STSJ País Vasco 1739/2018, 25 de Septiembre de 2018

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2018:4053
Número de Recurso1523/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1739/2018
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1523/2018

NIG PV 20.05.4-12/000322

NIG CGPJ 20069.34.4-2012/0000322

SENTENCIA Nº: 1739/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 de septiembre de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI y D. JOSE FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por TANGORRI MAQUINARIA S.L. contra el auto del Juzgado de lo Social num. 2 de San Sebastian de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 15 de enero de 2018, dictado en proceso sobre EJECUCION, y entablado por Leoncio frente a URBI COMERCIAL 2003 S.L., URBI 2005 S.L., TANGORRI MAQUINARIA S.L. y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En escrito presentado por don Leoncio el 16-4-14, en el procedimiento de despido 73 /12, se instó la ampliación de la ejecución de las empresas Urbi 2005, SL. y Urbi Comercial 2003, S.L., frente a Tangorri Maquinarias, S.L., habiéndose dictado resolución por el Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián en la que se declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social con remisión al Juzgado de lo Mercantil el 10-12-2014, presentándose escrito de recurso de reposición que dio lugar a nuevo a auto de 16-2-2015, desestimatorio del mismo.

SEGUNDO

Recurrido en suplicación el referido auto del Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián por la Sala de lo Social del TSJPV se dictó sentencia el 30-6-2015, en la que, en su fallo se recogía lo siguiente: " Se estima el recurso de suplicación interpuesto frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián de 16-2-15, conf‌irmatorio del de 10-12-14, por don Plácido, abogado que actúa en nombre de don Leoncio, y con revocación del mismo se declara la competencia del orden social para conocer de la pretensión

de ampliación de ejecución instada, debiendo el órgano jurisdiccional de instancia, con plena libertad de criterio, resolver el resto de cuestiones y materias suscitadas, sin costas ."

TERCERO

En auto del Tribunal Supremo de 24-1-2017 se inadmitió el recurso de casación para unif‌icación de doctrina interpuesto por doña Silvia en nombre y representación de la empresa Tangorri Maquinaría, S.L.

CUARTO

Celebrada comparecencia ante el Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián el 27-2-2017 se dictó auto en el que se desestimó la petición de don Leoncio de ampliar la ejecución frente a Maquinarias Tangorri, S.L.

QUINTO

Interpuesto recurso de reposición se dictó nuevo auto el 15-1-2018 por el indicado Juzgado estimándose el recurso y acordándose ampliar la ejecución frente a la indicada Maquinaria Tangorri, S.L.

SEXTO

Anunciado en tiempo y forma recurso de suplicación por la empresa Tangorri, el mismo fue debidamente formalizado, impugnándose por la representación de don Leoncio .

SEPTIMO

En diligencia de ordenación del Sr. Letrado de la Administración de Justicia del TSJPV, Sala de lo Social, de 17-7-18 se formaron las actuaciones del recurso de suplicación y se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, dictándose providencia en la que se acordó fecha de deliberación y fallo.

OCTAVO

En el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián el 27-9-2017 f‌iguran como hechos probados los siguientes: " En fecha 16 de marzo de 2012 en el acto de conciliación ante el hoy Letrado de la Administración de Justicia se reconoció por Urbi Comercial 2003 S.L. y Urbi 2005 S.L. el despido improcedente del ejecutante así como deuda de salarios por una cantidad total de 37.573,95, a lo que se sumaron los 3.674,58 en concepto de aportaciones de Geroa conforme es de ver en el Decreto nº 91-2012 que obra en autos.

Tras el incumplimiento se presentó demanda de ejecución dictándose el auto despachando la misma el 15 de junio de 2012 conforme obra en el expediente de ejecución.

Ante la insolvencia de las coejecutadas se dictó auto el 8 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona declarando el concurso necesario de URBI COMERCIAL 2003 S.L. que f‌inalizó con el Auto de 26 de abril de 2017 por el que se acordó la conclusión del concurso y extinción de la referida sociedad.

El 24 de mayo de 2012 se constituyó por TANGORRI MAQUINARIA S.L., siendo administradora única en su momento Amelia, cónyuge de Luis Pablo, representante legal de las anteriores coejecutadas.

La actividad desarrollada por aquélla es similar a la que venían realizando las coejecutadas, esto es, la venta y reparación de maquinaria forestal y de obras. ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente al auto del Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián que en fase de ejecución se dictó el 15-1-2018 estimando el recurso de reposición interpuesto frente al auto de 27-9-2017, y por el que, en def‌initiva, se ha ampliado la ejecución frente a la entidad Tangorri Maquinaria, S.L., interpone la representación de esta empresa recurso de suplicación y lo hace en cuatro motivos, siendo que, el primero de ellos, por la vía del apdo.

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