STSJ País Vasco 361/2018, 27 de Julio de 2018

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2018:2487
Número de Recurso911/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución361/2018
Fecha de Resolución27 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 911/2017

SENTENCIA NUMERO 361/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

La Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la Sentencia nº 188/2017, de 19 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, que desestima el recurso contenciosoadministrativo número 403/2016, seguido por el procedimiento abreviado, formulado frente a la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava, de fecha 23 de junio de 2016, que desestima el recurso de reposición presentado frente a la Resolución de 3 de mayo de 2016, por la que se deniega autorización de residencia de Larga Duración.

Son parte:

- APELANTE: Pedro Jesús, representado por el Procurador DON IÑAKI BERRIO UGARTE y dirigido por la letrada DOÑA LORENA SAGASTI MOTA.

- APELADO: SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE ALAVA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por Pedro Jesús recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que estime el recurso, anulando, revocando y dejando sin efecto la Sentencia recurrida, teniéndose por revocada la resolución administrativa de 23 de junio de 2016, anule y en consecuencia se conceda la autorización de residencia de larga duración solicitada en su día por D. Pedro Jesús, atendiendo a su residencia legal y continuada por cinco años en España.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la Subdelegación de Gobierno el Álava, apelada en el presente procedimiento, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando se dictase Sentencia que desestime el recurso y se conf‌irme la Sentencia impugnada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 05/06/18, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la Letrada Dña. Lorena Sagasti Mota en nombre de D. Pedro Jesús, contra la Sentencia nº 188/2017, de 19 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, que desestima el recurso contencioso-administrativo número 403/2016, seguido por el procedimiento abreviado, formulado frente a la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava, de fecha 23 de junio de 2016, que desestima el recurso de reposición presentado frente a la Resolución de 3 de mayo de 2016, por la que se deniega autorización de residencia de Larga Duración.

La Sentencia apelada conf‌irma la denegación de la autorización instada en el fundamento de Derecho cuarto, que razona así:

artículo 148.2 del Reglamento y sin que pueda acogerse la cláusula de salvedad invocada del articulo 162.2 e) del Reglamento de la LOEx de 2011 por dos motivos concurrentes:

-que dicha salvedad se ref‌iere a los supuestos de autorización de residencia temporal, extremo que fue contemplado en las renovaciones de 2012 y 2014; y

-no consta acreditado el vínculo laboral con ninguna de las organizaciones a las que se ref‌iere el actor, según se ref‌leja, además, en la vida laboral del recurrente obrante en el expediente administrativo (vide STSJ, 2 del 10 de noviembre de 2016 (ROJ: STSJ MU 2387/2016 - ECLI:ES:TSJMU:2016:2387, y STSJ, del 6 de marzo de 2015 (ROJ: STSJ CL 978/2015 - ECLI:ES :TSJCL:2015:978).>>

SEGUNDO

La defensa del recurrente considera que el fallo de la Sentencia recurrida conculca los artículos 31 y 32 de la Ley de Extranjería, los artículos 162.2 y 166 del Reglamento de la Ley 4/2000, Real Decreto 557/2011 de Extranjería, y el artículo 33.1 de la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, alegando estar de acuerdo con todo lo manifestado por la Sentencia que se recurre en sus fundamentos de Derecho, a excepción de la conclusión recogida en el Fundamento de Derecho cuarto y el Fallo.

Invoca el contenido del art. 162.2.e) de la L.O. 4/2000 que, relativo a la extinción de las autorizaciones de residencia o residencia y trabajo temporales, establece que las mismas se extinguirán previo expediente, "cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año", señalando también que "Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas of‌icialmente como de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquellas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero". Y en idénticos términos se manif‌iesta el art. 166 del Reglamento en relación a los casos de extinción de la residencia de larga duración.

Y aduce que todos los permisos y autorizaciones, inicial y renovaciones del señor Pedro Jesús estuvieron vinculadas a una relación laboral con ONGS, asociaciones y fundaciones de las establecidas en el art. 162.2 y cumpliendo con todos los requisitos legales, ello permitió que las dos renovaciones del 2012 y 2014 se otorgaran, a pesar de que el tiempo máximo de ausencia del...

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