STSJ Comunidad de Madrid 1205/2018, 21 de Noviembre de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:11153
Número de Recurso843/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1205/2018
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0011512

Procedimiento Recurso de Suplicación 843/2018-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Seguridad social 268/2018

Materia : Maternidad

Sentencia número: 1205/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 843/2018, formalizado por el/la LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 7.5.2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Seguridad social 268/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Gloria frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Maternidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma.

Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Gloria prestando servicios para La Despensa Ingredientes Recreativos SL causa baja por IT derivada de enfermedad común el 7-7-2017 y percibe la prestación a razón de una base reguladora de 91,70 euros diarios.

SEGUNDO

El 17-7-2017 es despedida y pasa a percibir la IT en situación de desempleo que se le abona a razón de 36,61 euros diarios.

TERCERO

El 20-10-2017 tras el parto pasa a percibir la prestación por maternidad que se le abona a razón de la misma base reguladora de 36,61 euros y hasta el 8-2-2018 fecha de f‌inalización de esta situación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda formulada por Dª Gloria y declaro su derecho a percibir la prestación por maternidad disfrutada en el periodo 20-10-2017 a 8-2-2018 a razón de una base reguladora de 91,70 euros diarios y condeno al INSS a su reconocimiento y abono de estos términos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21.11.2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, en Autos 268/2018 seguidos a instancia de Doña Gloria, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, estimando la demanda de la actora y declarando su derecho a percibir la prestación por maternidad disfrutada en el periodo de 20 de octubre de 2017 a 8 de febrero de 2018 a razón de una base reguladora de 91,70 euros diarios, condenando a las Entidades Gestoras a estar y pasar por esta declaración y a su abono en los términos expuestos. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que es impugnado por la demandante.

SEGUNDO

Con amparo procesal del art. 193 c) de la LRJS se denuncia la infracción del art. 179.1 y 284.2 del TRLGSS aprobado de R.D.Leg 8/2015 de 30 de octubre, en relación con los artículos 6.1 y 7.1 del R.D. 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de seguridad social por maternidad, paternidad, riego durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Los artículos denunciados regulan la prestación económica de maternidad diciendo el 179.1 LGSS que consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. En igual términos se expresa el art. 6.1 del R.D. 295/2009 al decir que la prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que de acuerdo con el art. 7 del mismo R.D, será la equivalente a la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Estas previsiones las pone la Entidad Gestora en relación con lo dispuesto en el art. 284.2 de la LGSS que establece cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total, y pase a situación de

maternidad, percibirá la prestación por estas últimas contingencias, (maternidad, paternidad) en la cuantía que corresponda. Cuantía que como hemos visto se señala en los preceptos anteriores.

Argumenta la recurrente que el caso examinado en estos autos, la...

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