STSJ Castilla-La Mancha 1461/2018, 9 de Noviembre de 2018
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:2618 |
Número de Recurso | 1371/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1461/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01461/2018
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 16078 44 4 2018 0000308
Equipo/usuario: 5
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001371 /2018
Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000298 /2018
RECURRENTE/S D/ña FIESTA FOODS SL
ABOGADO/A: LAURA GUTIERREZ LOBATO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Lucía
ABOGADO/A: JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido
_________________________________________________
En Albacete, a nueve de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1461/18 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1371/18, sobre Derechos Fundamentales, formalizado por la representación de Dña. Lucía, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 29-5-2018, en los autos número 298/18 siendo recurrido Fiesta Foods S.L. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: ESTIMO en su petición principal la demanda formulada por Dª. Lucía, por DESPIDO con VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, contra la empresa FIESTA FOODS, S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y en su consecuencia procede declarar la NULIDAD del despido de la actora, condenando a la empresa FIESTA FOODS, S.L. a la readmisión inmediata de la actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones de trabajo que tenía con anterioridad al despido de fecha 24 de Febrero de 2.018, con abono de los salarios dejados de percibir desde dicha fecha y hasta su reingreso efectivo a razón de 53,42 €/día, pudiendo ser minorada la cantidad económica resultante de lo ya abonado por la demandada por despido efectuado.
Asimismo, condeno a la empresa FIESTA FOODS, S.L. a que abone a la actora la cantidad de 6.251,00 € como indemnización por vulneración de sus derechos fundamentales.
No hay pronunciamiento en materia de costas procesales.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
Que el actora, Dª. Lucía, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y orden de la mercantil demandada "FIESTA FOODS, S.L.", desde el 18 de Octubre de 1.991, en los distintos centros de trabajo que la empresa tiene en Cuenca, con la categoría profesional de "Dependienta", mediante un contrato de trabajo indefinido a jornada parcial del 36 horas semanales (el 90% respecto de la ordinaria de 40 horas) y percibiendo un salario diario de 53,42 €, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Que con fecha 24 de Febrero de 2.018 la empresa le hizo entrega a la actora de su carta de despido -que se da por reproducida en su integridad- con el siguiente contenido:
" En Cuenca, a 24 de febrero de 2.018
Estimado/a Lucía :
Por medio de la presente te comunico que la Dirección de la Empresa lamenta tener que proceder a tu despido por causas objetivas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, y con fecha de efectos 24 de febrero de 2.018.
Las razones o causas que motivan la decisión empresarial son de índole económica y organizativa.
La actividad de FIESTA FOODS, S.L. se circunscribe en su totalidad a la comercialización de productos de alimentación en general, ello por medio de varios supermercados de tamaño medio o pequeño, sitos en la ciudad de Cuenca.
[...]
Los ingresos del conjunto de la empresa han descendido de forma persistente durante cuatro trimestres consecutivos, según se constata con los datos correspondientes a los ejercicios 2.016 y 2.017 que seguidamente se detallan:
[...]
TOTAL:
- 2016:.........9.318.360,65 €
- 2017:.........8.986.026,63 €
Este descenso persistente del nivel de ingresos ha determinado que el ejercicio 2.017 concluya con unas pérdidas que alcanzan los 126.973 €.
El descenso de los ingresos, ocasionado por la baja de las ventas en los diferentes establecimientos de la empresa, afecta en mayor medida a algunas de las tiendas. En particular, a los establecimientos más pequeños, lo que ya determinó -en fecha 23.11.17- el cierre del supermercado situado en la CALLE000, cuyo volumen de ventas era el más bajo de todos y había experimentado un fuerte descenso en el año 2.017. Otro tanto ocurre con otro supermercado, también de pequeño tamaño, sito en la CALLE001, cuyo cierre también se ha llevado a efecto.
La situación económica descrita y el cierre de dos supermercados (los de menor volumen de ventas) exige reestructurar la plantilla, adaptándola a las necesidades existentes, con la consiguiente e imprescindible reducción de los costes empresariales. Lógicamente, el cierre de dos tiendas determina la amortización de varios de los puestos de trabajo existentes en las mismas, que se tornan innecesarios. Por ello, la dirección de la empresa ha tomado la decisión de amortizar cuatro puestos de trabajo: 1 puesto de encargado/a, 1 puesto de pescadero/a, 1 puesto de frutero/a y 1 puesto de cajero/a-dependiente. Para la determinación de los concretos trabajadores que han de verse afectados por esta dedición, resultando extinguidas sus relaciones laborales, la dirección de la empresa a seguido criterios de coste empresarial y rendimiento laboral.
En consecuencia, se procede a su despido objetivo por las causas y razones expuestas y se pone a su disposición la indemnización de veinte días por año de servicio con un tope de doce mensualidades, que según el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores le corresponde y que asciende a la cantidad de dieciocho mil seiscientos euros con doce céntimos (18.600,12 euros), que se le abona simultáneamente a la entrega de la presente mediante transferencia bancaria a su favor a la cuenta en la que habitualmente se le hace el pago de la nómina.
Asimismo se le informa de que la empresa, al incumplir el período de preaviso legalmente establecido, le indemniza en la cantidad de quince días de salario (preaviso omitido) que asciende a 775 euros, ello igualmente mediante transferencia bancaria a su favor.
La empresa procederá también al pago de la liquidación de haberes correspondiente en la fecha de extinción de la relación laboral, ello por el medio habitual de pago (transferencia bancaria).
Por último, significarle el sincero agradecimiento por los servicios prestados a esta empresa, que lamenta verse obligada a adoptar esta medida.
Fdo.- Pablo
Legal Rpte. FIESTA FOODS, S.L. ".
Que la actora, durante la relación laboral mantenida con la demandada, ha sufrido las siguientes bajas laborales, por los siguientes períodos y motivos médicos:
- Del 4 al 10 de octubre de 2.004 por "Cervicalgia".
- Del 16 de enero al 18 de febrero de 2.006 por "Infección intestinal".
- Del 24 de febrero al 9 de abril de 2.007 por "Lipoma".
- Del 28 de diciembre de 2.007 al 24 de marzo de 2.008 por "Neoplastia benigna de mama".
- Del 26 al 29 de mayo de 2.008 por "Faringitis aguda".
- Del 10 al 15 de junio de 2.009 por "Contractura muscular".
- Del 27 de noviembre de 2.009 al 6 de septiembre de 2.010 por "Carcinoma de mama".
- Del 24 de noviembre de 2.010 al 31 de enero de 2.011 por "Salpingitis".
- Del 2 de mayo al 16 de junio de 2.011 por "Linfedema".
- Del 26 de marzo al 24 de abril de 2.012 por "Neoplastia maligna parótida".
- Del 23 de julio al 3 de septiembre de 2.013 por "Implante de prótesis mamaria".
- Del 7 al 18 de mayo de 2.016 por "Histiocitoma de mama bilateral".
- Del 29 de noviembre al 19 de diciembre de 2.016 por "Prótesis de mama bilateral".
- Del 17 al 23 de mayo de 2.017 por "Miopía".
- Y del 20 de diciembre de 2.017 al 12 de febrero de 2.018 por "Ansiedad".
Que la empresa cerró los centros de trabajo sitos en las CALLE000 " y " CALLE001 ", en los cuales estaban prestando sus servicios profesionales un total de 11 trabajadores, 8 de los cuales fueron despedidos -alegando el cierre de los centros de trabajo- y los otros 3 fueron reubicados en otros centros de trabajo, ocupando los puestos de otros tantos trabajadores, entre ellos el de la actora. Los otros 2 trabajadores despedidos por la empresa que estaban prestando servicios en centros que seguían abiertos al público a la fecha de sus despidos eran trabajadores que se encontraban en situación de Incapacidad Temporal de larga duración.
Que la trabajadora a la fecha de su despido se encontraba prestando sus servicios en la sección de frutería de otro centro de trabajo que sigue abierto al público, siendo cubierto el mismo por otra trabajadora de uno de los centros de trabajo cerrados.
La actora el último año ha percibido en todos los meses un plus variable de "incentivo" por ventas en las siguientes cuantías, siendo la sección de frutería donde prestaba sus servicios la actora la que mejores resultados tenía de todos los centros de trabajo de Cuenca:
- Febrero/17:................. 285,97 € (35% sobre el salario base)
-...
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