STSJ Asturias 996/2018, 30 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2018:3950
Número de Recurso268/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución996/2018
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00996/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 268/17

RECURRENTE: D. Salvador, D. Segismundo Y D. Sergio

PROCURADOR: D. FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Robledo Peña

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 268/17, interpuesto por D. Salvador, D. Segismundo y D. Sergio, representados por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Alberto Bernardo Fernández, contra la CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIOO Y MEDIOAMBIENTE, representada y defendida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 17 de mayo de 2018, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de noviembre de 2018 pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Robledo Trabanco en nombre y representación de D. Salvador, D. Segismundo y D. Sergio se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición planteado por los mismos contra la resolución de fecha 7 de septiembre de 2016 dictada por la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba def‌initivamente el Proyecto de Trazado de la Variante de la Carretera AS-17, Avilés-Riaño, en Posada de Llanera, publicado en el B.O.P.A. de 7-X-2016.

Posteriormente, se dictó resolución en fecha 21 de abril de 2017 por la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente que desestimó los recursos de reposición, frente a la cual se amplió el recurso por Auto de 29-6-2017, como consta a los folios 51 y 52 de autos.

SEGUNDO

Alegan los recurrentes en su demanda que el Proyecto de Trazado de la Variante de la Carretera AS-17, Avilés-Riaño, en Posada de Llanera ha incorporado las modif‌icaciones que detalla respecto al proyecto aprobado provisionalmente que suponen una variación en la relación concreta de bienes y derechos afectados por dicho proyecto que no ha tenido ref‌lejo en el anexo, remitiéndose al informe pericial que acompaña como documento nº 1 del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y que las tres viviendas de las que son titulares, dos se encuentran en zona de afección y otra en zona de servidumbre y que resultan afectadas por la Ley de Carreteras del Principado de Asturias, por lo que aduce que ante las modif‌icaciones introducidas en la aprobación def‌initiva del proyecto respecto de la aprobación provisional de dicho proyecto en cuanto f‌ijan nuevas afecciones exigen un nuevo trámite de información pública, así como se vulneran los artículos 25 y 30 de la Ley 8/2006 al no respetar una franja de 8 metros de anchura y por incumplimiento de la Norma 3.1.I.C de la Instrucción de Carreteras sobre distancias entre enlaces, y f‌inalmente, la ausencia de planos del proyecto de trazado que le ocasiona indefensión, conforme ha dejado señalado.

A dichas pretensiones se opuso el Principado de Asturias en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda, interesando la desestimación del recurso.

TERCERO

Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto y vistas las alegaciones de las partes, así como lo actuado en el expediente administrativo, en autos y en la prueba practicada es preciso tener en cuenta que en el caso de autos se trata de la aprobación def‌initiva de un Proyecto de Trazado, descrito en el fundamento de derecho primero, el cual está def‌inido en el artículo 11-1-e) de la Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras del Principado de Asturias que señala que "e) Proyecto de trazado: Es la parte del proyecto de construcción que contiene los aspectos geométricos del mismo, así como la def‌inición concreta de los bienes y derechos afectados", en cuya Ley 8/2006 se apoya la citada resolución de 17-9-2016 por la que se aprueba def‌initivamente el Proyecto de Trazado de la Variante de la Carretera AS-17, Avilés-Riaño, con expresa cita de los artículos 13 y 15 de la misma, los cuales establecen por el orden expuesto, concretamente el artículo 13 que "1. Los estudios y proyectos de carreteras que deban someterse al trámite de información pública serán objeto de aprobación provisional y aprobación def‌initiva (...) 2. La aprobación provisional permitirá practicar,...

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