STSJ Andalucía 3028/2018, 25 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2018:11797
Número de Recurso2695/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3028/2018
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2695 / 17 -K- Sentencia nº 3028 /18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3028 /18

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Aurelio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Córdoba en sus autos nº 722/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Aurelio contra, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 02-06-17 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Aurelio, nacido el NUM000 /1974, con NASS NUM001 y profesión habitual de Carpintero metalúrgico, se encuentra encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, causando baja en la empresa Barea Durán Dolores con fecha 04/03/2014. A fecha de 07/04/2016 tenía cotizados un total de 2.135 días (1.835 días de cotización real y 300 días de pagas extras) con la base reguladora mensual para el cálculo

de la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta/total/parcial que resulta del expediente del INSS (folios 179 a 193 del expediente del INSS e Informe remitido por el INSS como Diligencia Final).

SEGUNDO

El demandante inició proceso de Incapacidad Temporal con fecha 08/02/2014 -parte de baja laboral expedido por el SASderivada de contingencias comunes con el diagnóstico de "contusión múltiple NCOC" (folio 137 del expediente del INSS). Con fecha 11/08/2015 recibió el alta médica por UMEVI y el 01/10/2015 causó nueva baja laboral por el SAS con diagnóstico de "lumbalgia", situación en la que permanece en la actualidad (folio 41 del expediente administrativo).

TERCERO

Con fecha 15/03/2016 el demandante presentó ante el INSS solicitud de reconocimiento de la situación de Incapacidad Permanente (folios 175 a 178 del expediente administrativo). En el expediente administrativo incoado por el INSS, fue emitido con fecha

06/04/2016 Informe de Valoración Médica por el EVI que obra unido a las actuaciones como folios 11 a 13 del expediente administrativoque se dan por íntegramente reproducidos. Como resultados de la exploración del aparato locomotor se recogen los siguientes. "paciente muy poco colaborador. Quejas frecuentes no congruentes con el estado físico del paciente. Presenta buena movilidad a nivel cervical con f‌lexo extensión, rotación y lateralizaciones conservadas. Hombro sin limitaciones en abducción, antepulsión y rotaciones. Manos y muñecas sin limitaciones con pinza, puño y garra útiles. Rotación de miembros superiores conservados. Flexión anterior de columna lumbar con distancia dedos suelo de 40 cms. Lasegue negativo, rotación de miembros inferiores conservados y simétricos, rotulianos y aquileos. No tolera puntillas ni talones. Tobillos con buena movilidad sin limitaciones. No paresias de primer dedo de pies...". Se reproducen los hallazgos de la prueba de Tomografía Axial realizada el 14/09/2015 por el SAS: "ligera protusión anular de los tres últimos discos intervertebrales. No imágenes de hernia ni otros hallazgos de interés". Asimismo constan los resultados de la prueba de RNM de 12/08/2015 del SAS: "hemangiomas vertebrales en T9 y

T12 y L2 así como herniaciones de Schmorl en T10 a L1 y en platillo de L3 y L4. Discopatías C4-C5 y C3 a C7. No se observan protusiones ni extrusiones discales signif‌icativas. Ha realizado f‌isioterapia para enseñar ejercicios de estiramiento lumbar y potenciación abdominal y medidas posturales. TENS analgésicos". Las def‌iciencias más signif‌icativas se describen del modo siguiente. "accidente de tráf‌ico en 1996 con resultado de politraumatizado: fractura tibia y peroné izquierdo y rama iliopubiana derecha. Clavícula derecha y TCE. Ref‌iere traumatismo en febrero de 2014 con resultado de contusión lumbar descartando lesiones óseas. Múltiples asistencias a urgencias". Las limitaciones orgánicas y funcionales aparecen descritas en los siguientes términos: "no presenta signos de radiculopatía en el momento actual. Limitación funcional leve". Acogiendo el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales del Informe del EVI, se dictó Dictamen Propuesta con fecha 07/04/2016 (f. 10 del expediente) y, por último, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución con fecha 13/04/2016 acordando denegar la prestación por Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente y por no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años exigido para causar derecho a pensión de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, en situación de alta, ni cumplir el requisito de que, al menos, un quinto de ese periodo se encuentre comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, según lo establecido en el artículo 195.4 y 3.B) y la Disposición Adicional Primera de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDLeg. 8/2015 de 30 de octubre (f. 9 del expediente).

Con fecha 01/06/2016 el demandante presentó Reclamación Administrativa previa contra la anterior Resolución denegatoria (f. 5 a 7 del expediente del INSS) que fue resuelta en sentido

desestimatorio por Resolución del INSS de fecha 30/06/2016 (f. 3 del expediente).

CUARTO

Con fecha 08/02/2014 el demandante acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Infanta Margarita. En el Informe de Alta se recogió como motivo de la consulta el de caída y como Juicio Clínico el de policontusionado. Días antes, el 03/02/2014 el demandante había acudido al mismo Servicio de Urgencias por traumatismo de hombro y rodilla izquierdos. En esta ocasión manifestó que había estado haciendo una mudanza la semana anterior (folios 52 a 54 y 61 del expediente del INSS).

Durante los años 2014 a abril de 2017 el demandante ha acudido en numerosas ocasiones a recibir asistencia médica, fundamentalmente, por las patologías de lumbalgia mecánica postraumática -sin radiculopatía- y cervicalgia. Ha seguido tratamiento farmacológico, rehabilitador y con fecha 25/04/2017 ha sido remitido a la Unidad del Dolor (Documentos núms. 1 a 15 de la prueba más documental de la parte demandante).

QUINTO

A instancia de la parte demandante ha sido emitido Informe médico por la Médico Forense Sra. Sagrario (folios 43 a 46 de las actuaciones)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador interpuso demanda en solicitud de su reconocimiento en situación de incapacidad permanente absoluta, o subsidiariamente, declaración en situación de incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba de 2 de junio de 2017 desestimó la pretensión entablada. Se alza frente a la misma el trabajador, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Solicita así la modif‌icación del hecho probado primero, que quedaría redactado en los términos siguientes: "D. Aurelio, nacido el NUM000 /1974, con NASS NUM001 y profesión habitual de carpintero metalúrgico, ha prestado servicios como trabajador agrícola, estando incluido en el régimen General de la Seguridad Social (sistema especial agrario) para la empresa Barea Duran Dolores, comenzando la relación laboral con fecha 8/2/2014 y causando baja en la misma con fecha 4/3/2014. A fecha 7/4/2016 tiene cotizados un total de 2135 días (1835 de cotización real y 300 días de pagas extras) con la base reguladora mensual para el cálculo de la prestación de incapacidad permanente absoluta/total/parcial que resulta del expediente del INSS".

No debe darse lugar a la modif‌icación propuesta, que no añade elemento alguno relevante al relato de hechos probados de la sentencia de instancia, apareciendo ya recogidos los elementos básicos propuestos por el recurrente. Pretende únicamente la inclusión de la profesión de trabajador agrícola, lo que viene a constituir tan sólo un periodo mensual dentro del total de su vida laboral, por lo que no podría ser considerada como su profesión habitual. Debe destacarse en este orden de cosas, que el recurrente aporta e invoca diversa documentación a las actuaciones sin mencionar la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no constando por lo tanto las causas por las que podría ser unida la misma al recurso, ni ser tenida en cuenta a estos efectos.

Solicita asimismo la modif‌icación del hecho por probado segundo que pasaría tener la siguiente redacción: " El demandante inició proceso de incapacidad temporal con fecha 4/3/2014 -parte de baja laboral expedido por el Servicio Andaluz de Salud -derivada de contingencias comunes con el diagnóstico de contusión múltiple NCOC,...

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