STSJ Comunidad Valenciana 589/2018, 14 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
ECLIES:TSJCV:2018:5755
Número de Recurso403/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución589/2018
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION - 000403/2016

N.I.G.: 46250-33-3-2016-0001846

SENTENCIA Nº 589/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

Dª Mª ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS

Magistrados

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

Dª ANA PÉREZ TÓRTOLA

En VALENCIA a catorce de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 403/16, interpuesto contra la Sentencia nº 15/16, de 19 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante el recurso contencioso-administrativo número 177/2015 .

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la Federación de Servicios Públicos del Sindicato U.G.T. representado por la Procuradora Dª Rosa Correcher Pardo y asistido por el Letrado D. Javier Sánchez Barderas y b) Como apelado el Ayuntamiento de Alicante representado por la Procuradora Doña Purif‌icación Higuera Lujan y asistido por la letrada Dª Ana María Barrachina Andrés, Ponente la Magistrada Doña Mª ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada, desestima el recurso 177/15, interpuesto contra el Decreto del Concejal Delegado de recursos humanos del Excmo. Ayuntamiento de Alicante de fecha 23 de enero de 2015, por el que se desestima expresamente el Recurso de Reposición interpuesto por la ahora parte actora contra la " Instrucción de la Concejalía de Recursos Humanos por las que se aprueba el calendario laboral para 2015 y normas complementarias ", así como contra el acto de ejecución de dicha instrucción consistente en el "cuadro

resumen de permisos, licencias, reducciones de jornada y f‌lexibilidad enero 2015", y en concreto en lo que respecta a la modif‌icación expresa del permiso para asistencia a exámenes.

SEGUNDO

Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 11/12/18, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso y en tal sentido argumenta en sus fundamentos de derecho tercero y cuarto:

"En concreto, la cuestión que se debaten este asunto es si el permiso retribuido para asistencia examen debe limitarse únicamente al tiempo indispensable para la realización del examen; o bien supone un permiso que englobe la totalidad de la jornada laboral del día en el que se realiza el examen.

Para dar respuesta a esta cuestión debemos partir de la regulación legal de este tipo de permisos, que la actualidad se contiene en el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley estatal 7/2007, de 12 abril (EBEP ),según el cual:

"Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: (...)

  1. para concurrir a exámenes f‌inales y demás pruebas def‌initivas de aptitud, durante los días de su celebración".

    Este artículo fue modif‌icado por el art. 8 del Real Decreto-Ley estatal 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Con anterioridad a la reforma, el art. 48 del EBEP f‌ijaba el contenido y duración mínima de los permisos, en defecto de regulación propia de la Administración competente. En el caso de las Entidades Locales, aquella regulación propia de la Administración competente era la regulación autonómica, por así disponerlo el art. 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local (TRRL). Este artículo es norma básica: Disposición Final 4ª Real Decreto Ley estatal 20/2012.

    Así que en nuestro caso, antes de la reforma del EBEP del año 2012, los permisos aplicables a los funcionarios del Ayuntamiento eran los regulados por el Decreto valenciano 175/2006. Tras la reforma, el legislador estatal sustrae la competencia a las Comunidades Autónomas para regular el tema de permisos, ya que el EBEP contiene una regulación completa y máxima, y además imperativa: "los permisos serán (...)".

    Así las cosas, el marco normativo es el art. 48 EBEP .

    El art. 48 d) EBEP tiene una redacción idéntica al anterior artículo 30.1.d) de la Ley estatal 30/1084, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley parcialmente derogada tras la entrada en vigor del EBEP en 2007 . Aquella Ley 30/1984 regulaba el permiso por asistencia a exámenes de forma idéntica al actual art. 48 EBEP . Por tanto, podemos considerar plenamente aplicable la jurisprudencia relativa al permiso dictada con ocasión de la Ley estatal 30/1984.

    Concretamente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 1996, dictada en Recurso de Casación en interés de ley, f‌ijó la siguiente doctrina legal:

  2. En el supuesto de que los exámenes y demás pruebas def‌initivas de aptitud y evaluación en Centros Of‌iciales deban tener lugar en el mismo lugar de destino del funcionario, y dentro de su jornada laboral, el permiso deberá concederse por el tiempo indispensable para concurrir al mismo ; entendiéndose que la expresión tiempo indispensable no supone el otorgamiento del permiso necesariamente durante todo el día de la celebración de las pruebas, pudiendo darse el supuesto de que dicho permiso sea concedido solo para determinadas horas de la jornada laboral, siempre que las que se concedan permitan concurrir a la celebración de la prueba, y regresar a tiempo a la dependencia donde se presta el servicio.

  3. En el caso de que el examen y las demás pruebas a que se ref‌iere el precepto se vayan a celebrar en la misma localidad del destino, fuera de la jornada laboral del funcionario y ésta no se vea afectada por las circunstancias del examen, no procede el otorgamiento de permiso...

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