STSJ Andalucía 2466/2018, 25 de Octubre de 2018

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2018:12780
Número de Recurso517/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2466/2018
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AG

SENT. NÚM. 2466/18

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 517/18, interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de ALMERIA el 21/12/17, en Autos núm. 921/17, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Seraf‌ina en reclamación sobre DESEMPLEO, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia el 21/12/17, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta, procede la revocación de la resolución impugnada y se condene al SPEE a devolver la cantidad de 5.012,60 euros".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Único.- 1º Por el SPEE se reconoce a la parte actora, y por resolución de 10.12.2014, derecho a subsidio por desempleo sin responsabilidades familiares con 180 días de derecho (hecho no controvertido).

  1. EL 11.06.2015 la parte actora solicita ampliación del subsidio alegando cargas familiares, petición que se le desestima con fecha 12.06.2015 (hecho no controvertido).

  2. Con fecha 08.01.2016 se reconoce a la parte actora derecho a subsidio con cargas familiares, prorrogado con fecha 08.07.2016 (hecho no controvertido).

  3. Por resolución del SPEE de 03.03.2017 se resuelve revocar la resolución de 12.01.2016, y declarar como indebida la percepción de la cantidad de 5.012,60 euros correspondientes al periodo del 08.01.2016 al

    30.12.2016, y se alega como motivos por el ente demandado que el derecho reconocido a la actora no procedía debido a que la unidad familiar integrada por tres miembros superaba el límite de rentas legalmente establecido (folio 8 del expediente administrativo).

  4. Dª Seraf‌ina se encuentra casada con D. Cecilio, y tienen un hijo común llamado D. Clemente (documento nº 3 de los aportados en la vista por la demandada).

  5. D. Cecilio fue objeto de un ERE en la empresa para la que trabajaba Telefónica de España S.A.U., y para ello celebraron contrato para empleados susceptibles de acogerse a la jubilación, dando lugar a Convenio Especial. En la estipulación 3º del citado contrato se señala que "Durante el periodo comprendido entre la fecha de la baja y la del mes anterior al que cumpla 63 años de edad, el empleado percibirá una renta mensual de carácter f‌ijo, no revisable no reversible en caso de fallecimiento, de 3.599,41 euros" (documentos nº 9 y 10 aportados por la demandada en la vista).

  6. La actora ha obtenido rendimientos de capital inmobiliario en el ejercicio de 2015 por importe de 186,96 euros, y rendimientos de capital mobiliario por ese mismo año de 127,77 euros (documentos nº 13 a 19 de la demandada, aportados por la demandada en la vista)

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos a la Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia que ha estimado la demanda formulada por DOÑA Seraf‌ina revocando la resolución del SEPE de 3 de marzo de 2017 y condena al SPEE a devolver la cantidad de 5.012'60 euros, se alza la Entidad Gestora en suplicación articulando cuatro motivos, los tres primeros con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para revisar los hechos declarados probados y el último motivo con amparo en el apartado c) para examinar la infracción de normas sustantivas. El recurso ha sido impugnado por la demandante.

SEGUNDO

En cuanto a la revisión fáctica en el primer motivo interesa que se complete el hecho probado tercero, a lo cual se accede para completar el relato histórico, añadiendo la frase siguiente:

"El 75% del Salario Mínimo Interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias correspondiente a 2016 es 491'40€. El Real Decreto 1171/2015 de 29 de diciembre f‌ijó el citado SMI en 655'20€".

En el segundo motivo se propone la adición de un segundo párrafo al hecho probado sexto con el siguiente tenor literal:

"Don Cecilio, se acogió al citado ERE de Telefónica de España SAU nº NUM001, extinguiéndose el contrato de trabajo el 31 de diciembre de 2013. Su base de cotización mensual durante los seis meses anteriores a la situación legal de desempleo es de 3.425'00€".

Señala para sustentar su petición los folios 11 y 84 del expediente, estipulación primera del contrato para empleados susceptibles de acogerse a jubilación f‌irmado por la empresa y por Don Cecilio, el folio 83 consistente en certif‌icado de empresa, los folios 18, 19, 59 y 60, consistentes en...

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