STSJ País Vasco 263/2018, 5 de Septiembre de 2018
Ponente | LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA |
ECLI | ES:TSJPV:2018:2724 |
Número de Recurso | 1434/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 263/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1434/2017
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SENTENCIA NUMERO 263/2018
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
DÑA. PAULA PLATAS GARCÍA
En Bilbao, a cinco de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1434/2017 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones económicas para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) definitivamente aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Valle de Trápaga el 28 de setiembre de 2.017, y publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 204, de 25 de octubre.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.
- DEMANDADA : El AYUNTAMIENTO DE VALLE DE TRÁPAGA, representado por la Procuradora Doña PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado Don JUAN JOSÉ VELASCO ECHEVARRIA.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.
El día 15 de noviembre de 2017 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones económicas para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) definitivamente aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento de Valle de Trápaga el 28 de setiembre de 2.017, y publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 204, de 25 de octubre; quedando registrado dicho recurso con el número 1434/2017.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.
Por Decreto de 21 de mayo de 2018 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 20 de julio de 2018 se señaló el pasado día 26 de julio de 2018 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
I
Se ha promovido el presente proceso frente a la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones económicas para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) definitivamente aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Valle de Trápaga el 28 de setiembre de 2.017, y publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 204, de 25 de octubre.
La Abogacía del Estado con cita de su artículo 1º, articula los fundamentos en contra de la validez de dicha ordenación municipal en varios ordinales, que comienzan por la invocación del artículo 8º de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, a falta de un previo Plan Estratégico de Subvenciones, y continúan por denunciar la vulneración, entre otros, de los artículos 2.4.g ) y 2.1.c) de dicha Ley, junto con el artículo 12 de la Ley de Haciendas Locales y el artículo 56 de la Ley General Tributaria, de los que deduce la invalidez de que, careciendo los beneficios tributarios de naturaleza subvencional y regidos por la legislación tributaria del Estado y foral que cita, cierra ésta el paso a que se reconozcan beneficios no expresamente previstos por la ley, y argumenta que la subvención regulada es contraria a la esencia de la subvención, que no es la de cumplir una obligación legal derivada del artículo 31 CE, y que carece de sentido si de lo que se trata es de devolver al administrado, sin la menor utilidad social, lo que ha venido obligado a pagar como tributo. Se hace cita de la STS de 19 de Mayo de 2.014, que rechazaba la posibilidad de tales subvenciones, remitiendo al Ayuntamiento recurrido al expediente de, en su caso, acudir a las reducciones o bonificaciones potestativas. Se menciona también el criterio contrario de la Dirección General de Tributos.
Opuesta la representación del municipio demandado, dedica sus principales argumentos a rechazar que la ausencia de Plan Estratégico de Subvenciones requerido por la legislación básica del Estado, como infracción meramente formal y no originaria de indefensión, pueda determinar la sanción de nulidad de pleno derecho que se pretende de contrario; seguidamente rechaza los alegatos de fondo de la AGE, entendiendo que, siendo subvención y beneficio fiscal conceptos dispares, no por ello será...
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