STSJ Comunidad Valenciana 3326/2018, 13 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2018:5716
Número de Recurso2813/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3326/2018
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 2813/2018

Recurso de Suplicación 002813/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada C. Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a trece de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003326/2018

En el Recurso de Suplicación 002813/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 000520/2017, seguidos sobre despido con vulneración de derechos fundamentales, a instancia de Visitacion asistida por la graduada social Cristina Lozano Martínez, contra GRUPO ANTOLIN VALPLAS SA asistida por la letrada Vanessa Marques Soro, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente GRUPO ANTOLIN VALPLAS SA, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda de despido de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, actuando en nombre e interés de Dª Visitacion contra la empresa Grupo Antolín Valplas, S. L., debo declarar y declaro la nulidad del despido de la parte actora de fecha de efectos 27 de mayo de 2017, por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de vulneración del principio de indemnidad, condenando a la empresa Grupo AntolínValplas, S. L., a estar y pasar por dicha declaración, debiendo cesar en dicha actitud frente a la demandante y readmitir a la actora a su puesto de trabajo de ingeniera de calidad en la Sección de Calidad Of‌icina, con abono de los salarios de tramitación, desde la fecha del despido a la fecha de su efectiva readmisión, a razón de 83,33 euros por día, debiendo restituir la actora la indemnización percibida de la empresa en caso de readmisión.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. La actora Dª Visitacion, trabaja para la empresa demandada Grupo Antolín Valplas, S. A., desde el día 10 de diciembre de 2014, con la categoría profesional de ingeniera de calidad, grupo 5, y salario mensual con prorrata de pagas extras de 2.500,00 euros. (Documento 1 de la parte actora). SEGUNDO. La empresa demandada, Grupo Antolín Valplas, S. A., que inició operaciones el día 19 de noviembre de 2013, se dedica a la actividad de industria química y se rige en las relaciones laborales con su personal por el Convenio Colectivo General de

Industria Química. Forma parte del Grupo Antolín Irausa S. A. (Documento 1 de la demandada y folio 53 y 53 vuelto de la parte actora). TERCERO. La actora fue cesada por f‌in de contrato por escrito de 4 de junio de 2015, comunicado mediante e-mail de fecha 09 de junio de 2015, fecha de la f‌inalización de su contrato temporal. La actora, embarazada, actuando en su nombre e interés la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, formuló demanda por despido del que tuvo conocimiento el Juzgado Social nº Ocho de los de Valencia, autos 732/2015, el cual dictó sentencia de fecha 23 de septiembre de 2016, absolviendo a la empresa demandada, Grupo Antolín Valplas, S. A., de las pretensiones deducidas en su contra, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Y habiendo sido recurrida dicha sentencia por la parte actora, por sentencia de la Sala de lo Social de fecha 04 de mayo de 2017, recurso 281/2017, se estimó dicho recurso, declarando la nulidad del despido de la actora y condenando a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, así como al abono de la cantidad de 252,30 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas. Dicha sentencia está pendiente de recurso de casación para unif‌icación de doctrina, recurso

3.579/2017, habiendo dictado Providencia de fecha 23 de marzo de 2018 la Sala Social del Tribunal Supremo, de trámite de audiencia a la parte demandada y recurrente sobre la existencia de causa de inadmisión de recurso. (Folios 1 a 14 de la parte actora y documentos 1 y 99 a 102 de la demandada). CUARTO. La empresa demandada comunicó a la actora, así como a su abogada, los días 23 y 24 de mayo de 2017, y a la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la readmisión de la actora con efectos del día 26 de mayo de 2017 a las 9,00 horas. Ese mismo día la actora comunicó a la empresa demandada su solicitud de reducción de jornada en un 37,5% para el cuidado de su hija, nacida el día NUM000 de 2015. Era notorio en la vista oral, sin que conste conocimiento de la demandada, un nuevo embarazo de la demandante. (Folios 15 a 17 de la parte actora y documentos 3 y 7 de la demandada). QUINTO. El mismo día 26 de mayo de 2017 la empresa demandada notif‌icó a la actora una carta de despido objetivo con efectos de la misma fecha, procediendo a ingresarle por transferencia de la misma fecha, la cantidad de 4.109,59 euros de indemnización por despido objetivo y 1.149,04 euros, correspondientes al salario de un día, la parte proporcional de la extra de verano y 1.071,45 euros de omisión del preaviso, siendo el importe neto de 918,18 euros. (Documentos 4 a 6 de la demandada y folios 18 a 27 de la actora). SEXTO. La carta de despido notif‌icada a la actora, dada su extensión, se da por reproducida en su integridad, siendo que f‌igura unida a la demanda y ha sido aportada por ambas partes junto con el resto de su documental. No obstante ello, las causas del despido de la actora, cabe destacar que se concretan en razones de carácter económico, productivas y organizativas. Las económicas, se concretan en pérdidas en el ejercicio 2016 por importe de 582.302,16 euros y de 452.107,43 euros a fecha 30 de abril de 2017 y que se producen también comparando por trimestres los periodos de agosto de 2015 a abril de 2016 o de julio de 2015 a marzo de 2016. Las causas de naturaleza productiva derivan de una producción real inferior a la prevista por la empresa Ford de los modelos CD390+CD539; SMAX y FORD GALAXY, partiendo del hecho de que la empresa Ford es el principal cliente de la demandada, cuando no único, la cual debe planif‌icar su producción de piezas para dicho cliente según la previsión anual que le realiza el cliente y actualiza semestralmente. Así, de los modelos citados las previsiones eran de 73.644 vehículos en 2016, habiendo sido la producción real de 59.439 vehículos. Así mismo, en relación con el modelo MONDEO la producción prevista para 2016 fue de 133.000 coches, siendo la real de 80.434 coches. Y lo mismo ocurre en el ejercicio 2017, en el que se pasa de una previsión respecto de los modelos CD390+CD539; SMAX y FORD GALAXY de

73.644 a una previsión de 50.000 y del modelo MONDEO, se pasa de una previsión de 133.000 a una previsión de 73.000. Finalmente y en relación con la causa organizativa, alega la empresa demandada que la actora ocupaba el puesto de Ingeniero de Aseguramiento de Calidad residente en el cliente FORD, en la sección de "Calidad Of‌icina", sin que en el momento del despido exista ningún trabajador que ocupe el puesto de trabajo de Ingeniero Aseguramiento Calidad Residente en FORD, habiendo sido amortizado el puesto de trabajo de la actora. A mayor abundamiento alega la empresa que la Sección de Control de Gestión Industrial a la que estaba adscrita la actora en relación con su adscripción al área de trabajo de "Calidad Of‌icina", ha reducido plantilla, pasando de los 04 empleados que tenía en diciembre de 2014, cuando fue contratada la actora, a 9 en junio de 2015, fecha de su despido, cifra que se mantiene hasta agosto de 2016, siendo de 5 empleados en mayo de 2017, mes del nuevo despido de la actora. La actora f‌irmó la carta de despido haciendo constar su disconformidad. Los datos económicos y productivos que indica la empresa demandada en la carta de despido como determinantes del despido de la actora los apoya en los documentos aportados por la empresa. (Folios 5 a 14 de los autos, 18 a 27 de la actora y documentos 4 y 8 a 18 de la demandada). SÉPTIMO. Por la parte actora se alega que de la vida laboral de la demandada se desprende una plantilla de 112 trabajadores en activo, sin contar los que puedan pertenecer a una E.T.T., y de ellos 110 los son con contrato indef‌inido. La empresa demandada efectúa 44 contrataciones nuevas durante 2016 y 2017, de los que 35 se contratan en 2016 (4 indef‌inidos iniciales, 1 en prácticas y 30 indef‌inidos por transformación de contrato temporal) y 9 en 2017 (4 indef‌inidos iniciales, 1 eventual y 4 indef‌inidos por transformación de contratos temporales). En el mismo periodo la única trabajadora despedida por causas objetivas es la actora, código 91. La empresa demandada aporta los contratos de trabajo de dicho periodo en los que aparece la contratación como ingeniero de calidad

de: D. Horacio el día 4 de diciembre de 2014 y cese el día 03 de diciembre de 2015; D. Gonzalo el 22 de junio de 2015 como ingeniero residente calidad, con contrato indef‌inido de fecha 22 de junio de 2016 y cese el 18 de septiembre de 2016; Dª Estefanía, f‌irma un contrato indef‌inido como ingeniera de procesos el 1 de junio de 2015; Dª Fátima f‌irma un contrato indef‌inido como ingeniero de calidad el día 31 de enero de 2017; D. Julio, contrato indef‌inido de ingeniero el día 1 de septiembre de 2016. El resto de contratos no guardan relación con la categoría profesional de la actora, siendo mayormente de operarios, operarios...

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