STSJ Andalucía 2915/2018, 18 de Octubre de 2018

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2018:11663
Número de Recurso3577/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2915/2018
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3577/17 -Negociado I Sent. Núm. 2915/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2915/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de los de Sevilla, Autos nº 809/2014; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Crescencia y D. Eusebio contra Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A.U., con su defensa letrada, Fogasa, y Yaco Sistemas, S.L. y su Administración Concursal, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17/10/2016 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Crescencia y D. Eusebio, - mayores de edad y DNI NUM000 y NUM001 -, comenzaron a prestar servicios para Yaco Sistemas, S.L., los días 12/03/13 y 22/04/13, respectivamente, - mediante sendos contratos de duración determinada, que estaban dirigidos a la realización del soporte y mantenimiento de la web e intranet del Servicio Andaluz de Salud -, con las categorías de programador senior y programador junior, respectivamente, y salario diario a efectos de despido de 61,11 Euros y 45,83 Euros, respectivamente, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

A la relación laboral le era de aplicación el XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.

Se da por reproducidos los contratos, las nóminas, el Convenio Colectivo y la Hoja de consulta de bases de cotización (documentos nº 5 a 25 adjuntos a la demanda y documental aportada por el Fogasa).

SEGUNDO

En Septiembre del 2.012, Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A.U. resultó adjudicataria del contrato de soporte y mantenimiento de página web e intranet del Servicio Andaluz de Salud, conforme al pliego de condiciones correspondiente y a la propuesta presentada por aquella mercantil (documentos 1 a 3 del ramo de prueba de Telefónica Soluciones).

Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A.U. realizó la subcontratación del Servicio precitado a Yaco Sistemas, S.L, mediante el correspondiente pliego de propuesta de subcontratación, - en el que se señalaba que el periodo de prestación del Servicio de la RFP sería del 5/04/13 el 5/11/14, lo que suponía una duración de 19 meses -, y de acuerdo con la oferta de tal mercantil, comunicándose a ésta la prestación del pedido correspondiente al Servicio adjudicado. Se dan por reproducidos los documentos 4 a 6 del ramo de prueba de tal parte.

TERCERO

En fecha 17/06/14, Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A.U. emitió sendos escritos, en los que comunicaba a cada uno de los actores la f‌inalización del contrato de trabajo temporal suscrito, quedando rescindida desde tal fecha a todos los efectos la relación laboral y causando baja en la misma, debido a la f‌inalización del proyecto para el que cada uno fue contratado (documentos 26 y 27 de la demanda).

CUARTO

La mercantil Yaco Sistemas se encuentra de baja en su actividad a fecha 19/03/15, estando declarada en concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla. (documental del Fogasa y documento nº 1 del ramo de prueba de parte actora).

QUINTO

A los actores no se les ha abonado las diferencias retributivas salariales correspondientes de Agosto del 2.013 a Mayo del 2014, las vacaciones no disfrutadas y la omisión del preaviso correspondiente, - que para el caso de la Sra. Crescencia se incluye además un suplemento de nómina (documento nº 28 adjunto a la demanda) -, por importe total de 3.500,18 Euros y 3.545,48 Euros, respectivamente.

SEXTO

Los actores no ostentan ni han ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

SÉPTIMO

Los actores presentaron el 4/07/15 papeleta de conciliación (documentos 1 a 4 de la demanda) y el celebrado el acto el día 212/08/14, con el resultado de intentado sin efecto (folios 37 y 38), se presentó la demanda origen de las actuaciones".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada TELÉFONICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA, SAU, que fue impugnado por las partes demandantes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la co-demandada TELEFONICA SOLUCIONES DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES, S.A., a la que la sentencia le resultó adversa, siendo condenada solidariamente a pagar la cantidad que en la misma se precisa, del Juzgado de lo Social núm. 10, de Sevilla, de 17 de octubre 2016, por medio de su representación Letrada, articulando sus cuatro primeros motivos, al amparo del apartado b), del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS.

En ellos se pretende la revisión del hecho tercero, para incluir que quien comunicó la f‌inalización de los contratos fue Yaco Sistemas, S.L. y no la recurrente; el hecho séptimo, para señalar la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, el mismo día y mes, pero del año 2014, no 2015; Incluir dos nuevos hechos, octavo y noveno, recogiendo que "La demanda fue ampliada contra la mercantil Telefónica de España, S.A., mediante escrito de fecha 26 de junio de 2015, cuyo contenido se tiene por reproducido....

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