STSJ Murcia 1043/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2018:2558
Número de Recurso261/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1043/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 01043/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0004592

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000261 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000572 /2014

RECURRENTE/S D/ña Ceferino

ABOGADO/A: ALFONSO HERNANDEZ QUEREDA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Daniel

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, PEDRO AVILES TRIGUEROS

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En MURCIA, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ceferino, contra la sentencia número 309/2017 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 30 de junio de 2018 dictada en proceso número 572/2014, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Ceferino frente a D. Daniel .

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante D. Ceferino, con NIF nº NUM000, ha venido prestando servicios para D. Daniel, con NIF nº NUM001, dedicada a la actividad de Notaría, con antigüedad de 02-05-1997 y categoría profesional de Of‌icial 1ª, subgrupo A.

SEGUNDO

Es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Notarios y Personal Empleado.

TERCERO

Las partes en fecha 20 de septiembre de 2012 suscribieron un Acuerdo de novación contractual en los términos siguientes: "El contrato de trabajo que actualmente vincula a las partes comparecientes, queda modif‌icado de común acuerdo, en materia de jornada y retribución de la siguiente manera:

Primera

La jornada de trabajo será de 20 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, en horario de mañanas de las 9:30 horas a 13:30 horas.

Segunda

La retribución bruta mensual por todos los conceptos salariales o extrasalariales que actualmente se prevén en el vigente convenio colectivo de empleados de Notarias, se f‌ija en la cuantía de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS Y CINCUENTA CENTIMOS DE EUROS (1.883,50 €.-), importe al que se aplicaran las correspondientes deducciones por cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF para obtener el neto a percibir mensualmente por el trabajador, los efectos de esta novación contractual se aplicaran desde el día uno de octubre de dos mil doce.

El citado documento obra en autos y se da aquí por reproducido.

CUARTO

En fecha 31 de marzo de 2014 se extiende Diligencia de Cierre del Protocolo del Notario demandado, cesante por traslado a Ocaña, llevada a cabo por el Delegad de la Junta Directiva del Distrito del Colegio Nacional Notarial de Murcia, D. Andrés Martínez Pertusa.

QUINTO

El actor interpuso demanda en reclamación de despido frente al hoy demandando, proceso nº 234/2014 Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia, se dictó sentencia en fecha 29 de octubre de 2014 que desestimó la demanda y declaró la inexistencia de despido convalidando la extinción de la relación laboral efectuada en fecha 31 de marzo de 2014; la parte actora interpuso recurso de suplicación frene a la citada sentencia, que fue desestimado por la Sala de lo Social del TSJ de Murcia por sentencia de 2 de noviembre de 2015, conf‌irmó el pronunciamiento de instancia.

SEXTO

El demandado, mediante transferencia bancaria a la cuenta del demandante en la entidad bancaria Bankinter SA, ha abonado al actor las nóminas del mes de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, a razón de 1.187,56 € netos cada mes.

SEPTIMO

El actor reclama las pagas extraordinarias correspondientes al año 2009 y parte del año 2010 y las diferencias del año 2011, de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, a razón de 1.419,33 € cada mensualidad; del año 2012: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, a razón de 1.206,97 € cada mensualidad; año 2013: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, a razón de 941,90 € cada mensualidad; año 2014: enero, febrero y marzo, a razón de 1.031,30 € cada mes; así como las pagas extras de abril de 2009, verano de 2009, Navidad 2009, verano 2010 y Navidad 2010, a razón de 2.862,92 € cada una.

OCTAVO

En fecha 07-03-2014, el demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo en reclamación de cantidad, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en fecha 2403-2014 que terminó sin avenencia.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que previa estimación de...

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