STSJ Andalucía 1458/2018, 19 de Septiembre de 2018

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2018:13090
Número de Recurso1110/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1458/2018
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20170010370

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 1110/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 787/2017

Recurrente: FERROVIAL SERVICIOS, S.A.

Representante: OSCAR MUELA GIJON

Recurrido: Rita y MINISTERIO FISCAL

Representante:FRANCISCO MIGUEL NIETO VILLENA

Sentencia número 1458 /2018

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la presente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, de 14 de marzo de 2018, en el que han intervenido como parte recurrente FERROVIAL SERVICIOS, S.A., representada y dirigida técnicamente por el letrado don Óscar Muela Gijón; y como partes recurridas, DOÑA Rita, por el letrado don Francisco Miguel Nieto Villena, y EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4 de agosto de 2017, doña Rita presentó demanda contra Ferrovial Servicios, S.A., en la que suplicaba que principalmente se declarase nula por vulneración del derecho a la indemnidad, la decisión de la

empresa de darle de baja por causa voluntaria el 4 de julio de 2017, con los efectos inherentes a tal calif‌icación, incluida una indemnización adicional de 25.000,00 euros por daños y perjuicios materiales y morales derivados de tal extinción; o, subsidiariamente, improcedente, con los correspondientes efectos legales.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, en el que incoó el proceso por despido número 1110/2017, se admitió a trámite por decreto de 21 de septiembre de 2017, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 8 de marzo de 2018.

TERCERO

El 14 de marzo de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que estimando en parte la demanda formulada por D.ª Rita contra Ferrovial Servicios S.A, debo declarar y declaro nulo el despido de la actora condenando a la citada demandada a la a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido 7.07.2017 con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 40,70 euros diarios desde la fecha la fecha del despido, más 6251 euros por los daños y perjuicios derivados de la vulneración de derechos fundamentales .

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. D.ª Rita, con documento nacional de identidad número NUM000 ha venido prestando servicios para Ferrovial Servicios S.A con CIF A- 80241789 con la categoría de tripulante auxiliar con un salario mensual de 1.220,97 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias y una jornada a tiempo parcial de 87,5%.

  2. - La actora trabaja en el servicio de atención a los pasajeros del AVE Málaga -Madrid.

  3. - Las partes han suscritos los siguientes contratos temporales: desde el 1 de junio de 2014 al 15 de junio de 2014 para sustituir a un trabajador por disfrute vacacional, del 1 de julio de 2014 al 1 de agosto de 2014 por sustitución de tres trabajadores en periodo vacacional. Del 31 de agosto de 2014 al 31 de agosto de 2014 para "atender las exigencias circunstanciales del mercado acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en el incremento del volumen de actividad en la vuelta de vacaciones el 31 de agosto". Del 1 de septiembre de 2014 al 30.09.2014 para sustituir a dos trabajadores, del 1 de octubre de 2014 al 30.10.2014 para sustituir a dos trabajadores en periodo vacacional, del 1 de noviembre al 30 de noviembre de 2014 en la modalidad de contrato eventual para sustitución de varios trabajadores en situación de bajas, excedencia y liberaciones sindicales. Del

    5.12.2014 al 11.01.2014 para sustituir a varios trabajadores por periodo vacacional. Del 16 de enero de 2015 en virtud de un contrato temporal de fomento de empleo para sustituir la situación de riesgo por embarazo de doña Adriana, causó baja el 7.10.2015 .Con fecha 9 de octubre de 2015 y con una duración hasta el 30.10.2015, contrato eventual por ausencia de dos trabajadores por vacaciones, desde el 1 de noviembre de 2015 al 30 de noviembre de 2015 con igual modalidad por ausencia de varios trabajadores por vacaciones en noviembre, desde el 1 de diciembre de 2015 al 31 de diciembre de 2015, del 1 de enero al 30.01.2016 y del 1.02.2016 al 29.02.2016 por igual causa. Con fecha 25 de marzo de 2016 y hasta el 6 de abril de 2016 de interinidad para sustituir a D. Constantino por baja por paternidad. Del 8 de abril de 2016 al 17.04.2016 eventual para sustituir a determinados trabajadores por vacaciones, asimismo causó alta desde el 23 de abril de 2016 al 5 de mayo de 2016, el seis de mayo de 2016 suscribieron otro contrato eventual por vacaciones de determinados trabajadores en el mes de mayo hasta el 30 de dicho mes, y desde el 1 de junio hasta el 30 de junio, 1 de julio al 30 de julio, 1 de agosto a 30 de agosto, 1 de septiembre a 30 de octubre, y del uno de noviembre a 30 de noviembre de 2016 por igual causa .

  4. - Con fecha 3 de diciembre de 2016 suscribieron un contrato de interinidad para sustituir a doña Custodia por riesgo durante el embarazo. La citada trabajadora tuvo un hijo el 28 de junio de 2017 y se contrató a otro trabajador durante el permiso por maternidad.

  5. - El 29 de junio de 2016 la actora remitió a la empresa un escrito que fue recepcionado el día 30 de dicho mes y año en el que entre otros extremos se señalaba "...es por ello que le ruego y le agradecería si nos enviase una contestación a esta carta conf‌irmando mi conversión a personal f‌ijo en la empresa a tiempo parcial (87,5%)"

  6. - Con fecha 4 de julio de 2017 la empresa cursó la baja de la actora por "dimisión" y con fecha 14 de julio de 2017 le hizo entrega del documento saldo y f‌iniquito por f‌inalización del contrato.

  7. - El cuadro de vacaciones a disfrutar se publica en el mes de noviembre del año anterior.

  8. - En la programación del cuadrante del mes de julio estaba incluida Doña Rita .

  9. - Que el 3 de agosto de 2017 tuvo lugar ante el C.M.A.C el preceptivo acto de conciliación, en virtud de demanda formulada el día 13 .07.2017.

  10. - Que la demanda se presentó el día 16.09.2016.

QUINTO

El 22 de marzo de 2018, la demandada anunció recurso de suplicación, y tras presentar el correspondiente escrito de interposición en el que suplicaba que se revocase la sentencia y se declarase la

válida f‌inalización de contrato temporal o, subsidiariamente, se calif‌icase el despido como improcedente, con los efectos inherentes a tal declaración, e impugnarse tanto por la demandada como por el Ministerio Fiscal, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 23 de mayo de 2018 se recibieron tales actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 19 de septiembre de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como queda expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda del trabajador, declaró nula la decisión de extinguir el contrato temporal, y condenó a la empresa a soportar los efectos inherentes a tal calif‌icación, incluido el pago de una indemnización de 6.251,00 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva apreciada.

Contra dicha sentencia, la empresa interpuso el presente recurso con la f‌inalidad de que se revocase y se declarase la válida f‌inalización de contrato temporal o, subsidiariamente, se calif‌icase el despido como improcedente, con los efectos inherentes a tal declaración, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado tanto por la trabajadora como por el Ministerio Fiscal.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, la parte recurrente, al amparo del artículo 193 a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], interesa las siguientes modif‌icaciones del relato de hechos probados:

En primer lugar, respecto del hecho 3, que se precise que el periodo de alta entre el 23 de abril al 5 de mayo de 2016 lo fue "bajo la modalidad contractual 410, interinidad para sustituir a D. Fulgencio por baja por paternidad".

En segundo lugar, respecto del hecho 2, para que se dijese únicamente que la "actora trabaja en el servicio de atención a pasajeros con base en Málaga".

En tercer lugar, respecto del hecho 7, para que se añada el siguiente párrafo:

"El art. 57.B).III.5.ap.1 establece la posibilidad de que existan Cambios limitados mensuales, asumiendo el trabajador cualquier merma de descanso, aumento o disminución de jornada y/o devengos salariales por los que se computará a todos los efectos, el turno que publique mensualmente la Empresa a cada trabajador, independientemente de los cambios voluntarios entre trabajadores/as."

En cuarto lugar, respecto del hecho 4, y en relación al nacimiento del hijo de la trabajadora, se añadiese la frase "comunicando el acontecimiento a la empresa el 3 de julio de 2016 (folio 105)".

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR