STSJ Comunidad de Madrid 680/2018, 18 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2018:10392
Número de Recurso1045/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución680/2018
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0014683

Procedimiento Recurso de Suplicación 1045/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Procedimiento Ordinario 346/2016

Materia : Derechos

Sentencia número: 680/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1045/2017, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 346/2016, seguidos a instancia de D Serafin frente a AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, en reclamación por Derechos, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Serafin ha venido presentando sus servicios para la AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, en concreto para el INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA CONSTRUCCIÓN "EDUARDO TORROJA", desde el 29 de junio de 2010 a la actualidad (a fecha de presentación de la demanda, el 8 de abril de 2016, la relación estaba viva), trabajando como Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo III.

La citada relación laboral del demandante con la AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, en el INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA CONSTRUCCIÓN "EDUARDO TORROJA", se ha desarrollado a través de los siguientes contratos:

  1. De 29 de junio de 2010 a 28 de diciembre de 2010, el demandante suscribió un contrato de trabajo con la AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, de carácter temporal, en la modalidad de obra o servicio determinado, celebrado al amparo del artículo 15.1, letra a) del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, con la categoría profesional de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales (Grupo profesional 4). El mentado contrato se suscribe, según se indica en el mismo, para realizar "trabajos de investigación en el marco del Proyecto "SEGURIDAD Y DURABILIDAD DE ESTRUCTURAS DE CONSTRUCCION (CONSOLIDER)", más concretamente para "la realización de los siguientes trabajos relacionados con dicho Proyecto: "Fabricación de probetas y elementos de hormigón. Corte y torneado de probetas de hormigón. Extracción de testigos de hormigón". La duración del citado Proyecto era del 15-9-2006 al 14-9-2011. El salario mensual establecido en dicho contrato era de 1.034,2 euros al mes por catorce pagas al año, con una jornada de 37,5 horas semanales (100 %). El demandante percibió 161 euros de indemnización tras causar baja por finalización del contrato el 28-12-2010 (el contrato de 29-6-2010, el informe justificativo de la contratación en el seno del citado Proyecto Consolider, la solicitud de autorización de convocatoria de pruebas selectivas para la formalización del contrato temporal en el marco de Proyecto de investigación Consolider, la Resolución de la Presidencia del CSIC de 19-4-10 por la que se convocan pruebas selectivas para la formalización de un contrato temporal en el marco del Proyecto de investigación definido por las tareas a realizar, la Resolución de la Presidencia del CSIC de 23-6-10 por la que se resuelve la convocatoria de pruebas selectivas para la formalización del contrato temporal convocadas por Resolución de 19-4-10, la hoja de servicios del demandante a 29-6-10, la propuesta de tramitación del citado contrato temporal en el marco de Proyecto de investigación Consolider en la misma fecha 29-6-10, la propuesta de indemnización por finalización de contrato y el formulario de baja del demandante el 28-12-10, obran todos aportados como documento 4 del expediente administrativo).

  2. De 28 de marzo de 2011 a 31 de marzo de 2012, el demandante suscribió un contrato de trabajo con la AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, de carácter temporal, en la modalidad de obra o servicio determinado, celebrado al amparo del artículo 15.1, letra a) del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, con la categoría profesional de Técnico Superior de actividades técnicas y profesionales (Grupo profesional 3). El mentado contrato se suscribe, según se indica en el mismo, para realizar "trabajos de investigación en el marco del Proyecto "INNPACTO HORMIFORMA: OPTIMIZACIÓN DEL PROYECTO Y CONTRUCCION DE ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN VISTO CON FORMA COMPLEJAS", más concretamente para "la realización de los siguientes trabajos relacionados con dicho Proyecto: "Ensayos en hormigón y mortero en estado fresco y endurecido. Rotura de probetas de hormigón. Corte y torneado de probetas. Análisis de hormigones por técnicas electroquímicas". La duración del citado Proyecto era del 1-6-2010 al 31-5-2013. El salario mensual establecido en dicho contrato era de 824,4 euros al mes por catorce pagas al año, con una jornada de 25 horas semanales (66,66 %), novándose las condiciones el 12 de julio de 2011 con efectos del 1 de agosto de 2011 a una jornada de 37,5 horas semanales (100 %) y un salario de 1.236,73 euros al mes por catorce pagas. El demandante percibió 344,13 euros de indemnización tras causar baja por finalización del contrato el 31-3-2012 (el contrato de 28-3-2011, la solicitud de autorización de convocatoria de pruebas selectivas para la formalización del contrato temporal en el marco del concreto Proyecto de investigación Innpacto, el informe justificativo de la contratación en el seno del citado Proyecto Innpacto, la Resolución de la Presidencia del CSIC de 21-1-11 por la que se convocan pruebas selectivas para la formalización de 3 contratos temporales definidos por las tareas a realizar, el acta del órgano de selección encargado de resolver el proceso selectivo mencionado, la Resolución de la Presidencia del CSIC de 21-3-11 por la que se resuelve la convocatoria

    de pruebas selectivas para la formalización del contrato temporal convocadas por Resolución de 21-1-10, la hoja de servicios del demandante a 28-3-11, la propuesta de tramitación del citado contrato temporal en el marco de Proyecto de investigación Innpacto de fecha 24-3-11 y con fecha prevista de finalización de tareas el 31-7-11, la propuesta de continuación de la financiación para el contrato temporal en el Proyecto Innpacto desde el 1-8-11 al 31-1-12, el informe justificativo de la continuación, la adenda al contrato de 12-7-11 con efectos del 1-8-11 con novación de jornada y salario, la propuesta de tramitación de la continuación del citado contrato temporal en el marco de Proyecto de investigación Innpacto de fecha 12-7-11 desde el 1-8-11 al 31-1-12, la Resolución de concesión de prórroga del citado contrato desde el 1-8-11 al 31-1-12, la propuesta de continuación de la financiación desde el 1-2-12 al 29-2-12 para el citado contrato temporal en el marco de Proyecto de investigación Innpacto, el informe justificativo de la continuación y la Resolución de concesión de prórroga del citado contrato desde el 1-2-12 al 29-2-12, la propuesta de continuación de la financiación en el contrato temporal en el marco de Proyecto de investigación Innpacto desde el 1-3-12 al 31-3-12, el informe justificativo de la continuación y la Resolución de concesión de prórroga del citado contrato desde el 1-3-12 al 31-3-12, la propuesta de indemnización por finalización de contrato y el formulario de baja del demandante el 31-3-12, obran todos aportados como documento 6 del expediente administrativo).

  3. De 1 de abril de 2012 a 5 de julio de 2015, el demandante suscribió un contrato de trabajo con la AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, de carácter temporal, en la modalidad de obra o servicio determinado, celebrado al amparo del artículo 15.1, letra a) del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, con la categoría profesional de Técnico Superior de actividades técnicas y profesionales (Grupo profesional 3), habiendo firmado el demandante el 23 de junio de 2015 la renuncia a dicho contrato de 1 de abril de 2012 a fin de pasar a otro contrato, con efectos del término de la jornada del 5 de julio de 2015. El mentado contrato de 1 de abril de 2012 (aunque el contrato es de fecha 27 de marzo de 2012, sus efectos son desde el 1 de abril de 2012) se suscribe, según se indica en el mismo, para realizar "trabajos de investigación en el...

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