STSJ Comunidad Valenciana 3309/2018, 13 de Noviembre de 2018

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2018:5643
Número de Recurso3182/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3309/2018
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 3182/2017

Recurso de Suplicación 003182/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascension Olmeda Fernandez

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Maria Isabel Saiz Areses

En València, a trece de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003309/2018

En el Recurso de Suplicación 003182/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 03-07-2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE, en los autos 000435/2016, seguidos sobre maternidad, a instancia de D. Eduardo defendido por el Letrado D. Diego Calvo Garcia, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D Eduardo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y TGSS, debo declarar el derecho de la parte actora a percibir la prestación por maternidad por la cuantía del 100% del base reguladora diaria de 121,40 euros, descontando el periodo del 16/02/16 y hasta el 1/03/16 ya disfrutado por paternidad, condenando a las demandadas a estar por lo anterior y a que satisfagan la prestación correspondiente por el resto del periodo legamente establecido para la prestación de maternidad".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: Resultan y así se declaran probados los siguientes hechos: PRIMERO.- La parte actora, D Eduardo, af‌iliado a la Seguridad Social, presta servicios para la empresa Ayuntamiento de Villajoyosa, como empleado público, con antigüedad de 6/06/1994. SEGUNDO.- La parte actora solicitó el 7/04/16 la prestación por paternidad y maternidad al INSS. El INSS con fecha 13/04/16 dictó resolución en la que se reconoció la de paternidad, con importe de 121,40 euros diarios, efectos de 16/02/16 y hasta el 1/03/16. Y en esa misma fecha se denegó la prestación de maternidad por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas según art 177 y 318 y DA 1ª del TR de la LGSS y artículos 2 y 3 RD 295/2009 de 6 de marzo . La parte actora, no estando conforme con la resolución emitida, presentó reclamación previa frente al INSS, por la denegación de la prestación de maternidad, la que fue desestimada por resolución de 23/05/16, según art 177 del TR de la LGSS y artículos 2 y 3 RD 295/2009 de 6 de marzo . TERCERO.- La parte actora tuvo una hija con fecha el día 16/02/2016, llamada María Virtudes,

nacida en Villahermosa, Tabasco, México, que en su acta de nacimiento consta inscrita constando únicamente la f‌iliación paterna y abuelos paternos (folio 8 de Autos). Con fecha 19/05/2016 ante el Cónsul General de España en México, se hizo Acta de Manifestaciones por Dª Blanca, mexicana, soltera, que manifestó ser la madre de María Virtudes, española, nacida el NUM000 /2016 e inscrita en el consulado general, y que el padre de la menor es el actor y que la madre asiente a la adopción de su hija por D Onesimo, esposo del actor. Consta inscripción en el Registro Civil consular de España en México, de la menor como María Virtudes de fecha 15/03/16 constando el actor como padre y Dª Blanca como madre de la menor. CUARTO.- Dª Blanca manifestó, con fecha 1/03/2016, ante Notario de Villahermosa, México, que celebró contrato de gestación materna sustituta con el actor el 3/03/14, ratif‌icado ante Notario, se trasf‌irieron embriones de ovodonante anónima y del actor y resultó el embarazo de un bebé que nació el NUM000 /16 siendo niña, registrada el registro civil y que cede al actor y padre biológico todos los derechos y obligaciones que madre legal, renuncia a la patria potestad y a cualquier derecho y obligación presente o futura sobre la menor. QUINTO.- La base reguladora de la prestación pretendida por la parte actora es de 121,40 euros diarios.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL impugnandose por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son tres los motivos con los que se construye el recurso de suplicación entablado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº Siete de los de Alicante que estima la demanda y reconoce al demandante el derecho a la prestación de maternidad, descontando el período que del 16-2-16 y hasta el 1-3-2016 ya disfrutado por paternidad, habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme se ref‌irió en los antecedentes de hecho.

Los dos primeros motivos se introducen por el apartado b del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) y tienen como objeto la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, mientras que el último motivo se formula por el cauce del apartado c del indicado precepto y contiene la censura jurídica de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En primer lugar solicita la parte recurrente la adición de un nuevo hecho probado al ordinal quinto que de...

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