STSJ Comunidad de Madrid 566/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:11742
Número de Recurso484/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución566/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0022751

Procedimiento Recurso de Suplicación 484/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 554/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 566/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a trece de septiembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 484/2018, formalizado por la LETRADO Dña. ANA DE PAZ SANZ en nombre y representación de Dña. Emma, contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 554/2017, seguidos a instancia de Dña. Emma frente a D. Gines y Dña. Eva, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Doña Emma prestó servicios como empelada del hogar en la vivienda de Don Gines y Doña Eva, sita en la CALLE000 NUM000, Pozuelo de Alarcón, y ello en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, de fecha 14 de mayo de 2014, como interna, y con salario de 600 euros mensuales más dos medias pagas extras (documento nº1 de la demanda e interrogatorio).

SEGUNDO.- En la vida laboral de la actora, consta un alta de fecha 1 de noviembre de 2014.

TERCERO.- Doña Emma estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 2 de junio al 19 de diciembre de 2016 (no controvertido).

En fecha 19 de diciembre de 2016, las partes suscriben nuevo contrato, a tiempo parcial, como limpiadora externa, 30 horas semanales y salario de 600 euros con dos medias pagas.

CUARTO.- En fecha 31 de marzo de 2017 por la mañana, en el domicilio de Pozuelo de Alarcón hubo una discusión entre Doña Eva y Doña Emma . La actora salió del domicilio sin ningún documento f‌irmado.

Se comunicó a la actora que se le iba a entregar la cantidad de 1250 euros, cantidad que no fue entregada ni se f‌irmó documento alguno. La actora salió abruptamente del domicilio.

(Conversaciones vía aplicación Whatsapp al documento 4 del ramo actor).

En fecha 31 de marzo de 2017 fue dada de baja en la seguridad social (vida laboral).

QUINTO.- A la fecha de la extinción de la relación laboral, los demandados adeudan a la actora:

-430 euros correspondientes al salario del mes de marzo de 2017.

-150 euros por la extraordinaria de verano de 2017.

-150 euros por las vacaciones de 2017.

(Hecho admitido).

-20 euros de la extraordinaria de Navidad de 2016, periodo en el que la actora estuvo de incapacidad temporal.

-610,78 euros, pro las vacaciones de 2016.

(Valoración judicial).

Consta mensaje vía aplicación Whatsapp de la actora a la codemandada interesando el pago de las vacaciones de 2016.

SEXTO.- Obran como documentos 6 del ramo de la parte actora felicitaciones de Navidad manuscritas por doña Eva que se dan por reproducidas. En las felicitaciones para los años 2015 y 2017 Doña Eva se dirige a Doña Emma . En la felicitación para el 2013, no consta a quién va dirigida.

Los demandados no contrataron empelada del hogar en todo el año 2012 y parte de 2012.

SÉPTIMO.- En la vida laboral de la actora, tras la baja de fecha 31 de marzo de 2017, consta una alta de fecha 11 de septiembre de 2017.

OCTAVO.- El 8 de mayo de 2017 se celebró sin avenencia acto de conciliación, y ello en virtud de papeleta presentada en fecha 17 de abril de 2017.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO la demanda de despido formulada por Doña Emma contra Don Gines y Doña Eva .

ESTIMO la demanda de cantidad formulada por Doña Emma contra Don Gines y Doña Eva y les CONDENO a abonar la cantidad de 1.360,78 euros, con el interés del art.29.3 ET ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Emma, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/06/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, de fecha 19 de febrero de dos mil dieciocho, desestima la demanda de despido interpuesta por la trabajadora y estima su reclamación de cantidad, contra la demandada.

El fallo se apoya en la valoración de la prueba realizada por el Magistrado de Instancia, concretamente el interrogatorio de la partes y Whatsapp documentados en autos.

Frente a este fallo se interpone por la representación letrada de la trabajadora Recurso de Suplicación al amparo del art. 193 y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primero y segundo motivos de recurso se articulan, al amparo procesal del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con denuncia del art. 11 del Real Decreto 1620/2011 por el que se regula la relación de empleados de hogar familiar en relación con el art. 49.1 y 26 del ET y el art. 217 de la LEC, así como de la Doctrina Jurisprudencial que señala, de varios Tribunales Superiores de Justicia, que, como es sabido, no constituye Doctrina Jurisprudencial hábil para sustentar una denuncia jurídica en Suplicación. Además, toda la argumentación de ambos motivos debe ser examinada a la luz de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y de los argumentos que con igual valor se establecen en la fundamentación jurídica de la misma, que no se han cuestionado ante la Sala por el obligado cauce procesal del art. 193 b) de la Ley Reguladora.

Hemos de recordar que el recurso de Suplicación no es una apelación, que es un recurso extraordinario, ya que esta Jurisdicción es de única instancia y la tutela judicial efectiva, como derecho constitucional a obtener una respuesta del Organo Jurisdiccional, está satisfecha con la sentencia de instancia, por lo que evitaremos reproducir la numerosa doctrina Jurisprudencial que al respecto establece de forma pormenorizada y didácticamente comprensible los requisitos procesales que se han de cumplir para que la formalización del motivo de revisión de hechos del art. 193 b) de la LRJS pueda ser admitida y estimada por una Sala de Suplicación. No es suf‌iciente ni formalmente admisible cuestionar los hechos y la valoración de la prueba realizada por el Magistrado de Instancia, fuera del cauce...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR