STSJ Cataluña 928/2018, 15 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2018:10179
Número de Recurso365/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución928/2018
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 365/2016

Partes: Frida C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 928

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 365/2016, interpuesto por Frida

, representado por el/la Procurador/a D. JAIME LLUCH ROCA, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a DON JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. JAIME LLUCH ROCA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 19 de febrero de 2016 por la que se estimó parcialmente la reclamación NUM000 presentada contra el acuerdo del Inspector Regional Adjunto, de 16 de enero de 2012, por el que se practicó a la aquí recurrente la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2006.

El TEAR anula el acuerdo de liquidación en el limitado extremo en que se pronunció sobre la improcedencia de la deducción por adquisición en vivienda habitual, por cuanto tal pronunciamiento excedía del alcance de las actuaciones, de caracter parcial y limitadas a la "comprobación de la ganancia patrimonial y exención por reinversión, derivada de la transmisión de la vivienda habitual".

La controversia se ciñe por tanto a esta cuestión, es decir la exención por reinversión en vivienda habitual, que en este caso comprendía la compra del terreno, la construcción y la ampliación de la nueva vivienda, y específ‌icamente el porcentaje de la ganancia patrimonial obtenida que corresponde a la cantidad invertida, y por tanto el importe que se ha de considerar exento, de conformidad con el art. 36 del Texto Refundido de la L/IRPF, aprobado por RD Leg. 4/2004, Y ART. 31.1 de su Reglamento, aprobado por RD 1775/2004.

A la vista de los elementos obrantes en la Administración y aportados por la interesada, el acuerdo de liquidación calcula el porcentaje en el 20,79 por cien, del que resulta un importe exento de 54.819,21, y no exento, sujeto 208.988,72 euros. La recurrente sostiene que el porcentaje es del 99,43 por cien, resultando la ganancia patrimonial sujeta al gravamen 1503,71 euros.

SEGUNDO

El art. 36 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por RD Leg. 3/2004, de 5 de marzo, dispone:

"Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida"

"2. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sóla vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años".

Por su parte el art. 39 del Reglamento aprobado por RD 1775/2004, de 30 de julio, dispone:

"Exención por reinversión en vivienda habitual.

  1. - Podrán gozar de exención las ganancias patrimonial del contribuyente cuando el importe total...

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