STSJ Cataluña 678/2018, 16 de Julio de 2018

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
ECLIES:TSJCAT:2018:6291
Número de Recurso154/2014
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución678/2018
Fecha de Resolución16 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación nº 154/2014

Partes: Ayuntamiento de Les Masies de Roda c/ Sabino

SENTENCIA nº 678/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación sentencia número 154/2014, interpuesto por el Ayuntamiento de Les Masies de Roda, representado por el Procurador D. Ángel Quemada Cuatrecasas y dirigido por el Letrado de la Diputación de Barcelona D. Raimon Riviere Ripoll, contra Sabino, representado por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís. Es Ponente DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 396/2011 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Barcelona, el 8 de abril de 2014 se dictó sentencia estimando el recurso contencioso administrativo formulado por el aquí apelado contra resolución del Alcalde de Les Masies de Roda, de 11 de julio de 2011, requiriendo a aquél la paralización inmediata de obras desarrolladas en su propiedad, "Mas Casa del Mig", sin la formalización de trámites previos de solicitud de licencia municipal, y la solicitud, en el plazo de dos meses, de la correspondiente licencia de obras, bajo advertencia de instruir expediente sancionador.

La sentencia apelada anula el acto impugnado, y reconoce el derecho del recurrente a ser indemnizado "conforme a los criterios expresados en el fundamento cuarto, a determinar en ejecución de sentencia".

En aquel fundamento cuarto se razona en los siguientes términos:

"Si bien la mera anulación del acto impugnado no determina inexorablemente el nacimiento de responsabilidad patrimonial, resulta innegable en este caso, la existencia de perjuicios derivados de la orden de paralización, lo que lleva a reconocer el derecho a una indemnización por daños, tomando como base el daño emergente y lucro cesante por la imposibilidad de llevar a cabo la instalación solar, habida cuenta la supresión de los incentivos económicos que establece el RD Ley 1/2012, a determinar en ejecución de sentencia, tal y como se solicita, pero no así los daños morales en la reputación y honra personal y profesional, pues se trata de un perjuicio de índole moral, por lo que no cabe establecer en sentencia las bases con arreglo a las cuales diferir su cuantif‌icación en ejecución de sentencia, pues este mandato sólo es admisible cuando se ha probado su existencia y queda sólo pendiente de determinación su cuantía"

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la parte recurrida interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose f‌inalmente para votación y fallo el día 14 de julio de 2017. Ha proseguido la deliberación del recurso el pasado día 6 de julio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de 8 de abril de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Barcelona, estimando el recurso contencioso administrativo formulado contra resolución del Alcalde de Les Masies de Roda, de 11 de julio de 2011, requiriendo a aquél la paralización inmediata de obras desarrolladas en su propiedad, "Mas Casa del Mig", sin la formalización de trámites previos de solicitud de licencia municipal, y la solicitud, en el plazo de dos meses, de la correspondiente licencia de obras, bajo advertencia de instruir expediente sancionador.

El Ayuntamiento despliega las siguientes consideraciones en defensa de su pretensión revocatoria del resultado procesal de la instancia:

-el 11 de julio el Ayuntamiento comunica al apelado que los servicios técnicos han detectado la realización de obras y movimientos de tierra en f‌inca de su propiedad, llamada "Casa del Mig", requiriendo la paralización inmediata, por no poder realizarse obras sin el correspondiente permiso municipal;

-la sentencia aprecia que la motivación del acto no se ajusta a las actuaciones formalizadas en el expediente;

-la propia sentencia reconoce que obra en el expediente informe técnico municipal de 17 de enero de 2011, desfavorable a solicitud de licencia para la construcción de la nave almacén por no adecuarse a la normativa urbanística municipal;

-pese a af‌irmar la sentencia que no se ha hallado en el expediente la actuación inspectora a que se ref‌iere el acto impugnado, el propio apelado admite la realización de las obras, tratándose de un hecho no controvertido entre las partes;

-la motivación de la suspensión de las obras no es la falta de solicitud de licencia, sino de su obtención, indicándose en el acto que no pueden realizarse obras sin el correspondiente permiso municipal;

-el error en el acto es un defecto no esencial, no habiéndose causado indefensión al apelado, que conocía que el motivo de la suspensión era la falta de licencia;

-el acto recurrido consiste en requerimiento de suspensión en reacción a la realización de obras sin licencia, como prevé el art. 265.4 RLU, instándose la legalización conforme al art. 270.2 RLU;

-la sentencia recoge una indemnización improcedente, no teniendo en cuenta cómo afecta la indemnización a la impugnación de la denegación de la licencia, no procediendo ninguna de ser ésta ajustada a derecho;

-el apelado solicitó la misma indemnización en el recurso contra la denegación de la licencia de construcción de la nave almacén; y

-al reconocerse la indemnización, anudada a la suspensión de las obras, podría darse la paradoja de reconocerse resarcimiento ocasionado por el retardo de unas obras ilegales.

SEGUNDO

En nuestra sentencia de 23 de diciembre de 2014, recaída en el recurso de apelación nº 219/2013, vinimos a desestimar recurso de apelación interpuesto por el aquí apelado contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de la misma plaza, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por aquél contra "resolución del Alcalde de Les Masies de Roda, de 13 de julio de 2011, denegatorio de solicitud de licencia urbanística y permiso municipal ambiental para la construcción de una nave almacén

en la Casa del Mig e instalación fotovoltaica sobre la misma nave". En aquella sentencia razonábamos como sigue:

"SEGUNDO.- El examen de la resolución impugnada permite concluir que la razón de la denegación de la petición de autorización por el apelante de construcción de una nave almacén de nueva planta e instalación fotovoltaica sobre la misma estriba en lo recogido en informe del técnico municipal, Sr. Eulogio. En concreto, se razona en aquélla, por remisión a lo informado por el mismo en su día (17 de enero d(e) 2011), que "si bé és cert que la Casa del Mig disposa de permís municipal ambiental expedient 143 per a l'engreix de 150 porcs (...) A dia d'avui no consta a l'expedient la presentació per part de l'interessat de la petició per a la realització del control inicial previ a l'inici de l'activitat i per tant, no hi ha constància d'activitat ramadera a la Casa del Mig. D'altra banda la Diputació de Barcelona mitjançant assi(s)tència tècnica ha dut a terme durant l'exercici 2010 el cens d'activitats existents de les Masies de Roda (...) D'acord amb aquest cens a la Casa del Mig no hi ha activitat ramadera tot i disposar de permís municipal quedant pendent el control inicial. D'acord amb l'apartat

10.2 Magatzem de la memòria del projecte presentat "a l'interior és on se situa la caldera de calefacció i aigua calenta sanitària, el dipòsit de gasoil que la subministra i els mecanismes intercanviadors i acumuladors de la instal. lació solar tèrmica i l'ondulador, comptador i reguladors de la instal.lació solar fotovoltaica". Instal.lacions que no estan relacionades ni amb l'activitat agrícola ni ramadera. (...) Promotor que no està empadronat a l'habitatge de la Casa del Mig atès que està arrendat a persones que no consten en el cens agrari ni se'ls coneix cap activitat agrícola o ramadera al municipi (...)".

Esta Sala, de la documentación obrante en el expediente administrativo, y en particular, del proyecto sometido por el apelante a autorización municipal, aprecia al menos tres elementos sustantivos englobados en el mismo: un almacén agrícola, la producción de energía eléctrica (no vinculada a la actividad que nos ocupa), y la generación de agua caliente, sanitaria, mediante la transformación de energía, destinada ésta, salvo error u omisión de aspectos que esta Sala siquiera puede imaginar, a un mayor confort en el uso residencial.

Todo lo anterior, partiendo de la petición de licencia especial por razón de la materia, en suelo no urbanizable, calif‌icado de zona de interés agroganadero, correspondiendo en materia tan sensible, al peticionario la carga de la prueba de la concurrencia de la situación que justif‌ique su petición de título administrativo.

No está de más recordar que, conforme al art. 47.1 DLeg. 1/2005 (TLUC, de aplicación al caso en atención a la fecha de aquella solicitud), el ejercicio de los derechos de uso, disfrute y disposición de los titulares de suelo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR