STSJ Galicia , 29 de Octubre de 2018

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:5592
Número de Recurso2093/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2016 0000508

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002093 /2018-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000164 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, Celestino

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, MARIA CARMEN FERNANDEZ QUIROGA

PROCURADOR: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Cristobal

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GERMAN VAZQUEZ DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002093/2018, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Luis Alfonso Casais Fernández en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, y por la Letrada Dª María del Carmen Fernández Quiroga, en nombre y representación de Celestino, contra la sentencia número 460/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000164/2016, seguidos a instancia de Cristobal frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, Celestino, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cristobal presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, Celestino, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 460/2017, de fecha siete de noviembre de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D Cristobal, mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000, f‌igura en las listas de contratación para cobertura de plazas con carácter temporal, conforme al Decreto 37/2006, de 2 de marzo, en la categoría de peón Conductor de defensa contra Incendios Forestales (Grupo V)./

SEGUNDO

En base a dichas listas de contratación, la Consellería de Medio Rural comunicó al demandante en fecha 3 de diciembre de 2015, 3 que fue seleccionado para ocupar el puesto " NUM001, siendo el motivo de la contratación la "xubilación parcial de Gumersindo "", con destino en la comarca forestal de Sarria- Lemos./ TERCERO .- Con posterioridad, sin que se hubiera procedido a la formalización del contrato, el demandante conoció que en fecha 15 de diciembre de 2015, se produjo un nuevo llamamiento en la persona de D Ignacio para ocupar la plaza que le fuera antes asignada. Figurando en la actualidad el demandante de nuevo en las listas de contratación desde el día 3 de noviembre de 2015. El demandante reclama en el presente proceso se declare su mejor derecho a ser contratada para dicho puesto y la indemnización correspondiente a 38,95 euros diarios desde el día 3 de diciembre de 2015 hasta la fecha en que sea contratado./ CUARTO .- D Cristobal hasta el 1 de octubre de 2015 tenía suscrito un contrato laboral de interinidad con la empresa pública SEAGA en puesto f‌ijo discontinuo (estando inscrito como desempleado en los periodos en que no trabajaba, renunciando en dicha fecha al contrato que tenía suscrito con SEAGA por motivo de "aceptar una plaza de peón conductor na Xunta de Galicia"./ QUINTO .- En fecha 13 de enero de 2016 se interpuso reclamación previa ante la Consellería, que fue resuelta en sentido negativo por resolución de fecha 24 de febrero de 2016.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimado la demanda interpuesta por D. Cristobal contra la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL E DO MAR DA XUNTA DE GALICIA, D Celestino, declaro el derecho del demandante a ser contratado en el Código de Puesto NUM001, para la sustitución de D Gumersindo en la comarca forestal de Sarria-Samos, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y a la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL E DO MAR a indemnizar al demandante en la cantidad equivalente a las remuneraciones que le habrían correspondido por dicho contrato, con sus intereses legales correspondientes, y con todas las demás consecuencias legales inherentes a esa situación durante ese período (alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, disfrute de vacaciones anuales y permisos y consideración como tiempo de trabajo efectivo).

Y absuelvo íntegramente a la demandada al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por su falta de legitimación pasiva.

CUARTO

Con fecha 9 de noviembre de 2017 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procede aclarar la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil diecisiete en el sentido de corregir el error padecido en el encabezado, donde dice: 216/16 debe decir 164/16, dejando inmodif‌icado el resto de la resolución.

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, Celestino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 4 de julio de 2018.

SEPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de octubre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho del actor a ocupar la plaza en la comarca forestal de Sarria-Samos, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y a la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL E DO MAR a indemnizar al demandante en la cantidad equivalente a las remuneraciones que le habrían correspondido por dicho contrato, con sus intereses legales correspondientes, y con todas las demás consecuencias legales inherentes a esa situación durante ese período (alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, disfrute de vacaciones anuales y permisos y consideración como tiempo de trabajo efectivo).

Y absuelve íntegramente a la demandada al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por su falta de legitimación pasiva.

Frente a ella tanto el demandado Celestino, como la condenada demandada Xunta de Galicia, interponen recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende Celestino la revisión de los hechos declarado probados y en concreto la adición de un nuevo hecho probado del tenor literal siguiente: "En virtud de contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo, suscrito con Servicios Agrarios Galegos, SA, SEAGA, don Cristobal, prestó servicios para la referida empresa desde el 10-07-2012 hasta el 1-10-2015.

Mediante escrito de fecha 1.10.2015, solicitó causar baja voluntaria en la misma siendo el motivo de tal baja "Acepto unha praza de peón conductor na Xunta de Galicia".

En fecha 9.II.20II5, suscribió contrato de trabajo temporal por obra y servicio determinado con la empresa Cereales Regó, SL

Mediante comunicación de fecha 19.11.2015, la empresa Cereales Regó, SL le comunica la "f‌inalización del periodo de contrato" con relación al contrato que le vincula a la empresa suscrito el 9.11.2015 y con efectos de f‌in de contrato del 20.11.2015.

La revisión se admite ya que así consta en la documental en que se apoya, como son el contrato de trabajo y la vida laboral del actor y además completa la redacción de los hechos probados.

SEGUNDO

Como segundo motivo del recurso de Celestino y al amparo del Art. art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que tiene por objeto el examen de la normativa aplicada en la Sentencia recurrida, se denuncia la infracción por interpretación errónea do artigo 12.7.a) del Estatuto de los Trabajadores que establece: "El contrato de relevo se ajustará a las siguientes regalas: a) Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada".

Y la Resolución de 16 de julio de 2013 de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, que dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Of‌icial de Galicia de las Instrucciones necesarias para una correcta aplicación del Acuerdo para el acceso a la jubilación parcial y el contrato de relevo del personal laboral del Convenio Colectivo único da Xunta de Galicia. En...

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