STSJ Cataluña 6012/2018, 13 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2018:9509
Número de Recurso4469/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6012/2018
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8025672

EMA

Recurso de Suplicación: 4469/2018

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 13 de noviembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6012/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por UNIÓ DE MÚTUES (MATEPSS NÚM. 267) frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 5 de febrero de 2018. dictada en el procedimiento nº 746/2016 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Sacramento . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2016, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por UNIÓ DE MÚTUES (MATEPSS NÚM. 267) frente a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social y Sacramento en materia de Falta de medidas de seguridad, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero . - Por resolución del INSS de 7/9/10 se declaró la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo de 7-11-09 sufrido por la trabajadora demandada, y un recargo del 30% en todas las prestaciones que se deriven, de cuyo pago es responsable la Mutua actora, cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo

La Mutua actora interpuso reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional que fue desestimada por resolución del INSS de 10-12-10, cuyo contenido se da por reproducido.

Tercero

Contra la misma la Mutua actora en 1-2-11 formuló demanda en materia de Falta de medidas de seguridad ante el Decanato de los Juzgados Sociales de BCN que se turnó al nº 3, con nº 102/11. Por providencia del mismo juzgado de 11-10-11, por reproducida, se acordó, a petición de la Mutua por escrito por reproducido, el archivo provisional de los autos por 1 año. Por providencia del mismo juzgado de 31-1-13, por reproducida, se acordó a petición de la Mutua por escrito por reproducido el archivo provisional de los autos por 1 año. Por providencia del mismo juzgado de 3-3-14, por reproducida, se acordó a petición de la Mutua por escrito por reproducido, el archivo provisional por 3 meses. Por providencia del mismo juzgado de 16-6-14, por reproducida, se acordó a petición de la Mutua por escrito por reproducido, el archivo provisional por 3 meses, al estar pendiente de resolución el expediente del INSS de revisión sobre la resolución objeto de este procedimiento. Por auto del citado Juzgado de 26-9-14, por reproducido, se archivó def‌initivamente la demanda. En 3-11-14 la Mutua instó por escrito, por reproducido, el desarchivo del procedimiento, por la situación de paralización del expediente de revisión ante el INSS, lo que se le denegó por diligencia de ordenación de 12-1-15, por deber estarse a lo acordado en auto de 26-9-14, no recurrido por la Mutua.

Cuarto

La Mutua actora formuló demanda en materia de determinación decontingencia de la IT de la trabajadora demandada ante el Decanato de los Juzgados sociales de BCN que se turnó al Juzgado nº 13 de BCN, autos 624/11. Por auto del citado Juzgado de 15-1-13 se archivó def‌initivamente la demanda. Por auto del citado Juzgado de 24-10-16, por reproducido, se desestimó el recurso de reposición de la mutua, conf‌irmando la providencia de 6-11-16. La trabajadora impugnó dicho recurso, por escrito presentado en 17-12-14, por reproducido. Las resoluciones del INSS de 23-11-10 y de 10-5-11, por las que se declaraba el proceso de IT de la trabajadora demandada iniciado el 7-11-09 deriva de accidente de trabajo, y que la mutua es la responsable del pago de la prestación de IT, devinieron f‌irmes. Por resolución del INSS de 21/10/14, por reproducida, se resolvió que no procedía revisar la resolución de 23-11-10 por tratarse de un acto declarativo de derechos en perjuicio de benef‌iciarios cuya modif‌icación debe efectuarse mediante demanda ante el Juzgado de lo Social.

Quinto

Por sentencia del JS 29 de Barcelona de 2-5-11 en autos 77/11, por reproducida, se estimó la demanda de la Mutua, en reclamación de recargo de prestaciones de Teodora, y se revocó la resolución administrativa que declaró la existencia del recargo.

Sexto

Por sentencia del JS 29 de Barcelona de 5-12-11, se anuló la resolución del INSS que anulaba el alta de 11-3-11 de la Mutua en relación al proceso de IT de la trabajadora demandada, por reproducida. La sentencia se conf‌irmó por la del TSJC de 18-7-13, por reproducida.

Séptimo

La trabajadora demandada ha percibido prestaciones de incapacidad temporal por proceso iniciado en 7-11-09, por accidente de trabajo, y a las mismas se ha aplicado el recargo de las prestaciones. Posteriormente, ha sido declarada en

situación de invalidez permanente, derivada de enfermedad común.

Octavo

Por sentencia f‌irme del JS 15 de Barcelona de 28-12-12, en autos 824/2010, por reproducida en su contenido, se desestimó la demanda del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, declarando que no ha existido vulneración del derecho a la dignidad de los trabajadores y, en consecuencia, absuelvo a la Mutua y a Violeta . Por auto del JS 15 de Barcelona de 30-1-13, por reproducido, se aclaró la sentencia. Los hechos probados de dicha sentencia una vez aclarada, por reproducidos, se tienen por hechos probados en esta resolución.

Noveno

La Mutua actora en 31-12-13 solicitó al INSS la revisión de la resolución del INSS de 7/9/10, en virtud de la sentencia del JS 15 de Barcelona de 28-12-12, que se desestima por resolución del INSS de 21/10/15, por reproducida, conf‌irmando laresolución de 7/9/10.

Décimo

La Mutua actora interpuso reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional que fue desestimada por resolución del INSS de 11-5-16, cuyo contenido se da por reproducido."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la mutua patronal contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de que se deje sin efecto el recargo por falta de medidas de seguridad del 30% que le fue interpuesto el 7/9/2010 por resolución del INSS. Tal resolución recayó en virtud de acta de la inspección de trabajo no f‌irme que declaraba la existencia de infracción por falta de medidas de seguridad por parte de la mutua al haber incurrido en acoso de la trabajadora. La mutua recurrió judicialmente la resolución administrativa, y tras las incidencias recogidas en el hecho probado tercero de la sentencia recurrida, se procedió por auto del juzgado de lo social número tres de Barcelona en fecha 26/9/2014 al archivo def‌initivo de la demanda. La mutua solicitó el desarchivo del procedimiento que fue denegado, sin que se recurriera la denegación, que adquirió f‌irmeza.

En virtud de las alegaciones de la mutua en el expediente administrativo ante la autoridad laboral, se interpuso demanda de of‌icio que recayó en el juzgado de lo social número 15 de Barcelona, el cual por sentencia de fecha 28/12/2012 desestimó la demanda del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, declarando que no había existido vulneración del derecho a la dignidad de los trabajadores, y en consecuencia se absorbía a la mutua.

Tras esta sentencia, la mutua solicitó del INSS en fecha 31/12/2013 la revisión de la resolución de 7/9/2010 por la que se le imponía el recargo; solicitud que fue desestimada por resolución de 21/10/2015, en sustancia en base al argumento de que no podía procederse a la revisión de of‌icio directamente por la entidad gestora, sino que debía de procederse en su caso a la impugnación judicial, todo ello al no concurrir los requisitos del artículo 146 LRJS.

La mutua, en consecuencia, en fecha 8 de julio de 2016 interpuso demanda, que fue resuelta desestimándola por la sentencia ahora recurrida. La sentencia ha desestimado la demanda por entender que no se está en supuesto del artículo 146 LRJS, en que no se trata de rectif‌icación de errores materiales, de hecho o aritméticos, sino en su caso de un error de derecho que no posibilita la revisión de of‌icio, que alega que la mutua debió corregir en el correspondiente procedimiento en materia de falta de medidas de seguridad, que inició y que dejo precluir.

SEGUNDO

La mutua recurrente interesa como cuestión previa la práctica de prueba documental conforme al artículo 233 LRJS, ya que alega que la documental que pretende aportar fue propuesta por otrosí de la demanda y aceptada, aunque no consta en los autos. No obstante todo ello, ha de constatarse que la resolución que se alega es aportada, en realidad no lo es, pues no se aporta con el escrito de recurso ni en autos ni en la pieza separada.

Al amparo del art. 193 b) LRJS solicita la recurrente la modif‌icación del hecho probado primero en el sentido de que "por...

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