STSJ Galicia 4425/2018, 26 de Noviembre de 2018
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:6407 |
Número de Recurso | 2529/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 4425/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2013 0004618
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002529 /2018-CON
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000908 /2013
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Juan Antonio
ABOGADO/A: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ AMOROSO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A.
ABOGADO/A: LUIS TEJEDOR REDONDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002529/2018, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Alberto José Rodríguez Amoroso, en nombre y representación de Juan Antonio, contra la sentencia número 184/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000908/2013, seguidos a instancia de Juan Antonio frente a SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A., siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Juan Antonio presentó demanda contra SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 184/2018, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
D. Juan Antonio viene prestando servicios para la empresa SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A, con antigüedad de 19 de septiembre de 2007, categoría de TITULADO SUPERIOR, percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 2.707'40 euros./
A través de comunicación fechada el 14 de febrero de 2013 la empresa comunica a la autoridad laboral el inicio de periodo de consultas para proceder a la extinción de 693 puestos de trabajo. En dicha comunicación (pags. 52 y 53 se hace constar: "7.2 Especial referencia al centro de trabajo de La Coruña
Se debe realizar especial referencia al centro de trabajo de La Coruña que, como consecuencia de la situación por la que atraviesa la Empresa y de sus particulares circunstancias, deberá cesar en su actividad. Así, y según se desprende del análisis que se realiza en el Informe Técnico, en sus páginas 96 a 102, la viabilidad del centro productivo de La Coruña es imposible en las circunstancias actuales. Por ello, y para no perjudicar la viabilidad global de la Empresa, es necesario proceder a su cese de actividad. Las causas que llevan a esta conclusión son las siguientes, sin perjuicio de las causas generales expuestas a lo largo de la Memoria y que se proyectan con especial fuerza en el centro de trabajo de La Coruña:
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La fábrica de la Coruña no cuenta con un producto propio que pueda colocar en ci mercado, como se demuestra por el hecho de que la mayor parte de sus ventas son ventas internas realizadas a Otras plantas de la propia SBS.
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La actividad prevista para la planta de La Coruña, incluso en la improbable y más optimista de las proyecciones, es residual, ya que los grandes contratos a los que SBS puede acceder deberán ejecutarse, por su naturaleza, en otras plantas de la Empresa.
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Adicionalmente. no es viable una reconversión debido a una excesiva estructura de costes que hace que los precios de sus productos sean mucho más elevados que los de sus competidores, por lo que queda excluida del mercado.
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Finalmente, la planta de La Coruña tiene un margen de contribución negativo a la Empresa de forma continuada durante los últimos años, lo cual se ve agravado por ser el centro productivo que sufre una mayor tasa de absentismo e incidencias. Todo ello, como se ha dicho, provoca que la única opción razonable sea el cese de actividad de la planta de La Coruña y, en consecuencia, la extinción de todos los contratos de trabajo adscritos a dicha planta, va que en caso contrario podría suponer un lastre para SBS que perjudicaría gravemente sus probabilidades de viabilidad futura."/Tercero: A través de comunicación fechada el 22 de marzo de 2013 la empresa pone en conocimiento de la autoridad laboral la finalización sin acuerdo del periodo de consulta, constando la decisión final de despido colectivo, siendo comunicada en la misma fecha a la representación legal de los trabajadores. En dicha decisión se hace constar como afectados de 156 + 16 trabajadores del centro de La Coruña, 156 afectados, especificándose en el punto 2.2 "En el caso del centro de trabajo de Coruña se aplicará la movilidad geográfica de todos ellos dada la no continuidad de la actividad en dicho centro."/Cuarto: A través de comunicación de 29 de abril de 2013 la empresa pone en conocimiento de la autoridad laboral que se pospone la comunicación del listado definitivo de trabajadores afectados hasta el 9 de mayo de 2013./Quinto: El 9 de mayo de 2013 se comunica al Comité Intercentros y a la Dirección General de Empleo los trabajadores afectados entre los que figura el trabajador./Sexto: A través de comunicación de 28
de junio de 2013 la empresa pone en conocimiento del trabajador su decisión de extinguir la relación laboral conforme a lo siguiente: "Estimado Sr. Juan Antonio :
Por media de la presente le informamos de que su relación laboral quedara extinguida con efectos del día de hoy en virtud del procedimiento de despido colectivo num. 106/13 llevado a cabo par Santa Bárbara Sistemas, S.A. (la "Empresa"), en los términos de la decisión final de la Empresa sobre dicho despido colectivo (la "Decisión Final"), comunicada al Comité Intercentros de la Empresa y a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, can fecha 22 de marzo de 2013. Se adjunta a la presente comunicación coma anexo num. 1 dicha Decisión Final. En concreto, las causas que han justificado el mencionado procedimiento de despido colectivo consisten en la grave situación económica por la que atraviesa la Empresa, así coma en las causas productivas y organizativas expuestas en la Memoria Explicativa que se entregó al Comité Intercentros de la Empresa al comienzo del preceptivo periodo de consultas del despido colectivo y que se adjunta a la presente comunicación coma anexo num. 2. De acuerdo con lo señalado en la Decisión Final, a efectos de determinar los trabajadores afectados por el despido colectivo instado par la Empresa, se fijó, en primer lugar, una distribución geográfica y funcional que asegurara que las medidas extintivas eran razonables y proporcionales a las causas concurrentes. Además, y como medida para atenuar las consecuencias negativas del despido colectivo, se fijó coma criterio fundamental para determinar as trabajadores afectados la voluntariedad, coma consecuencia de lo cual se estableció un periodo de adscripción voluntaria.
Una vez finalizado dicho periodo de adscripción voluntaria, lamentablemente no ha sido posible alcanzar la cifra de extinciones contractuales necesarias. Par ello, la Empresa ha debido aplicar criterios adicionales de selección, según lo comunicado a los representantes de los trabajadores al inicio del periodo de consultas y según lo contenido en la propia Decisión Final. En este sentido, y dada que durante el periodo de consultas las negociaciones se centraron en este aspecto, se ha tenido en cuenta la proximidad con la edad de jubilación, coma medida para mitigar los efectos negativos del despido colectivo, con especial atención al hecho de que as trabajadores afectados tengan la posibilidad de beneficiarse de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social a cargo de la Empresa. Adicionalmente, y de acuerdo con lo comunicado a los representantes de los trabajadores al inicio del periodo de consultas, se ha tenido en cuenta la naturaleza y las características de las funciones encomendadas a cada trabajador y el puesto de trabajo ocupado, así como circunstancias específicas, con especial atención a la polivalencia funcional y a la formación de cada uno de los trabajadores. Adicionalmente, se ha tenido en cuenta también la situación familiar de los trabajadores, a efectos de evitar que aquellos trabajadores con mayores cargas familiares se vean afectados por el despido colectivo. Como consecuencia de lo anterior, y una vez valorados y ponderados los anteriores criterios, la Empresa ha decidido que su relación laboral debe quedar extinguida en virtud del procedimiento de despido colectivo antes mencionado. En virtud de los términos de la Decisión Final, le significamos que tiene a su disposici6n su indemnización determinada conforme a las reglas del apartado 3.2 de la Decisión Final, que se le entrega junto con esta comunicación par media de cheque. Igualmente, se ie hace entrega junto con la presente comunicación de un cheque por el importe correspondiente a la liquidación de haberes al dia de la extinción del contrato, así como a compensación equivalente a quince días de salario, al no haberse respetado el plazo de preaviso establecido en el artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores . Agradeciéndole sinceramente su dedicación y trabajo a lo largo de todo este tiempo, le ruego firme una copia de la presente carta en serial de su recepción, que será también facilitada al...
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ATS, 16 de Julio de 2019
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 26 de noviembre de 2018, en el recurso de suplicación número 2529/18 , interpuesto por D. Carlos Antonio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de La Coruña de fecha 24 de mayo de......