STSJ Comunidad de Madrid 889/2018, 21 de Noviembre de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Noviembre 2018 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 889/2018 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2017/0019115
Procedimiento Ordinario 1333/2017
Demandante: GLOBAL CITIES MADRID LIVE, S.A.
PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ
Demandado: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA Nº 889/2018
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D.JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
Dña. MARIA DOLORES GALINDO GIL
Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ
En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres./as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 1333/2017, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción Villaescusa Sanz, en nombre y representación de la entidad mercantil GLOBAL CITIES MADRID LIVE, S.A., contra la Orden de 21 de julio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se emite informe en relación a la tramitación del procedimiento para la aprobación de un Centro Integrado de Desarrollo en los términos de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, a la vista de la solicitud presentada por Global Cities Madrid Live, S.A., referente al Proyecto Live! Resorts Madrid España Versión 2.
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que estimen sus pretensiones.
La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.
Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 16 de octubre de 2018, en cuya fecha tuvo lugar, continuando la deliberación hasta la sesión del día 14 de noviembre de 2018, fecha en la que concluyó.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ, quien expresa el parecer de la Sala
Se impugna en el presente recurso la Orden de 21 de julio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se emite informe en relación a la tramitación del procedimiento para la aprobación de un Centro Integrado de Desarrollo en los términos de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, a la vista de la solicitud presentada por Global Cities Madrid Live, S.A., referente al Proyecto Live! Resorts Madrid España Versión 2.
A la citada Orden se acompaña el Informe en que se fundamenta la decisión de la Administración de la Comunidad de Madrid de no tramitar el Proyecto "Live! Resorts Madrid-España. Versión 2" como Centro Integrado de Desarrollo por el procedimiento previsto en los artículos 45 y concordantes de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, sobre la base de la documentación presentada por Global Cities Live Madrid, S.A.
El citado Informe se basa, en esencia, en lo siguiente:
En la normativa que expone sobre los Centros Integrados de Desarrollo, de la que deriva lo relativo a su concepto, régimen jurídico y procedimiento.
El Proyecto Versión 2 (la recurrente había presentado otra solicitud en relación con un primer Proyecto cuya tramitación también fue denegada con anterioridad, en virtud de Orden de 24 de marzo de 2017, de la misma Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid) consistía, según el Promotor en un Destino internacional y regional de ocio y entretenimiento, que integra instalaciones permanentes de ocio, entretenimiento espectáculos, culturales, deportivas, de recreo, gastronómicas, de convenciones, de venta al por menor hoteleras. Su desarrollo estaba previsto de modo progresivo en tres áreas denominadas "Centro", "Este" y "Oeste", en una superficie total de 134 hectáreas en el término municipal de Torres de la Alameda.
La inversión directa total prevista alcanza en el Proyecto los 2.200 millones de euros, que podrían incrementarse hasta los 3.000 millones si las circunstancias del mercado lo permitieran, esperándose que se generasen más de 7.500 millones de euros de actividad económica durante sus primeros 5 años de funcionamiento, así como un total de 56.433 puestos de trabajo. En el primer año de operación se esperaban 676.764 nuevos turistas para la región de Madrid y un incremento de pernoctas del turismo actual de 1.680.000 noches, más 2.356.000 noches adicionales.
Las instalaciones y usos proyectados en las tres áreas (Centro, Este y Oeste) comprenden:
2.700 habitaciones de hotel de 4 y 5 estrellas.
25.000 m2 de espacio para centros de convenciones.
Más de 5.000 plazas de parking gratuitas.
16.000 m2 de instalaciones dedicadas a gastronomía.
156.000 m2 de espacio dedicado a instalaciones de entretenimiento, culturales, comercial y otros (incluido teatro específico para circo acrobático contemporáneo).
Entre el 10% y el 15% de superficie dedicada a área de juegos de azar.
6.6 hectáreas de playa de acceso público e instalaciones recreativas.
Áreas designadas y adecuadas para los diversos deportes en espacios abiertos.
Zonas dedicadas a otros eventos culturales, acontecimientos musicales y mercadillos, entre otros.
El Proyecto Versión 2 se presentó sin ninguna declaración específica acerca de su confidencialidad y la solicitud de formuló al amparo de lo dispuesto en el artículo 35.b) de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, acompañada de documentación relativa a la viabilidad económica, ambiental, técnica y organizativa así como un documento sobre contratación y formación de los recursos humanos, un resumen ejecutivo y una nota previa en relación con los antecedentes de la solicitud.
El Informe del que se trata analizó las cuestiones siguientes:
VIABILIDAD ECONÓMICA Y ORGANIZATIVA DEL PROYECTO: Se tuvo en cuenta el impacto relevante, efectivo y duradero en el desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid así como la fundamentación y soporte de las previsiones y proyecciones económicas utilizadas por el Promotor y el impacto en la recaudación impositiva. Se examinó también la compatibilidad de la actividad de juego con las normativas estatal y autonómica vigentes en al materia solicitándose Informes siguientes:
Informe de Juego, de fecha 30 de mayo de 2017, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego que concluye que el Proyecto no contraviene el régimen jurídico del juego en los Centros Integrados de Desarrollo.
Informe Económico, de 5 de julio de 2017, de la Dirección General de Economía y Política Financiera que concluye que el Proyecto " no presenta un impacto relevante, efectivo y duradero de suficiente intensidad en el desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid, como para ser calificado como Centro Integrado de Desarrollo de acuerdo con la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo" .
VIABILIDAD TÉCNICA DEL PROYECTO: Se analizó la compatibilidad de la ordenación e implementación del mismo con los instrumentos urbanísticos vigentes en la zona donde se propone su ubicación así como su conformidad con lo previsto en la Ley 9/1995 y, en particular, la viabilidad del Proyecto en el ámbito de las infraestructuras, accesos, edificaciones y construcciones proyectadas. En este punto, también se examinaron las implicaciones del proyecto en materia de transporte, carreteras e infraestructuras desde la perspectiva de la comunicación y acceso como enclave de concentración de actividad terciaria, tal como se había planteado por el Promotor en el concreto emplazamiento del que se trata, así como la estimación aproximada del coste de las actuaciones en materia de transporte e infraestructuras que la Comunidad de Madrid y el resto de Administraciones Públicas tendrían que asumir para el completo desarrollo del Proyecto, atendiendo al volumen de visitantes que el Promotor preveía. Asimismo, dada la entidad y alcance de las actuaciones previstas en el Proyecto, se solicitó un avance de opinión a la Confederación Hidrográfica del Tajo y al Canal de Isabel II (a través, éste último, de la Dirección General de Medio Ambiente) sobre la viabilidad técnica del Proyecto Versión 2 y, en particular, sobre la posible afección del suministro y depuración de aguas, y al dominio público hidráulico. Se emitieron los siguientes informes:
Informe Urbanístico y de Idoneidad Territorial, de 6 de julio de 2017, de la Dirección General de Urbanismo, que concluyó, en resumen, lo siguiente:
El Proyecto Versión 2 se ubica en Suelo No Urbanizable Común cuyo régimen aplicable es el del Suelo Urbanizable No Sectorizado, lo que hace viable al Proyecto desde esta perspectiva.
El Proyecto Versión 2 no es conforme con la Ley 9/1995 pues no aporta justificación del cumplimiento de determinadas exigencias contenidas en los artículos 3 y 20 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, relativas a las garantías sobre la generación de empleo...
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