STSJ Andalucía 1943/2018, 6 de Septiembre de 2018

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2018:10996
Número de Recurso56/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1943/2018
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1943/2018

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a seis de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 56/2018, interpuesto por EMPRESA GRUPO CONTROL SEGURIDAD S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería, en fecha 5 de julio de 2017, en Autos núm. 810/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Apolonio en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra EMPRESA GRUPO CONTROL SEGURIDAD S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de julio de 2017, por la que desestimando la excepción de inadecuación del procedimiento y estimando la demanda, declara el derecho del actor a percibir el plus de peligrosidad con uso de armas en la cuantía prevista en el Convenio de empresa de aplicación, condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 278,04 euros por los meses de mayo y junio de 2014 en concepto del indicado plus.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Apolonio, mayor de edad, con DNI NUM000, vino prestando sus servicios para la demandada EMPRESA GRUPO CONTROL SEGURIDAD SA, dedicada a la actividad de vigilancia privada, con una antigüedad reconocida desde el 19/06/2000, con categoría profesional de vigilante de seguridad y percibiendo un

    salario mensual según el Convenio Colectivo de aplicación, Convenio Colectivo de Grupo Control Empresa de Seguridad SA. (BOP de 23 de agosto de 2013)

  2. - El actor pasó a prestar servicios para la demandada en junio de 2013 en virtud de subrogación, habiendo prestado servicios con anterioridad para MAGASEGUR S.L. y anteriormente desde el año 2008 para ESABE VIGILANCIA S.A.

  3. - La empresa ESABE VIGILANCIA SA alcanzó un acuerdo con los trabajadores, incluido el actor, conforme al cual abonarían en nómina a todos los trabajadores el plus de peligrosidad con armas previsto en el Convenio, con independencia de que el servicio se prestara con armas o sin armas, para evitar que existieran diferencias en las percepciones salariales de los trabajadores (documentos 1 a 5 de la actora y testifical).

    Cuando el actor pasó a prestar servicios para MAGASEGUR SL. en octubre de 2012, continuó percibiendo en nómina el plus de peligrosidad con armas íntegro aun cuando el uso de armas fuere parcial (documento 6 de la actora).

    La cuantía del plus de peligrosidad que percibía el trabajador ascendía a 134,42 euros/mensuales en el año 2010, 2011 y 2012; y a 139,02 euros/mensuales en el año 2013 y 2014 (documentos 1 a 9 de la actora).

  4. - La empresa demandada resultó adjudicataria del Servicio de Seguridad, Vigilancia e Inspección de la Correspondencia en Edificios del Grupo Correos, siendo 13 los lotes adjudicados entre los que se encontraba el Edificio Principal de Correos en la provincia de Almería. La adjudicación se habría de regir por el Pliego de Condiciones Técnicas y Particulares, entre las que se incluía como Anexo I "Servicios y Centros" que en cuanto a la consideración de horario nocturno, se identifica como tal el comprendido entre las 22,00 y las 06,00 horas, calificándose de horario diurno el resto del día, y en relación al centro de Almería, se detallaba que el servicio se prestaría en el Edificio Principal, en horario nocturno con arma y en horario diurno sin arma.

    En el Anexo II y entre el personal a subrogar y antigüedad, se incluía al actor así como a 4 trabajadores más, y en la relación no se indicaba que los trabajadores del lote 6 de Almería percibieran pluses. (documento 9 de la demandada).

  5. - Cuando el actor pasó a prestar servicios para la demandada en virtud de subrogación, dicha subrogación se materializó en el acuerdo suscrito entre empresa y trabajador en fecha 1 de junio de 2013 (documento 15 de la actora cuyo contenido se da por reproducido), donde se establecía que la subrogación empresarial surtiría efectos con fecha 01.6.2013 y se recogían como cláusulas las siguientes:

    "PRIMERA.- El trabajador que hasta la fecha prestaba sus servicios en la empresa MAGASEGUR S.L. con la categoría de VIGILANTE DE SEGURIDAD, antigüedad de 19.06.2000 y salario bruto mensual según convenio, queda subrogado por parte GRUPO CONTROL EMP. DE SEGURIDAD S.A. reconociendo al trabajador, la antigüedad, categoría y el salario bruto mensual según convenio.

SEGUNDO

Las condiciones de trabajo seguirán rigiéndose a partir del día 01.06.2013 entre el trabajador y GRUPO CONTROL S.A. por el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad.

TERCERA

El contrato de trabajo subrogado es de carácter INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO ORDINARIO (100) (...)".

  1. - La empresa demandada, tras la subrogación, vino abonando al actor el plus de peligrosidad por uso de armas de forma íntegra, en cuantía mensual de 139,02 euros, aun cuando se usara el arma solo una semana al mes en atención a los turnos del trabajador (documental 8 a 10 de la actora)

    En fecha 15 de mayo de 2014 la demandada remitió al actor y al resto de trabajadores del Edificio Principal de Correos de Almería la siguiente comunicación (documento 1 de la demandada):

    "Muy Sr. Nuestro,

    El motivo de hacerle esta comunicación es debido a que por un error administrativo usted ha estado percibiendo unas cantidades indebidas en las nóminas de los meses de noviembre de 2013 hasta abril de 2014.

    Concretamente ha percibido indebidamente el plus de arma completo desde el 16/11/2013.

    El total de las cantidades cobradas, de más, asciende a 902,24 € que debe usted devolver.

    Esta empresa está abierta a darle todas las facilidades para proceder a la devolución de dichas cantidades por lo que quedamos pendientes para que nos comunique la forma en que desea usted proceder con dicha devolución.

    Le informamos que, obviamente, en la nómina del mes de mayo de 2014 y sucesivas dejará de percibir dicho plus.

    Quedando por tanto pendiente de su respuesta, le saluda atentamente"

  2. - A partir del 16 de noviembre de 2013 el servicio de vigilancia en el Edificio Principal de Correos dejó de prestarse en turno de noche, y por tanto con arma.

    Hasta ese momento los trabajadores realizaban una semana al mes en turno de noche y por tanto con arma, y se les venía abonando el plus en su totalidad y no por horas (nóminas y hecho no controvertido).

  3. - A partir del mes de mayo de 2014 la empresa demandada abona al actor el plus de peligrosidad sin armas genérico previsto en el Convenio de empresa, por importe de 18,62 euros/mes.

  4. - Mediante la demanda interpuesta interesa el actor que se le reconozca el derecho a percibir mensualmente el plus de peligrosidad con uso de armas previsto en el Convenio Colectivo de aplicación, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle la...

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