STSJ Andalucía 1639/2018, 5 de Julio de 2018

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2018:8815
Número de Recurso2955/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1639/2018
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.

SENT. NÚMERO: 1639-2018

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª . RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 5 de julio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2955-17, interpuesto por Dª . Enma y la CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE JAÉN, en fecha 18 de octubre de 2017, en autos núm. 444-2017 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por Dª . Enma, sobre despido, contra la CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES de la Junta de Andalucía; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 18 de octubre de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Enma contra la CONSEJERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, declaro el derecho de la actora a percibir una indemnización de

5.823,32 €, por la extinción del contrato de interinidad suscrito con la demandada el 14 de enero de 2013, condenando a la demandada a abonar a la actora la referida suma.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Dª Enma, con D.N.I. NUM000, prestó sus servicios por cuenta de la CONSEJERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, desde el 14 de enero de 2013, con categoría profesional de jefe de cocina, por interinidad de vacante, con un salario mensual de 1.987,03 € (65,32 € diarios), incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, en la Residencia Mixta de Pensionistas de Linares.

    La relación laboral se rige por el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Boletín Of‌icial Andalucía 139/2002, de 28 de noviembre de 2002).

  2. La actora suscribió contrato de trabajo de interinidad el 14 de enero de 2013 (folio 17) para cubrir la plaza de jefe de cocina, laboral temporal por vacante de la RPT al amparo del RD 2720/98 (art. 4 ), "hasta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo, en todo caso hasta que el servicio sea necesario o f‌inalice la obra para la que fue contratada".

    La plaza que cubría la actora, nº NUM001 fue sacada a concurso y cubierta en forma reglamentaria.

  3. El 9 de junio de 2017 le fue entregada a la actora comunicación (folio 5), por la que se le informaba de que con fecha 30 de junio de 2017 se extinguiría su contrato de trabajo por la causa del art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, al cubrirse la plaza de forma def‌initiva en cumplimiento de la Resolución de 2 de mayo de 2017 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba y hace pública la resolución del concurso de traslado entre el personal laboral de carácter f‌ijo, convocado por resolución de 12 de julio de 2016.

  4. La actora suscribió contrato de trabajo de interinidad el 10 de agosto de 2017 (folio 85) para cubrir la plaza de dirección de cocina, en la Residencia Los Olivares, de La Carolina (Jaén), laboral temporal por vacante de la RPT al amparo del RD 2720/98 (art. 4), "hasta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo, en todo caso hasta que el servicio sea necesario o f‌inalice la obra para la que fue contratada". La plaza de cubre la actora es la NUM002 .

    Entre la extinción del contrato para cubrir la plaza nº NUM001 y la suscripción del contrato para cubrir la nº NUM002 transcurrieron 29 días hábiles.

TERCERO

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª . Enma y la CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES de la Junta de Andalucía, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda interpuesta por la parte actora se declara el derecho de la misma a percibir la indemnización de 5.823'32 euros por extinción del contrato de interinidad suscrito con la demandada el 14 de enero de 2013 condenando a la demandada a abonar a la actora la referida cantidaD. Se recurre dicha sentencia tanto por la parte actora como por la demandada alegando infracción jurídica. Los respectivos recursos han sido impugnados de contrario

SEGUNDO

Se alega por la parte actora al amparo del art. 193.c LRJS infracción de los articulos 52 y 53 del ET, del art 70 del EBEP; del art 4.2 b) del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre y de las SSTS dictadas el 14 de octubre de 2014, 21 de diciembre de 2015, y de 29 de octubre de 2014, interesando que el despido sea declarado improcedente con las consecuencias legales inherentes o subsidiariamente que se conf‌irme la sentencia en cuando a la indemnización de 20 dias de salario por año de servicio f‌ijada en sentencia.

En el recurso interpuesto por la demandada al amparo del art. 193.c 9 LRJS se alega igualmente infracción por aplicación indebida de la STJUE de 14.9.2016 en cuanto que en la demanda se solicitaba indemnización como consecuencia de un despido objetivo y no como derivada de una válida extinción del contrato de trabajo. También se alega infracción de la STS de 7.6.2017 en cuanto interrupción signif‌icativa del vínculo en cuanto que ha trascurrido mas de tres meses.

Dejando inalterado el relato de hechos probados de la sentencia pone de manif‌iesto que la actora presta servicios para la demandada desde el 14 de enero del 2013 como jefe de cocina por interinidad por vacante, el 9 de junio de 2017 se le entregó la comunicación por la que se informaba de el 30 de junio de 2017 se extinguiría su contrato por causa del art. 49.1 ET al cubrirse la plaza de forma def‌initiva en concurso convocado el 12 de julio de 2016. Posteriormente la actora suscribió otro contrato de interinidad el 10 de agosto de 2017 y entre la extinción del contrato y la suscripción del nuevo han trascurrido 29 dias hábiles.

Y los datos que se acaban de describir revelan un panorama, en el que la actora, mucho antes de su cese de 30 de junio de 2017, había adquirido la condición de indef‌inida no f‌ija, en aplicación de la STS de 10 de octubre de 2014, (es decir al supuesto especif‌ico de conversión de contrato temporal en indef‌inido no f‌ijo a consecuencia de la jurisprudencia del TS, que altera la naturaleza jurídica del contrato de interinidad por vacante por falta de provisión de la vacante interinada en el plazo de máximo de 3 años que establece el art 70 del TREBEP (SSTS de 14(2) de julio y 14 de octubre, todas del año 2014, además de la citada. Esta doctrina rectif‌ica el criterio que la Sala había mantenido con un marco normativo distinto, pues aún no se había promulgado el EBEP de 2007, donde se había venido a considerar que la relación interina no se convertía en f‌ija por el hecho de que la plaza...

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