STSJ Galicia 4366/2018, 20 de Noviembre de 2018

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2018:6135
Número de Recurso2626/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución4366/2018
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0003094

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002626 /2018 -IG

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000763 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Elsa

ABOGADO/A: MARCOS HUIDOBRO VEGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002626/2018, formalizado por el Letrado D. Marcos Huidobro Vega, en nombre y representación de Dª Elsa, contra la sentencia número 151/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000763 /2017, seguidos a instancia de Dª Elsa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Elsa presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 151/2018, de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La parte demandante Elsa nacida el NUM000 -60 af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, encuadrada en el régimen general con profesión habitual de limpiadora; base reguladora 395,94. Segundo.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 28-7-17. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 10-10-17 que conf‌irmó la impugnada. Tercero.-Que la demandante presenta las siguientes lesiones: rizartrosis mano izquierda, artrosis del esqueleto axial.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Elsa contra INSS Y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Elsa formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28/08/2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20/11/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, que absolvió a la entidad demandada con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no tienen naturaleza incapacitante, interpone recurso la representación procesal de la parte demandante, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 193.b) de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados y en segundo al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modif‌icando el hecho probado tercero, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal.

"Tal como señala el informe del EVI, se encuentra "limitada para actividades que requieran fuerza y precisión continuada con la mano izquierda (no dominante) y aquellas que sobrecarguen también de forma intensa y reiterada el esqueleto axial".

Presenta, además, problemas en los tendones de Aquiles de ambos pies, tal como se puede comprobar a través de la documentación médica aportada......."

Hemos de recordar que el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, de objeto limitado, en el que el Tribunal "ad quem" no puede valorar "ex novo" toda la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, en especial la recurrente, que por ello mismo debe respetar una serie de requisitos formales impuestos por la Ley y concretados por la jurisprudencia.

Así según resulta del art. 188, 193 y 194 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social y este recurso tan solo puede interponerse por determinados motivos tasados legalmente, debiendo la parte ajustarse en su escrito a alguno de los motivos concretamente descritos en el art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, que conf‌iguran la totalidad de las posibilidades impugnatorias del recurso de suplicación, debiendo articular estos motivos con la debida separación, utilizar cada uno de ellos conforme a su naturaleza y a su contenido propio determinado legalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR