STSJ Comunidad de Madrid 1014/2018, 12 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2018:11692
Número de Recurso1019/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1014/2018
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0016125

ROLLO Nº: RSU 1019/2018

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: RECLAMACION DE CANTIDAD.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 376/2018

RECURRENTE/S: Dª Rosalia

RECURRIDO/S: ENAIRE

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a doce de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1014

En el recurso de suplicación nº 1019/2018 interpuesto por el Letrado D. JESUS BARO CORRALES en nombre y representación de Dª Rosalia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha 17-05-2018, ha sido Ponente la Ilma. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 376/2018 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Rosalia contra, ENAIRE en reclamación de RECLAMACION DE CANTIDAD, y que

en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17-05-2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Se Acuerda declarar la falta de competencia de este Órgano judicial para conocer de la demanda formulada por Dña Rosalia frente a ENAIRE, absteniéndome de conocer sobre ella y advirtiendo al demandante que podrá hacer uso de su derecho ante el Juzgado de lo Social de Barcelona con la advertencia del plazo de caducidad. Déjese sin efecto el señalamiento del día 10-9-18".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 03/04/2018 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por D./Dña. Rosalia, contra ENAIRE en reclamación de Reclamación de Cantidad y Derechos.

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha 24-4-18 se dio audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de tres días, a f‌in de que pudieran hacer alegaciones respecto a la competencia o incompetencia de este Juzgado para conocer de la pretensión deducida en la demanda, por razón de territorio.

TERCERO

En escrito de fecha 27-4-18 el Ministerio Fiscal alegó la falta de competencia territorial de este Juzgado, correspondiendo a los Juzgados de lo social de Barcelona. En fecha 8-5-18 el demandante por escrito alegó la competencia del Juzgado de lo Social de Madrid.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 07-11-2018

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Rosalia presentó demanda de reclamación de cantidad por importe de 5.281,76 euros más intereses por mora contra "Enaire". Admitida a trámite por decreto de 9 de abril de 2018 y dictado auto de la misma fecha del Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, fueron notif‌icados a la parte demandada, la cual compareció y formuló alegaciones sobre la eventual incompetencia territorial de los Juzgados de lo Social de Madrid. El citado órgano judicial dio trámite de alegaciones a las partes procesales, tras el cual dictó auto el 17 de mayo de 2018 declarando la incompetencia territorial, por corresponder el enjuiciamiento de la cuestión litigiosa a los Juzgados de lo Social de Barcelona. Esa resolución fue recurrida en reposición, que se desestimó por nuevo auto de 22 de junio de 2018, ahora recurrido en suplicación.

SEGUNDO

Se pide en recurso añadir un nuevo hecho declarado probado al auto impugnado cuyo texto vendría a indicar: " Se tiene por reproducido el cuadrante de turnos de trabajo correspondiente al año 2015 que obra al folio 13 de las actuaciones".

La revisión se estima, dado su interés en clarif‌icar las condiciones laborales de la Sra. Rosalia y la eventual incompatibilidad entre su trabajo en Barcelona y su residencia en Madrid.

TERCERO

Invoca la recurrente el art.10.1 LRJS, para manif‌iestar que, admitiendo el carácter de Entidad Pública de la demandada, resultan de aplicación las reglas sobre competencia territorial establecidas en el art.

10.1 LRJS, a...

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