STSJ Extremadura 485/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2018:1410
Número de Recurso628/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución485/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00485/2018

-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 485/2018

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ /

En Cáceres a de trece de diciembre dos mil dieciocho.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 628 de 2017, promovido por la Procuradora Doña Inmaculada Gridilla Santamaría, en nombre y representación del recurrente D. Leopoldo, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de fecha 28/09/2017, recaída en expedientes NUM000 y NUM001, acumulados.

CUANTÍA:.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la

demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : .- No habiendo estimado necesario la Sala el recibimiento a prueba del recuso, ni el tramite de conclusiones, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el f‌ijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.-Siendo ponente para este trámite el Ilmo Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a examen de la Sala a través de recurso Contencioso Administrativo, la resolución del TEAREX de 28 de septiembre de 2017, desestimatoria de las resoluciones del Gerente Territorial del Catastro en diversos expedientes que constan en las actuaciones, procedimientos 06-00389-2015 y 06- 00777-2015.

SEGUNDO

Frente a la resolución administrativa, insta la parte la anulación al entender que el bien posee a los efectos catastrales la consideración de "rústico" y no urbano por lo que no deberá abonar el impuesto de referencia. Nos situamos ante un bien situado en suelo urbano consolidado, área normativa de renovación ARN.- 5.3 Bien que según consta a efectos de actuaciones sobre el mismo, necesitará un plan especial sin que cuente con un programa de ejecución. A ello se añade lo que disponen los arts. 30 y 32 de la LESOTEX. Así las cosas, la Administración lo entiende como urbano por encontrarse en este tipo de suelo y la recurrente lo combate. Pues bien, por tratarse de la misma zona clasif‌icatoria, debemos traer a colación y sólo en lo que interesa, nuestra Sentencia de 31 de octubre de 2018. En ella y como decimos, aludiendo a la cuestión que importa, manifestábamos: " La STS de 30 de mayo de 2014 ratif‌ica otra de este T.S.J. de Extremadura de 26-3-2013 dice que no cabe sostener, como mantiene el Abogado del Estado, que todo el suelo urbanizable sectorizado o delimitado por el planeamiento general tiene, per se, la consideración catastral de suelo urbano, sin distinguir si se encuentra ordenado o no ordenado, y que el art. 7 solo excluye de tal consideración al urbanizable no sectorizado sin instrumento urbanístico aprobado que establezca las determinaciones para su desarrollo. Por el contrario, hay que entender que el legislador catastral quiso diferenciar entre suelo de expansión inmediata, donde el plan delimita y programa actuaciones sin necesidad de posteriores trámites de ordenación, de aquel otro que, aunque sectorizado, carece de tal programación y cuyo desarrollo urbanístico queda pospuesto para el futuro, por lo que a efectos catastrales solo pueden considerarse suelos de naturaleza urbana el suelo urbanizable sectorizado ordenado y el suelo sectorizado no ordenado a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo. Antes de ese momento el suelo tendrá, como dice la Sentencia recurrida, el carácter de rústico. Por otra parte, resalta la Sala que, si las ponencias de valores no reconocen la realidad urbanística, podrían existir inmuebles urbanizables sectorizados no ordenados con valor catastral superior al del mercado, con posible vulneración del principio de capacidad económica y ello porque esta STSJ de Extremadura había señalado en sus Fundamentos Jurídicos segundo y siguientes, lo siguiente: "SEGUNDO.- Planteado el debate en estos términos, el punto fundamental del conf‌licto se ref‌iere a la consideración que sostiene la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STS 196/2019, 19 de Febrero de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 19 Febrero 2019
    ...urbana, cuando no lo es. Con todo, en el acto de la vista la parte recurrida ha aportado sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 13 de diciembre de 2018, rec. 628/2017 , que enjuicia el supuesto que nos ocupa en relación con el valor catastral en sede de gestión ......
  • STS 380/2019, 20 de Marzo de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 20 Marzo 2019
    ...urbana, cuando no lo es. Con todo, en el acto de la vista la parte recurrida ha aportado sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 13 de diciembre de 2018, rec. 628/2017 , que enjuicia el supuesto que nos ocupa en relación con el valor catastral en sede de gestión ......
  • STS 1517/2022, 17 de Noviembre de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 17 Noviembre 2022
    ...urbana, cuando no lo es. Con todo, en el acto de la vista la parte recurrida ha aportado sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 13 de diciembre de 2018, rec. 628/2017 (EDJ 2018/681185), que enjuicia el supuesto que nos ocupa en relación con el valor catastral en......
  • STSJ Canarias 362/2023, 5 de Octubre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
    • 5 Octubre 2023
    ...otro pronunciamiento que se refiere específicamente al valor catastral, dictado en sede de gestión catastral, como es la STSJ Extremadura de 13 de diciembre de 2018, no habría inconveniente alguno en extender los efectos de esta sentencia a todos los impuestos que se encuentren afectados po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR