STSJ Comunidad Valenciana 706/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteJOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
ECLIES:TSJCV:2018:2904
Número de Recurso366/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución706/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 706/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

Dª BELEN CASTELLO CHECA

D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO

En la Ciudad de Valencia, a 11 de Julio de 2018

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 366/15, interpuesto por la entidad DIRECCION000 CB representada por la Procuradora Sra Herrero Gil contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y practicada la prueba admitida, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 11-7-2018

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del TEAR de fecha 27-1-15 desestimatoria del incidente de ejecución de la resolución de la AEAT de fecha 24-3-14 en ejecución de la resolución del TEAR de fecha 29-10-13 donde se estimó parcialmente la reclamación NUM000 contra la liquidación de IVA 2005 y 2006, y donde la AEAT practica nueva liquidación de IVA 2005 y 2006, y practica liquidación de intereses de demora.

Son hechos relevantes para conocer este procedimiento los siguientes; en fecha 29-11-10 le fue notif‌icado al aquí recurrente acta de disconformidad por el concepto de IVA ejercicio 2005 y 2006 a nombre de la misma, considerando la inspección que determinadas operaciones de cesión de terrenos y de construcciones estaba sujeto a IVA, mientras que el sujeto pasivo consideraba se trataba de operaciones no sujetas o exentas, en concreto se trataba de las siguientes operaciones: transmisión a la entidad Habitatge de la Closa del 62,76% del solar de la calle Montsarrat, Pereres, Nuria y cttra.152 de Puigerda y de las aportaciones no dinerarias a Torreclosa 2005 SL de locales comerciales y plazas de aparcamiento equivalentes al 15% del Grupo de edif‌icación A de Vic y local comercial sito en la Avenida Josep Pla de Puigcerda, asi como aportaciones no dinerarias a dicha mercantil de solares G y H de Vic.

En fecha 23-12-10 la entidad Torreclosa 2005 SL presentó escrito ante la AEAT aportando declaración complementaria de IVA correspondiente al 4T del 2006 en sintonía con la regularización propuesta por la inspección respecto al IVA no repercutido por la entidad DIRECCION000 CB, ref‌iriendo que resulta un crédito a favor de Torreclosa 2005 SL frente a hacienda por importe de 836.576€, instando a la administración se proceda a la comprobación y liquidación de la declaración de IVA 4T2006 ajustada a la regularización propuesta por la inspección para la entidad DIRECCION000 CB, instando el reconociendo de dicho pago mas los intereses; en ese mismo escrito la entidad Torreclosa 2005 SL acuerda la cesión del crédito que tiene frente a hacienda a favor de la entidad DIRECCION000 CB a f‌in de la compensación con la deuda que dicha entidad tiene con la administración tributaria.

En fecha 11-2-2011 se practicó la liquidación de IVA del 2005 y 2006 respecto al obligado tributario aquí recurrente, f‌ijando una cuota a pagar de 1.148.102,69€, más los intereses de demora; interpuesto recurso de reposición contra la misma, se dictó acuerdo de fecha 30-3-2011 desestimando el mismo. Frente a esta se interpuso reclamación económico administrativa, nº NUM000, dictándose resolución por el TEAR de fecha 29-10-13 donde se estimó parcialmente la misma y se declaró que únicamente estaba sujeto a IVA, y por ende procedía incrementar la base imponible del IVA declarado por la aquí recurrente, por las aportaciones no dinerarias a Torreclosa 2005 SL de los solares G y H de Vic, estimando parcialmente la reclamación y sin perjuicio de practicar nueva liquidación; el TEAR estima asimismo la solicitud de la mercantil Torreclosa 2005 SL respecto a su derecho a deducirse el IVA soportado por el IVA repercutido por la entidad DIRECCION000 CB en base a la liquidación practicada a esta por la administración.

En ejecución de dicha resolución, la administración dictó acto de fecha 24-3-2014 donde por una parte se procede a practicar la liquidación de IVA 2005 y 2006 respecto al aquí recurrente, incrementando la base imponible por el IVA que debió repercutirse por las aportaciones no dinerarias a Torreclosa 2005 SL de los solares G y H de Vic, f‌ijando una cuota a ingresar por IVA 2005 y2006 de 398.336€, pronunciamiento no discutido por la recurrente, y respecto a los intereses de demora se procede a liquidar los mismos por el importe no ingresado correspondiente al cuarto trimestre del 2006 desde que f‌inalizó el plazo de presentación e ingreso de la declaración correspondiente hasta el 17-3-2014( en aplicación de lo dispuesto en el articulo 66,2 del RD 520/2005 ( ya que la resolución tuvo entrada en esa dependencia para su ejecución el 17-2-2014), descontando los periodos en los que la administración incumplió los plazos para resolver durante la tramitación tanto del recurso de reposición con de la reclamación económico administrativa), resultando unos intereses de 124.804,80€, resolución que fue recurrida ante el TEAR que dictó acuerdo desestimatorio de fecha 27-1-205, acto aquí recurrido.

La parte recurrente entiende que la liquidación de intereses de demora realizado por la administración tanto en lo referente a los intereses que debe pagar la aquí recurrente( 124.804,80€) como los que debe abonarse a la entidad Torreclosa 2005 SL(51.729,12€), favorable a la administración, vulnera el principio de...

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