STSJ Andalucía 2451/2018, 12 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2018:10584
Número de Recurso2550/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2451/2018
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 2550/17 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMO.SR.DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a doce de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2451 /18

En el recurso de suplicación interpuesto por el demandante D. Anton, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Jerez de la Frontera ; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 953/15 se presentó demanda por D. Anton, sobre desempleo, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, Tesorería general de la Seguridad Social y Caixabank, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19/04/17 por el Juzgado de referencia en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" Primero.- D. Anton, con D.N.I. nº. NUM000, nacido el NUM001 -57, af‌iliado al Régimen General de la S.S., con NASS NUM002, prestó sus servicios para la empresa BANCA CÍVICA, S.A. desde el 20-07-81 hasta el día 13-07-12.

Segundo

El 6 de febrero de 2012 Banca Cívica S.A. y las organizaciones sindicales CC.OO, UGT, CSICA, SEA y GTB, constituyeron una mesa de negociación e iniciaron un proceso de negociación limitado en el tiempo con la representación de los trabajadores previo al inicio de los periodos de consulta previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, dando con ello cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo de la Entidades de Ahorro y en aras a buscar

fórmulas que permitieran minimizar el impacto en el volumen de empleo. Se trataba de analizar las medidas de reordenación de of‌icinas y costes que había anunciado la empresa con base en causas económicas, organizativas y productivas.

Tras varias reuniones celebradas entre las partes en aquel inicial proceso informal, se procedió el día 5 de junio de 2012 a la apertura del periodo de consultas, conforme a lo establecido en los artículos 47 y 51 del E.T., para la extinción colectiva y suspensión de los contratos de trabajo tras el que se alcanzó el correspondiente Acuerdo.

Tercero

Con fecha 6 de junio de 2012 la empresa BANCA CÍVICA S.A. y las organizaciones sindicales CC.OO, UGT, CSICA, SEA y GTB, que representaban en su conjunto un 98,19 % de la representación de los trabajadores en el ámbito de la Entidad suscribieron un Acuerdo Colectivo, que incorporado en la documental se tiene por íntegramente reproducido (doc. 3 del actor).

En el capitulo Primero del Acuerdo se regularon las "Prejubilaciones" con el siguiente tenor:

" Primero.- Podrán acogerse a la medida de prejubilación los empleados que cumplan los siguientes requisitos:

Tener una antigüedad de 6 años en el momento de la extinción del contrato.

Tener cumplidos 54 años a 31 de diciembre de 2012.

Segundo

El plazo de acogimiento a la medida de prejubilación será hasta el 15 de julio de 2012. En el caso de que transcurrido el plazo de acogimiento hubiera empleados que, reuniendo los requisitos para acogerse a esta medida no lo hubieran hecho, la cantidad equivalente al coste de la prejubilación de dichos trabajadores no acogidos a la misma, calculada a fecha 1 de agosto de 2012, se destinará, hasta el límite de su cuantía, a f‌inanciar las prejubilaciones de los trabajadores que cumplan 54 años a partir del 1 de enero de 2013, por estricto orden de cumplimiento de dicha edad y, en caso de coincidir en este punto, con aplicación del criterio de antigüedad en el empresa.

Tercero

Con carácter general la extinción del contrato de trabajo de quienes se acojan a la medida de prejubilación se producirá antes del 31 de julio de 2012, aunque excepcionalmente y por razones organizativas podrá retrasarse la materialización de la misma hasta el 30 de junio de 2013.

Cuarto

La situación de prejubilación durará desde la fecha de extinción del contrato hasta la fecha en que el empleado cumpla 63 años, momento en el que cesarán las coberturas que se establecen en los apartados siguientes, incluso cuando el trabajador no reúna el periodo cotizado necesario para acceder a la jubilación anticipada en ese momento.

Quinto

Durante la situación de prejubilación el trabajador percibirá una cantidad bruta anual equivalente al 75% de la retribución f‌ija percibida en los últimos doce meses anteriores a la prejubilaciones por los conceptos incluidos en el Anexo 1, que podrá percibir, a elección del trabajador en un único pago o bien en forma de renta mensual equivalente. En el caso de optar por la fórmula de renta mensual, se reconoce a favor de los causahabientes los derechos que le correspondan al causante por el período no percibido como consecuencia del fallecimiento del empleado.

La base máxima de retribución f‌ija sobre la que se aplicará el citado porcentaje será de 100.000 euros, reduciéndose hasta dicha cuantía en caso de que la retribución f‌ija fuera superior.

La cuantía de la compensación por prejubilación se revalorizará, cuando se perciba en forma de renta, en un 1% anual a partir del 1 de enero del año siguiente a la extinción del contrato.

Sexto

La empresa abonará el importe bruto equivalente al coste del Convenio Especial con la Seguridad Social desde la fecha de extinción del contrato de trabajo hasta la edad de 63 años, computando como base para el mismo la que correspondiera al trabajador en el momento inmediatamente anterior a la extinción del contrato de trabajo, actualizada en el mismo porcentaje que lo haga la base máxima de cotización a la Seguridad Social.

Séptimo

Durante el periodo de prejubilación se continuarán realizando aportaciones por la contingencia de jubilación al plan de pensiones de empleados del que sea partícipe, en la misma cuantía de la aportación realizada en el año inmediatamente anterior a la extinción del contrato.

Octavo

Cuando se opte por la percepción de la compensación por prejubilación en forma de capital, se abonará en un único pago en los cinco días siguientes a la extinción del contrato de trabajo. De igual manera, cuando se haya optado por la percepción de la compensación por prejubilación en forma de capital, se abonará al trabajador, en el mismo plazo, una cantidad equivalente al coste del Convenio Especial con la Seguridad Social hasta que el trabajador cumpla los 63 años, aplicando una revalorización del coste del mismo del 1% anual y una tasa de capitalización del 2% anual. También en este caso, la Entidad abonará una prima de seguro, al producirse la

extinción del contrato, sin imputación f‌iscal al trabajador, por importe equivalente a la suma de aportaciones a realizar al Plan de Pensiones de Empleo hasta la edad de 63 años, con una tasa de capitalización del 2%.

Noveno

Las condiciones de f‌inanciación de la cartera viva de préstamos y créditos de los trabajadores que se acojan a la medida de prejubilación se mantendrán en los mismos términos aplicables en el momento anterior a la extinción del contrato. La extinción de la relación contractual no supondrá el vencimiento anticipado de las operaciones de préstamo, aunque si la cancelación de los anticipos laborales o su reconversión en un préstamo a interés preferencial de clientes y con un plazo máximo de amortización de cinco años ".

Cuarto

En el Capítulo II se regulaban las "Bajas Indemnizadas" y en su apartado primero se establecía que podrían acogerse a esta medida todos los trabajadores de la Entidad, excepto aquellos trabajadores que reunieran todos los requisitos necesarios para acogerse a la medida de prejubilación, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del Capítulo I del citado acuerdo.

Quinto

En el Capítulo III se regulaban las "Suspensiones de Contrato" y en su apartado primero se establecía que los trabajadores que a la fecha del Acuerdo tuvieran cumplidos 50 o más años, quedarían excluidos de la medida de suspensión del contrato, salvo que se acogieran voluntariamente en los términos previstos en el párrafo primero.

Sexto

Con fecha 15-06-12 Banca Cívica informaba al actor del Acuerdo alcanzado con la representación sindical el día 06-06-12 y asimismo le remitía los datos estimados de su situación individual en el caso de que decidiese acogerse a la medida de prejubilación, para lo cual debería remitir documento de solicitud de adhesión antes del 15-07-12. (doc. 1 de Caixabank).

Séptimo

El actor presentó en Banca Cívica, S.A. con fecha 15-06-12 documento de adhesión y aceptación expresa e irrevocable de acogerse a las medidas de prejubilación. (doc. 1 de Caixabank)

Octavo

En la misma fecha de cese el 13-07-12 se formalizó entre el actor y Banca Cívica, S.A. un Acuerdo individual (doc. 4 del actor y doc. 2 de Caixabank) en el que las partes manifestaban expresamente:

"II.- Banca Cívica ofertó a D/Dª Anton extinguir el contrato de trabajo por mutuo acuerdo y el acceso a un sistema de prejubilaciones en las condiciones económicas establecidas en el Acuerdo Laboral de 6 de junio de 2012.

  1. D/Dª Anton formuló por escrito su solicitud de adhesión al sistema propuesto, manifestando su voluntad de acceder...

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