STSJ Asturias 2093/2018, 11 de Septiembre de 2018

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2018:2857
Número de Recurso1767/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2093/2018
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02093/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0004080

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001767 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000680 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Adrian, MUTUA IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL MARTINEZ FERRANDEZ, MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Adrian, MUTUA IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL MARTINEZ FERRANDEZ, MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

SENTENCIA Nº 2093/18

En OVIEDO, a once de septiembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001767/2018, formalizados por los Letrados D. JOSE MIGUEL MARTINEZ FERNANDEZ Dª. MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ, en nombre y representación de Adrian y la MUTUA IBERMUTUAMUR, respectivamente, contra la sentencia número 126/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000680/2017, seguidos a instancia de Adrian frente al INSS, la TGSS y la MUTUA IBERMUTUAMUR, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Adrian presentó demanda contra el INSS, la TGSS y la MUTUA IBERMUTUAMUR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 126/2018, de fecha diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El trabajador nacido el NUM000 de 1971, af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, tiene como profesión habitual la de pintor de edif‌icios. Sufrió un accidente laboral en agosto de 2015, con el diagnóstico de cervicalgia y lumbalgia, siendo intervenido de hernia discal postraumática C5-C6 en febrero de 2016.

  2. ) Solicitó la valoración que inició el expediente en el que se dictó resolución el 17 de mayo de 2017 desestimatoria, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma, que fue desestimada por otra resolución de 18 de agosto; interpuso la demanda el 22 de septiembre.

  3. ) El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen-propuesta el cual consta en las actuaciones.

  4. ) Presenta hernia discal L5-S1. Migraña con aura. Túnel carpiano bilateral, leve en el derecho y muy leve en el izquierdo. Trastorno mixto ansioso-depresivo a tratamiento en el centro de salud mental desde mayo de 2016, con mejoría desde marzo de 2017 y pendiente de estudios de neurología por hallazgo incidental de microaneurismas. No hay afectación radicular.

    La exploración mostró una imagen física con ligero desaliño, facies de aspecto depresivo, ansiedad importante, lenguaje conservado, bajo estado de ánimo, condicionado por el dolor cervical, con f‌luctuaciones positivas, sueño alterado aunque según salud mental mejoró, marcada astenia-anhedonia, se entretiene con la televisión y sala poco; contractura severa en ambos trapecios de predominio izquierdo; fuerte componente ansioso que impide la correcta exploración.

  5. ) La base reguladora mensual es de 1.587,00 €.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Adrian contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA IBERMUTUAMUR, declaro al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con derecho a una prestación del 55% de una base reguladora mensual de 1.587 € y efectos desde el 16 de mayo de 2017, condeno a la demandada MUTUA IBERMUTUAMUR con todas las mejoras y revalorizaciones que en derecho procedan, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por Adrian y la MUTUA IBERMUTUAMUR, formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de julio de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de setiembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, of‌icial de 1ª pintor de la construcción, af‌iliado al régimen general de la Seguridad Social, pretendía la declaración de estar afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y of‌icio derivada de enfermedad común o, en otro caso, total para su profesión habitual.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando en parte la demanda, revoca la resolución administrativa y declara que las secuelas que afectan al demandante lo constituyen en situación de incapacidad permanente total, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión y of‌icio y el derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100% de la base reguladora 1.587 euros mensuales.

Interpone asimismo recurso la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social "IBERMUTUAMUR", también por la doble vía del Art. 193 b) y c) de la LRJS, a f‌in de que se mantenga la declaración de no invalidez realizada en la resolución administrativa.

SEGUNDO

Con amparo en lo previsto en el Art. 193 b) de aquel texto legal se pretende por la letrado recurrente la revisión del relato histórico y, más concretamente, la modif‌icación del ordinal cuarto para que, con apoyo en los informes médicos que obran a los folios 189 a 192, 195 a 197, 200 a 207, 209 a 214, y 217 a 220, se sustituya por el que en redacción alternativa propone.

Es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos conforme a las amplias facultades que a tal f‌in le otorga la normativa procesal.

La calif‌icación de la invalidez en el ámbito jurisdiccional laboral va a quedar limitada a una tarea prácticamente exclusiva de los Juzgados de lo Social. La soberanía del Juzgador de instancia en la apreciación y la valoración de la prueba pericial es tan amplia, y los márgenes para la revisión son tan sutiles, que el recurso de suplicación se ha convertido en esta materia, y para algunas Salas, en "un intento vano y absolutamente frustrante en la mayor parte de los casos" ( STSJ Andalucía, Málaga, de 4-7-1995).

Se sostiene en tal sentido que en el caso de dictámenes médicos contradictorios debe aceptarse, en principio, el que sirvió de base a la resolución recurrida, es decir, el admitido como prevalente por el Juez "a quo", a no ser que se demostrase palmariamente el error en que éste hubiera podido incurrir en su elección, por tener el postergado o rechazado una mayor credibilidad, dada la categoría científ‌ica del facultativo que lo haya emitido o por gozar de mayor fuerza de convicción.

Es decir, en el caso de coexistencia de varias pruebas periciales que presenten conclusiones plurales o divergentes, habrá de estarse a la valoración que de las mismas haya hecho el juzgador de instancia y tan sólo podrá invocarse, en apoyo del error atribuido al mismo, aquellos que emitidos por órganos profesionales u of‌iciales evidencien una mayor solvencia científ‌ica y éste no es el caso pues, las dolencias que pretende incorporar: la HD L5-S1, la HD C5-C6 intervenida y su evolución posterior, la migraña, el trastorno adaptativo o el microaneurisma ya aparecen circunstanciados en la resolución de instancia, de suerte que la única limitación funcional no censada viene referida a la disminución de la agudeza visual, cifrada en un porcentaje del 6%, limitación respecto de la que no se acredita que guarde relación con el accidente de tráf‌ico -el diagnóstico en su día fue la erosión corneal cicatrizada en el ojo izquierdo a resultas del polvo del aibag- y que, en cualquier caso, carece de trascendencia a los f‌ines pretendidos, no advirtiéndose en consecuencia la omisión o el error denunciados.

TERCERO

Denuncia el Letrado recurrente a continuación, en sede de censura jurídica, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
19 sentencias
  • STSJ Asturias 365/2023, 14 de Marzo de 2023
    • España
    • 14 Marzo 2023
    ...decisorio que la prueba tomada en consideración por la magistrada de instancia. Se sostiene en tal sentido ( sentencia TSJ Asturias de 11 septiembre de 2018, recurso 1.767/2018) que en el caso de dictámenes médicos contradictorios debe aceptarse, en principio, el que sirvió de base a la res......
  • STSJ Asturias 2614/2022, 14 de Diciembre de 2022
    • España
    • 14 Diciembre 2022
    ...decisorio que la prueba tomada en consideración por la magistrada de instancia. Se sostiene en tal sentido ( sentencia TSJ Asturias de 11 septiembre de 2018, recurso 1767/2018) que en el caso de dictámenes médicos contradictorios debe aceptarse, en principio, el que sirvió de base a la reso......
  • STSJ Asturias 1077/2022, 31 de Mayo de 2022
    • España
    • 31 Mayo 2022
    ...decisorio que la prueba tomada en consideración por la magistrada de instancia. Se sostiene en tal sentido ( sentencia TSJ Asturias de 11 septiembre de 2018, recurso 1767/2018) que en el caso de dictámenes médicos contradictorios debe aceptarse, en principio, el que sirvió de base a la reso......
  • STSJ Asturias 1897/2020, 3 de Noviembre de 2020
    • España
    • 3 Noviembre 2020
    ...decisorio que la prueba tomada en consideración por la magistrada de instancia. Se sostiene en tal sentido ( sentencia TSJ Asturias de 11 septiembre de 2018, recurso 1767/2018) que en el caso de dictámenes médicos contradictorios debe aceptarse, en principio, el que sirvió de base a la reso......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR