STSJ Castilla-La Mancha 1405/2018, 29 de Octubre de 2018

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2018:2578
Número de Recurso695/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1405/2018
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01405/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2016 0002712

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000695 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000897 /2016

RECURRENTE/S D/ña Leon

ABOGADO/A: JOSE MANUEL DIAZ MORA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESUS RENTERO JOVER

D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA

Dª.MARÍA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintinueve de Octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social Sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1405/18

En el Recurso de Suplicación número 695/18, interpuesto por la representación legal de Leon, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha dieciocho de septiembre de 2017, en los autos número 897/16, sobre Despido disciplinario, siendo recurrido SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el actor Leon, debo declarar y declaro que la extinción de la relación laboral que le unía con la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos es conforme a derecho, debiendo dicha entidad demandada abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 3.395,38 euros de acuerdo con lo señalado en los fundamentos de derecho cuarto y quinto de esta resolución".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante ha prestado sus servicios para la sociedad demandada en el Centro de Tratamiento Provincial (CTP) de Ciudad Real en virtud de un contrato temporal de interinidad celebrado el 1-10-2008 a jornada completa con la categoría profesional GP4 Operativos-Agente/Clasif‌icación 2, percibiendo un salario diario de 58,83 euros.

SEGUNDO

La contratación del actor tenía como causa la sustitución del trabajador, funcionario de carrera,

D. Roman durante el tiempo en que éste desempeñara otro puesto de trabajo, afectando al demandante a la cobertura del puesto NUM000, destino Puestos Base nº 11 y 12 del CTP de Ciudad Real. (documento nº 3 del ramo del demandado).

TERCERO

Mediante comunicación del día 28-10-16 se notif‌ica al trabajador la extinción de la relación laboral, comunicando que "de conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado b del E.T., así como en la cláusula séptima del contrato de trabajo suscrito entre usted y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. con fecha 1-10-2008 al amparo del artículo 4º del Real Decreto 2720/1998 de 18 de septiembre, le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 31-10-16 por f‌inalización de la causa que dio lugar a la sustitución". El contenido de dicha carta obra unido como documento nº 8 del ramo de prueba del demandado.

CUARTO

La sociedad demandada acordó el cese de la actividad del Centro de Tratamiento de Ciudad Real, siendo reubicado el personal f‌ijo que prestaba servicio en dicho centro en diferentes unidades de Ciudad Real en función de las necesidades del servicio y del puesto de trabajo asignado. La incorporación del personal afectado se produjo a partir del día 2-11-2016 (documento 10 del ramo de la demandada).

QUINTO

Como consecuencia del cierre del CTP de Ciudad Real, por la of‌icina de recursos humanos de dicha ciudad se dispuso en resolución de 31-10-2016 que el trabajador sustituido, D. Roman fuera reasignado con carácter def‌initivo del puesto de trabajo nº 11 Área Servicio Exterior en Ciudad Real, al puesto Reparto 2 en Ciudad Real. El Sr. Roman tuvo asignado el puesto nº 11 Área Servicio Exterior en Ciudad Real desde el 1-8-1986 hasta el 30-10-16, fecha en que cesó la actividad del CTP de Ciudad Real, que le fue reasignado el puesto de Reparto 2 en Ciudad Real. (documento nº 7 del ramo del demandado)

SEXTO

El actor ha sido nuevamente contratado por la sociedad demandada en virtud de un contrato que inició el 2-11-16 hasta el 30-12-16, grupo profesional "operativos", tipo reparto 1 en puestos base nº 11 y 12 de Ciudad Real. El día 2-1-17 fue contratado nuevamente para cubrir ese mismo puesto, contrato cuya vigencia se extendía hasta el 28-2-17. Consta que el actor ha participado en la convocatoria de ingreso de personal laboral f‌ijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal pertenecientes al Grupo profesional IV (personal operativo) convocatoria de fecha 30-12-15. (documento nº 5 del ramo de prueba del demandado).

SEPTIMO

El Convenio Colectivo aplicable es el III para el personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y

Telégrafos S.A.

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical de los trabajadores.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 18 de septiembre de 2.017, recaída en Autos 897/16, sobre despido, se interpone recurso de suplicación por la representación letrada del actor en base a cuatro motivos, interesando los dos primeros la modif‌icación de otros tantos extremos del relato fáctico contenido en aquélla, y denunciando en el tercero y cuarto infracción de diversa normativa de aplicación en la cabal resolución jurídica del supuesto de autos. El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la Sociedad Estatal demandada.

SEGUNDO

El primero de los motivos de suplicación, presentado bajo el amparo procesal que ofrece el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S.), pretende la supresión de una pequeña acotación referida en el hecho probado primero de la Sentencia de instancia, en concreto que se suprima lo que se expone en negrita en su textual: " La contratación tenía como causa la sustitución del trabajador, funcionario de carrera, D. Roman durante el tiempo en que éste desempeña otro puesto de puesto de trabajo, afectando al demandante a la cobertura del puesto NUM000, destino Puestos Base nº 11 y 12 del CTP de Ciudad Real ".

En este sentido es dable recordar que tal y como tiene establecido inveterada doctrina jurisprudencial, para que pueda prosperar cualquier modif‌icación o alteración del relato fáctico constatado como acreditado por el Juez a quo, aquélla ha de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, con propuesta de texto alternativo que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder o nueva redacción para cubrir un imperdonable, pero reparable, vacío en la narración de...

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