de abril al 5 de mayo, del 7 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2013 trabajando luego para el Ayuntamiento de Cambre del 1 de agosto al 31 de octubre mediante contrato eventual y percibiendo prestaciones por desempleo del 11 de mayo al 30 de julio y del 1 de noviembre al 1 de enero de 2014, del 2 al 6 de enero de 2014, del 7 de enero al 2 de febrero, del 6 de febrero al 12 de diciembre y del 17 al 30 de diciembre, del 28 de febrero al 14 de marzo de 2015, del 23 de marzo al 20 de mayo, del 21 de mayo al 16 de noviembre, del 17 de noviembre al 11 de enero de 2016, del 20 de enero al 19 de febrero, del 20 de febrero al 3 de agosto y del 2 de septiembre al 31 de enero de 2017.

4) D. Bruno, mayor de edad y con D.N.I. número NUM003, mediante contrato de interinidad para sustituir a un compañero del 1 al 30 de abril de 2011, a otro por vacaciones del 1 al 15 de septiembre, interinidad por vacante del 1 de abril de 2012 al 30 de junio de 2013, del 1 de julio al 30 de septiembre, mediante contrato

de relevo del 1 de octubre de 2013 al 2 de noviembre de 2014 y otro de relevo del 4 de noviembre de 2014 al 28 de octubre de 2015.

Segundo

En las siguientes fechas los actores suscribieron contratos para obra o servicio determinado consistente en "Realización de tareas propias de su ocupación en-marcadas dentro del sistema de Gestión de Seguridad Operacional, en cumplimiento de las nuevas instrucciones técnicas de la AESA, durante el tiempo necesario para su desarrollo e implantación, no pudiendo superar los tres años".

D. Aurelio 21 de noviembre de 2015, D. Benito 29 de diciembre de 2015, D. Blas 1 de febrero de 2017 y D. Bruno 29 de octubre de 2015, antigüedades éstas que les reconoce la empresa.

Tercero

Los demandantes ostentan la categoría de bomberos salvo D. Bruno que es técnico de mantenimiento.

Sus retribuciones son variables en razón de la realización de horas nocturnas, tur-nos, incentivos, etc.

Cuarto

En el aeropuerto de Vigo hay 25 bomberos de los que 7 son interinos y los 3 actores temporales por obra y 10 técnicos de mantenimiento de los que 3 son temporales.

Los actores realizan las mismas funciones y turnos que sus compañeros de categoría.

Quinto

El aeropuerto de Vigo obtuvo el certif‌icado de AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) en octubre de este año.

Sexto

Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 25 de septiembre, la misma tuvo lugar el día 9 de octubre con el resultado de sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por los actores, debo declarar y declaro que los contratos temporales por obra o servicio determinado que actualmente les unen con la empresa AENA, S.A. son fraudulentos y en consecuencia declaro que su relación con la demandada es de personal laboral f‌ijo con las siguientes antigüedades: D. Aurelio del 21 de noviembre de 2015, D. Benito del 15 de septiembre de 2010,

D. Blas del 2 de enero de 2014 y D. Bruno del 1 de abril de 2012 y condeno a dicha empresa a estar y pasar por las anteriores declaraciones, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a la demandada."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda re-curre la empresa demandada articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. c) de la LRJS, en el que denuncia infracción de los arts. 217 de la LEC, 24 de la CE, aplicación indebida del 6. 4 del C.c . y la jurisprudencia concordante sobre indefensión y carga probatoria, así como infracción de los arts. 15. 1 y 15. 3 del ET, todo ello sobre la base de sostener que se han infringido normas relativas a la carga de la prueba en relación con el art. 6. 4 del

C.c ., así como el art. 24 CE...

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