STSJ Comunidad de Madrid 629/2018, 10 de Diciembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2018:12358
Número de Recurso324/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución629/2018
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0009555

Procedimiento Ordinario 324/2017

Demandante: SHOPNET BROKERS SA

PROCURADOR D./Dña. MANUEL MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

----- SENTENCIA NUMERO 629

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Carmen Álvarez Theurer

-----------------En la Villa de Madrid, a 10 de Diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso conten¬cioso-administrativo número 324/2017, interpuesto por la mercantil Shopnet Brokers SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel María Álvarez-Buylla Ballesteros, contra la resolución de fecha 24 de febrero de 2.017 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y nº NUM001, interpuesta contra liquidación por IVA y sanción. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil Shopnet Brokers SA se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2.017 ante este Tribunal contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y la anulación de la liquidación de la que trae causa y de la sanción o, subsidiariamente, de esta última.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones, con fecha 27 de noviembre de 2018 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 29 de octubre de 2018 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr. D Manuel Ponte Fernández.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil Shopnet Brokers SA impugna la resolución de fecha 24 de febrero de 2.017 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 interpuesta contra acuerdo de liquidación provisional practicada nº NUM002 por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de Madrid, de la AEAT, en concepto de IVA del año 2011 con un resultado a ingresar de 87.855,52 €; y, nº NUM001 interpuesta contra acuerdo dictado por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de Madrid, de la AEAT, nº NUM003, por el que se impone una sanción por el IVA correspondiente al 4º Trimestre del año 2011, por una cuantía íntegra de 27.395,46 €.

El acuerdo de liquidación se motiva en los siguientes términos:

"Respecto del periodo 1T del ejercicio 2011:

- Se modif‌ican las bases imponibles y/o cuotas de IVA deducible en operaciones interiores corrientes, como consecuencia de haber deducido cuotas que no reúnen los requisitos establecidos en el Título VIII, Capítulo I, de la Ley 37/1992.

- Tras examinar la documentación aportada en el procedimiento NUM002, se propone la siguiente regularización:

  1. Las cuotas registradas en el Libro Registro de Facturas Recibidas aportado suman 20.104,43 euros, y no

    21.351,22 euros que es lo que incluyen en este periodo, por tanto, esta diferencia de 1246,79 euros se minoran en virtud del art. 99.Tres LIVA .

  2. Se minoran las cuotas deducidas del proveedor Metrovacesa en 450,49 euros, pues no resultan deducibles las cuotas soportadas por tratarse de alquiler de plazas de parking, en virtud del art. 96.Uno.5º de la Ley 37/1992 del IVA, o bien en el caso de la factura de fecha 4/01/2011, se minora dicha cuota pues no han aportado factura ( art. 97.Uno LIVA ). Como no han numerado las facturas recibidas, se les indica que las facturas cuya cuota sí resulta deducible son las tres mensualidades por alquiler de of‌icina, con una cuota de

    1.277,64 euros cada una.

  3. se minoran 424,49 euros de cuota de IVA deducida por sus adquisiciones al proveedor Camarena SF ProRenting, de un vehículo Mercedes-Benz, en virtud del art. 95.Tres.2ª LIVA .

  4. se aplica el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable, conforme al art. 105 LIVA, que es el def‌initivo en el año precedente, esto es, el 20%.

    Cuotas admitidas en este periodo 19.229,45 x 0,20 = 3.845,89 euros

    Respecto del periodo 2T del ejercicio 2011:

    - Se modif‌ican las bases imponibles y/o cuotas de IVA deducible en operaciones interiores corrientes, como consecuencia de haber deducido cuotas que no reúnen los requisitos establecidos en el Título VIII, Capítulo I, de la Ley 37/1992.

    - La compensación de cuotas de períodos anteriores es incorrecta, al haberse incumplido las limitaciones establecidas en el artículo 99, apartado Cinco, de la Ley 37/1992 .

    - Tras examinar la documentación aportada en el procedimiento NUM002, se propone la siguiente regularización:

  5. Se minoran las cuotas deducidas del proveedor Metrovacesa en 190,22 euros, pues no resultan deducibles las cuotas soportadas por tratarse de alquiler de plazas de parking, en virtud del art. 96.Uno.5º de la Ley 37/1992 del IVA . Como no han numerado las facturas recibidas, se les indica que las facturas cuya cuota sí resulta deducible son las tres mensualidades por alquiler de of‌icina, con una cuota de 1.277,64 euros cada una.

  6. se minoran 424,49 euros de cuota de IVA deducida por sus adquisiciones al proveedor Camarena SF ProRenting, de un vehículo Mercedes-Benz, en virtud del art. 95.Tres.2ª LIVA .

  7. se minora la cuota deducida del proveedor Sage SP SL, por importe de 253,76 euros, pues lo que han aportado es un presupuesto, y no una factura (en virtud del art. 97.Uno LIVA ).

  8. se aplica el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable, conforme al art. 105 LIVA, que es el def‌initivo en el año precedente, esto es, el 20% de 23.616,71 euros = 4723,34 euros.

    Cuotas admitidas en este periodo 4.723,34 euros

    Respecto del periodo 3T del ejercicio 2011:

    - Se modif‌ican las bases imponibles y/o cuotas de IVA deducible en operaciones interiores corrientes, como consecuencia de haber deducido cuotas que no reúnen los requisitos establecidos en el Título VIII, Capítulo I, de la Ley 37/1992.

    - La compensación de cuotas de períodos anteriores es incorrecta, al haberse incumplido las limitaciones establecidas en el artículo 99, apartado Cinco, de la Ley 37/1992 .

    - Tras examinar la documentación aportada en el procedimiento NUM002, se propone la siguiente regularización:

  9. Se minoran las cuotas deducidas del proveedor Metrovacesa en 191,28 euros, pues no resultan deducibles las cuotas soportadas por tratarse de alquiler de plazas de parking, en virtud del art. 96.Uno.5º de la Ley 37/1992 del IVA . Como no han numerado las facturas recibidas, se les indica que las facturas cuya cuota sí resulta deducible son las tres mensualidades por alquiler de of‌icina, con una cuota de 1.277,64 euros una mensualidad, y 1312,68 dos mensualidades.

  10. se minoran 424,49 euros de cuota de IVA deducida por sus adquisiciones al proveedor Camarena SF ProRenting, de un vehículo Mercedes-Benz, en virtud del art. 95.Tres.2ª LIVA .

  11. se aplica el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable, conforme al art. 105 LIVA, que es el def‌initivo en el año precedente, esto es, el 20 % de 19.306,52 euros = 3.861,30 euros.

    Cuotas admitidas en este periodo 3.861,30 euros

    Respecto del periodo 4T del ejercicio 2011:

    - Se modif‌ican las bases imponibles y/o cuotas de IVA deducible en operaciones interiores corrientes, como consecuencia de haber deducido cuotas que no reúnen los requisitos establecidos en el Título VIII, Capítulo I, de la Ley 37/1992.

    - La compensación de cuotas de períodos anteriores es incorrecta, al haberse incumplido las limitaciones establecidas en el artículo 99, apartado Cinco, de la Ley 37/1992 .

    - Tras examinar la documentación aportada en el procedimiento NUM002, se propone la siguiente regularización:

  12. Las cuotas registradas en el Libro Registro de Facturas Recibidas aportado suman 30.674,67 euros, y no

    30.974,67 euros que es lo que incluyen en este periodo, por tanto, esta diferencia de 300 euros se minoran en virtud del art. 99.Tres LIVA .

  13. Se minoran las cuotas deducidas del proveedor Metrovacesa en 177,55 euros, pues no resultan deducibles las cuotas soportadas por tratarse de alquiler de plazas de parking, en virtud del art. 96.Uno.5º de la Ley 37/1992 del IVA . Como no han numerado las facturas recibidas, se les indica que las facturas cuya cuota sí resulta deducible son las tres mensualidades por alquiler de of‌icina, con una cuota de 1312,68 euros..

  14. se...

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