STSJ Galicia 3649/2018, 4 de Octubre de 2018

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2018:5203
Número de Recurso1819/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3649/2018
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0002993

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001819 /2018 -IG

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000008 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Fidela, CORPORACION DE RADIO E TELEVISION DE GALICIA

ABOGADO/A: MATIAS MOVILLA GARCIA, ANTIA CELEIRO MUÑOZ

PROCURADOR: MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ, MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001819 /2018, formalizado por la Letrada Dª Antía Celeiro Muñoz, en nombre y representación de CORPORACION DE RADIO E TELEVISION DE GALICIA, y por el Letrado D. Matías Movilla García, en nombre y representación de Dª Fidela, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento ORDINARIO 0000008 /2016, seguidos a instancia de Fidela frente a FOGASA y la CORPORACION DE RADIO E TELEVISION DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fidela presentó demanda contra FOGASA y la CORPORACION DE RADIO E TELEVISION DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: SEGUNDO.- 1º.- El 27-05-2013 el Juzgado social 2 de Santiago de Compostela dictó sentencia en procedimiento de despido n° 664/2012 en la que se contenía el siguiente antecedente de hecho primero: Primero.- Por doña Fidela se presentó con fecha de registro de 14 de agosto de 2.012 demanda instando se dictase sentencia por la que se declare la nulidad del despido de la actora, por vulneración de la tutela judicial efectiva y de la garantía de indemnidad y se condene a las demandadas, COMPAÑÍA DE RADIO TELEVISiÓN DE GALICIA (CRTVG) Y su sociedad Televisión de Galicia S.A., a readmitirlo en su mismo puesto de trabajo con la condición contractual de Personal Laboral indef‌inido de la empresa TELEVISiÓN DE GALICIA,S.A. con la antigüedad desde el 25 de septiembre de 1995 con la categoría de Ayudante de Realización (nivel

5), así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 30/06/2012, ya razón de 89,74 E/día. Asimismo, se solicitaba que se indemnizase a la actora con 10.000 € por los daños y perjuicios ocasionados, más los honorarios del Letrado. Subsidiariamente se declare la improcedencia del despido con, las consecuencias legales de opción, indemnización y salarios de tramitación. El relato de hechos probados de la sentencia es el que sigue: PRIMERO.- Doña Fidela es Licenciada en Ciencias de la Información, Rama Ciencias de la Imagen Visual y Auditiva, viene prestando servicios profesionales para la demandada TVG, S,A. (en adelante TVG), desde el 25 de septiembre de 1995 con la categoría de Ayudante de Realización (nivel 5), percibiendo un salario prorrata mensual de 2.143,89 €, según hoja de salarios de junio de 2012. SEGUNDO.-La relación laboral de la actora con la demanda, TVG, se formalizó a través de 73 contratos, siendo el último de interinidad por vacante, identif‌icado con el código NUM000 . TERCERO. - La actora presentó demanda de Reconocimiento de Derecho y Cantidades el 18 de mayo de 2011 dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social n°3 de Santiago de Compostela, autos n° 693/2011 el 17 de noviembre de 2011, declarando la indef‌inídad de su contratación, y el derecho al percibo del complemento de capacitación y permanencia. CUARTO.- Dicha sentencia ha sido recurrida en suplicación por TVG el 05/01/2012 e impugnada por la parte demandante en fecha 23/01/2012, encontrándose pendiente de dictarse sentencia por el TSJ de Galicia en el recurso n°1549/12. QUINTO.- El 13 de diciembre de 2007 se ratif‌ica "o acordo asinado con date 9 de novembro de 2007" (si bien en todos los contratos, de interinidad por vacante se ref‌ieren al acta de 14/09/2007) por el que se aprueba la realización de una OEP "que permita la consolidación de empleo", recogiéndose dicho compromiso en el Disposición Adicional 80 del Convenio Colectivo, DOG 21/12/2007. El 23 de junio de 2008 se aprueban los temarios y se da publicidad a los mismos y se tramitan cambios en el acuerdo de 9 de noviembre, sobre el número de plazas a sacar def‌initivamente a concurso oposición sin que hubiera identif‌icación de las 220 plazas que se iban a sacar. En el DOG de 17/07/2008 se publica la Resolución de 4 de julio de 2008, por el que se publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora de 9 de noviembre de 2007. En dicha publicación no constan los códigos de las plazas vacantes, sin embargo el 14/08/2008, la Jefa de Relaciones Laborales de la CRTVG, remite al Comité el listado de los códigos asignados a un total de 67 trabajadores de la TVG desde el 01/10/2007. Entre ellos el personal de directos desde el 01/08/2008 con la acotacion de "sentenze", pero no es hasta el 27/10/2008, un año después del inicio de la asignación de códigos, cuando se dicta Resolución del Secretario Xeral de la CRTVG por la que se "da publicidade as vacantes do cadro de persa al" de la Compañía y sus sociedades, publicándose por primera vez los códigos que identif‌ican los puestos de trabajo vacantes. La empresa adjudicó 10 códigos antes de la fecha del Acuerdo de 09/11/2007, 61 códigos entre el 10/11/2007 Y el 17/07/2008 en el que se publica en el DOG el Acuerdo de Convocatoria de la OEP y sin que existieran aún los códigos y 15 códigos entre el 18/07/2008 y al 27/10/2008, que es la fecha en

que se da publicidad a los códigos. En total, 86 códigos asignados antes de su existencia. Otros 49 códigos fueron asignados entre el 28/10/2008 Y el 02/02/2011, fecha de la publicación de la convocatoria de la OEP. Y 23 códigos desde el 02/02/2011 hasta el 05/07/2011. Total 158 códigos asignados y 35 vacantes sin código asignado. Por Resolución de 25/01/2011 (DOG de 2 de febrero de 2011) se concurre el proceso extraordinario de consolidación de empleo con sus 193 plazas indef‌inidas con sus códigos, 17 para CRTVG, 36 para la RTG y 140 para la TVG. Entre el Acuerdo de 09/11/2007 que aprueba la OEP y la publicacion de la convocatoria realizada el 02/02/2011, han transcurrido tres años y dos meses y medio, y con su f‌inalización el 26 de junio del 2012, un total de 4 años y 7 meses y medio. SEXTO.- La actora interpuso recurso contencioso administrativo impugnando la puntuación asignada en fecha de registro de 6 de noviembre de 2.012 siendo turnada ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santiago de Compostela. SÉPTIMO- La actora concurrió en fecha 23/02/2011, al proceso selectivo para la plaza de Ayudante de Realización que tiene 7 plazas (6 libres y 1 de minusválidos), obteniendo la actora el n° 17. OCTAVO.- El día 30 de junio la empresa le notif‌ica el supuesto cese a través de la siguiente comunicación: "pola presente comunicolle que no transcurso do proceso extraordinario de consolidación de empre go convocado por Resolución de 25 de xaneiro de 2011, publicado no DOG n° 22 de 2 de febreiro, publicouse a resolución de 26 de xuño de 2012 da Dirección Xeral da Compañía de Radio-Televisión de Galicia pola que se dá por rematado o devandito proceso e se proclaman aos seleccionados con carácter def‌initivo, motivo polo que con data 30/06/2012 se extingue a súa relación laboral ao producirse a cobertura def‌initiva da praza que vostede viña desempeñando temporalmente". NOVENO.- A partir del mes de julio de 2.012 la demandada ha suscrito otros 28 contratos con la demandante. DÉCIMO.-En fecha de 14 de agosto de 2.012 tuvo lugar acto de conciliación ante el servicio de conciliación, mediación y arbitraje sin avencia. El Fallo de la sentencia fue íntegramente desestimatorio de la demanda. La sentencia de instancia fue conf‌irmada mediante sentencia de 25-02-2014 del TSJ Galicia en recurso de suplicación 4097/13. La resolución es f‌irme desde el 31-03-2014 (documento 1 de la demandada) La sentencia dictada en autos de procedimiento ordinario 693/2011 de este Juzgado fue conf‌irmada por STSJ Galicia de 14-03-2014 en recurso 1549/2012. 2°.- El 30-07-2015 la demandante presentó ante la empresa escrito de solicitud de indemnización por el cese de 30-06-2012. 3°.- A partir del 2-07- 2012 la actora suscribió con la demandada 120 contratos de interinidad por sustitución, que damos aquí por reproducidos, y un último contrato de relevo del 29-10-2016 a 28-10-2020. El 30-01-2015 la actora interesó la ejecución de la sentencia dictada en autos de procedimiento ordinario n° 693/2011 interesando la formalización de un contrato indef‌inido, siendo denegado el despacho de la ejecución mediante auto de 15-07-2015. 4°.- A partir de julio de 2012, comenzó a operar en la empresa, para la contratación temporal, el sistema de llamamientos por listas de contratación por categorías convocadas en el anterior proceso extraordinario de consolidación de empleo, aprobado en comisión paritaria. El...

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