STSJ Andalucía 2217/2018, 11 de Julio de 2018
| Ponente | FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO |
| ECLI | ES:TSJAND:2018:6860 |
| Número de Recurso | 2510/2017 |
| Procedimiento | Social |
| Número de Resolución | 2217/2018 |
| Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2018 |
| Emisor | Sala de lo Social |
TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 2510/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala
Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a 11 de julio de 2018.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 2217/18
En el recurso de suplicación interpuesto por la letrada doña María José López Bayón, en nombre y representación de don Luis Alberto, contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2016 por el Juzgado de lo Social número 2 de Huelva en sus autos n.º 723/2015, ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.
Según consta en autos, el recurrente presentó demanda de despido contra LOGMAX IBERIA, S.L., se celebró el juicio y el 10 de octubre de 2016 se dictó sentencia por el referido juzgado, que desestimó la demanda.
En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:
I.- D. Luis Alberto, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta, bajo dependencia y dentro del ámbito de organización de Logmax Ibérica SL (con CIF B 21429535 dedicada a la actividad de montajes), desde el 20.03.07, como jefe de servicios postventa, comercial y encargado de taller de mantenimiento mecánicos e hidráulicos de equipos eléctricos, salario de 92,48 euros diarios, incluida prorrata de pagas y centro de trabajo en Huelva. La relación laboral se ha regido por el convenio colectivo de montajes de la provincia de Huelva publicado en el BOP de Huelva de fecha 10.04.15 (por reproducido).
II.- El demandante tenía a su disposición un teléfono móvil de empresa nº NUM001 que, a nivel interno, se le identificaba como el nº 2003.
III.- El viernes 15.05.15 el actor se encontraba con su compañero D. Ambrosio (trabajador de la demandada desde 2007) en la provincia de Toledo, realizando unos trabajos de reparación de maquinaria, lugar en el que se averió la furgoneta que debía traerles de regreso a Huelva. Ese día el actor comentó a su compañero Sr. Ambrosio que se marchaba de la empresa el lunes y que no iba a ir más. Regresaron desde el lugar de la avería a la estación de trenes en un taxi y, desde aquí, tomaron un tren que habría de trasladarles a Huelva. En la parada que hizo la máquina en Córdoba, de manera casual se encontraron al representante legal de la empresa
D. Bernabe, que también regresaba a Huelva. En el mismo vagón iban los tres, permaneciendo sentados el testigo y el representante legal de la demandada mientras el demandante deambulaba manifestando en voz alta que se iba de la empresa el lunes.
IV.- La prestación de servicios fuera del centro de trabajo en los que el actor no acudía a la sede se planificaban previamente por el jefe o por el propio actor que lo comunicaba a la empresa.
V.- El demandante acudía a centro de trabajo con el uniforme identificado con el logo de la empresa demandada, comenzando la jornada laboral sobre las 7 horas.
VI.- El 16.05.16 el representante legal de la empresa D. Bernabe requirió al Sr. Notario de Huelva, D. Emilio González Espinal, a fin de que dejara constancia de un mensaje SMS recibido desde el número de teléfono NUM001 al teléfono móvil que le entregaba al Notario y que el representante legal afirmaba le pertenecía nº NUM002 . Desde el teléfono del despacho profesional, el Sr. Notario realizó una llamada al móvil que portaba el representante legal de la empresa nº NUM002, apareciendo en pantalla el número del despacho profesional del depositario de la fe pública desde el que se había efectuado la llamada.
Acto seguido, el Sr. notario localizó en el terminal del empresario en el icono de "mensajes/buzón de entrada" y seleccionó un mensaje recibido el 15.05.15 a las 15 horas y 40 minutos y abierto, testimonió literalmente el texto del mismo que decía así:
" Luis Alberto .
2003 SMS
No tienes ni puta idea d lo que haces. Si piensas eso d mi. Bien preparame la cuenta y quedate con los magnificos abstenios que quizas estuvieron d cachondeo toda la noche. Tu mismo Bernabe d veras no aguanto mas. Me da mucha pena pero no aguanto mas. Echale huevos a lo que tienes que echarle a mi no. Espero que me des mis papeles para el paro. 15.40 Mensaje".
VII.- El lunes 18.05.15 el actor no acudió a su puesto de trabajo ni prestó servicios por cuenta de la demandada.
VIII.- El 18.05.15 Logmax Iberia SL cursó la baja del actor en TGSS, expidiendo certificado de empresa en la que hizo constar como causa de la extinción de la relación laboral la baja voluntaria del trabajador (folio 48 por reproducido).
IX.- El martes 19.05.15 sobre las 9:20 horas el actor acudió al centro de la mercantil demandada, sin el uniforme de la empresa, más tarde del comienzo de la jornada laboral (7 horas) pidiendo al empresario le diera la documentación para recibir la prestación por desempleo informando el representante legal de la empresa al actor que no se lo podía facilitar porque se trataba de una baja voluntaria. Se produjo un incidente en el que hubo de intervenir la Policía Nacional que expidió el informe al folio 29 -por reproducido.
X.- El 21.05.15 la demandada remitió SMS certificado a través de la Plataforma de Comunicaciones Fehacientes de Burotex.com a las 11:32:55 horas al teléfono móvil nº NUM001 con el texto siguiente:
"LOGMAX IBERIA SL John NIF B21429535 comunica a Luis Alberto tal y como le informamos en la oficina hemos cursado su baja voluntaria en Seguridad Social en fecha 18.05.15 conforme a su petición expresa del día
15.05.15. Y tiene a su disposición su liquidación en la empresa. Información que le hemos remitido por burofax al negarse a recoger nuestro escrito con esa comunicación. Asimismo le informamos de nuevo que esta empresa para no dejarle incomunicado, procederá a dar de baja la línea de teléfono móvil que tiene usted asignada en el plazo de 5 días" .
Dicho SMS fue entregado correctamente a las 11.34.46 del día 21.05.15 (folio 39 por reproducido).
XI.- El 01.06.15 la empresa hizo entrega de la nómina de mayo 2015, le notificó el finiquito y entregó dos talones originales por importe de 1.262,13 euros y 1.376,73 euros, manifestando el actor su no conformidad.
XII.- El demandante no ostenta ni ha ostentado condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
XIII.- El 28.05.15 el actor interpuso papeleta de conciliación ante el CMAC, celebrándose el acto el 16.06.15 con resultado sin avenencia. La demanda que encabeza estos autos se interpuso en el Decanato el pasado
19.06.15.
.
El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, recurso que fue impugnado por la demandada.
Frente a sentencia que desestimó su demanda de despido por considerar que no había tal, sino dimisión o abandono del trabajador, se alza ahora éste en suplicación, con su representación letrada, articulando en primer lugar dos motivos que dice amparados en el apartado b) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) y contienen cada uno de ellos varias pretensiones de revisión fáctica.
Previamente al examen y respuesta de cada una de ellas debe recordarse que, en relación con la revisión fáctica de la sentencia, existe todo un cuerpo de doctrina jurisprudencial reiterada, construida inicialmente en relación con el motivo de revisión de hechos probados del recurso de casación ordinaria previsto en la Ley de procedimiento Laboral, pero igualmente aplicable al mismo motivo de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Social y también al que se prevé para el recurso de suplicación.
Así, en la sentencia de la Sala de...
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ATS, 27 de Junio de 2019
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 11 de julio de 2018, en el recurso de suplicación número 2510/2017 , interpuesto por D. Maximo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Huelva de fecha 10 de octubre de 2016......