STSJ Andalucía 3240/2018, 14 de Noviembre de 2018
Ponente | EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2018:12281 |
Número de Recurso | 3347/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 3240/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO: 3347/17 - E SENTENCIA Nº 3240/18
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso: 3347/2017 - E
ILTMO/AS. SR/AS. MAGISTRADO/AS:
DON EMILIO PALOMO BALDA
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
En Sevilla, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por las/el Iltmas/o. Sras/r. Magistradas/o citadas/o al margen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 3240/2018
En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, en representación del Servicio Andaluz de Empleo y la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, contra el Auto de 31.3.2017 dictado por el Juzgado de lo Social número TRES de los de Huelva, por el que se desestima el recurso de revisión interpuesto frente al Decreto de 30.1.2017; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.
Según consta en los antecedentes del Auto impugnado:
" Primero.- Con fecha 8 de enero de 2015 recayó sentencia en los presentes autos cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: " Que, estimando la demanda presentada por DON Inocencio contra CONSORCIO UTEDLT COSTA DE HUELVA, SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, declaro nulo el despido del actor operado con efectos de 30 de septiembre de 2012, condenado a los demandados a que, de manera solidaria, procedan a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de setenta y siete euros y cuarenta y siete céntimos diarios (77,47 €).
La mencionada sentencia fue declarada firme en virtud de diligencia de ordenación de fecha 30 de marzo de 2015.
Mediante escrito de 31 de marzo de 2015, la parte actora instó la ejecución de la sentencia.
Mediante diligencia de ordenación de 31 de marzo de 2015 se requirió a los demandados a fin de que en tres días diesen cumplimiento a la sentencia, reponiendo al actor en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión efectiva, a razón del salario día declarado probado en sentencia.
Mediante escrito de fecha 8 de junio de 2015 la parte actora puso en conocimiento de este Juzgado que por las demandadas no se había procedido a dar cumplimiento a la sentencia, dictándose diligencia de ordenación de la misma fecha en cuya virtud fueron las partes citadas de comparecencia, que tuvo lugar el día 7 de octubre de 2015, con el resultado que consta en el acta extendida al efecto.
Mediante auto de 8 de octubre de 2015 se acordó requerir a los demandados a fin de que repusiesen al hoy actor en su puesto de trabajo en el improrrogable plazo de cinco días, abonándole el salario establecido en sentencia. Contra dicha resolución interpuso el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, en representación del Servicio Andaluz de Empleo y la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, recurso de reposición el día 14 de octubre de 2015, expresamente desestimado mediante auto de 10 de noviembre de 2015.
Mediante escrito de 3 de diciembre de 2015, por el Letrado Sr. Inocencio, en representación del actor, se puso de manifiesto que las demandadas no habían dado cumplimiento a la sentencia.
Mediante diligencia de ordenación de la misma fecha, se acordó citar a las partes de comparecencia para el día 10 de febrero de 2016, a fin de cuantificar los salarios de tramitación devengados y previo, en su caso, a adoptar las medidas reguladas en el artículo 284 de la LRJS.
En el acto de la comparecencia, por la parte actora se puso de manifiesto que había sido readmitido con fecha 18 de enero de 2016.
Mediante escrito de 10 de febrero de 2016 por el Letrado Sr. Sánchez Villasclaras, en representación del actor, se cuantificaron los salarios de tramitación devengados entre el 30 de septiembre de 2012 y el 17 de enero de 2016 en 85.384,30 euros.
En virtud de diligencia de ordenación de fecha 20 de abril de 2016 se cuantificaron los salarios de tramitación devengados hasta el 17 de enero de 2016 en 21.802,48 euros, requiriéndose a los condenados a fin de que hicieran efectiva dicha suma en el improrrogable plazo de diez días.
El referido importe fue abonado al trabajador con fecha 30 de mayo de 2016.
Con fecha 22 de noviembre de 2016 se practicó por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia liquidación de intereses, impugnada por la Letrada de la Junta de Andalucía mediante escrito de 30 de noviembre de 2016, del que se confirió traslado a la parte actora, habiendo sido desestimada la referida impugnación mediante Decreto de 30 de enero de 2017.
Contra el referido Decreto se interpuso mediante escrito de 6 de febrero de 2017 recurso de revisión por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta del Servicio Andaluz de Empleo, del que se confirió el preceptivo traslado a la contraparte.
Se han observado las prescripciones legales".
Frente al Auto de 31.3.2017 dictado por el Juzgado de referencia, se presentó por el Servicio Andaluz de Empleo y la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, Recurso de Suplicación que ha sido impugnado por el actor ejecutante.
Frente al Auto de 31.3.2017, que confirmó el decreto de la letrada judicial de fecha 30.1.2017 por el que se desestimó la impugnación de la liquidación de intereses practicada el 22.11.2016, se alza ahora en Suplicación la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta del SAE y la Consejería coejecutadas que habían impugnado tal liquidación por cuanto fijaba el dies a quo de los intereses procesales sobre los salarios de trámite en la fecha de la sentencia firme.
El recurso contiene un solo motivo al amparo del artículo 193.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) en el que se denuncia que dichas resoluciones vulneran el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la jurisprudencia que lo aplica.
Se argumenta para ello -en síntesis- que el artículo 576 parte de que la condena establecida en sentencia se refiere a una cantidad de dinero líquida, lo que no ocurre en este caso, pues para la determinación de los salarios de tramitación sobre los que se han liquidado tales intereses procesales desde la misma fecha de la sentencia, no bastaba con una simple y sencilla operación aritmética, sino que hubieron de tenerse en cuenta determinadas deducciones y pagos a cuenta, y solo quedaron fijados en la DIOR de 20.4.2016 que los cuantificó en 21.802,48 euros, y desde la fecha de la DIOR (24.4.2016) hasta su efectivo pago que se produjo el 30.5.2016, la liquidación ascendería a 73,27 € (41 días al 3%).
Impugna el motivo y recurso la parte...
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