STSJ Andalucía 1277/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2018:9070
Número de Recurso346/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1277/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 346/2018

SENTENCIA NÚM 1.277 DE 2018

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

D. Antonio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

-----------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 346/2018, contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 172/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Granada en materia de Función Pública, siendo apelante el Ayuntamiento de Granada representado y asistido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, y, parte apelada Dª Zulima en su propio nombre y asumiendo su defensa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 23 de noviembre de 2017 Sentencia en el mencionado procedimiento estimatoria parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra "el Decreto de 6 de febrero de 2017, dictado por el Concejal Delegado de Personal, Contratación y Organización del Ayuntamiento de Granada, que estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra el informe emitido por la Comisión de Valoración de fecha 21 de noviembre" declarando en su Fallo que "en consecuencia, se corrige la valoración realizada en el Decreto impugnado para que se valore también: 1) En el apartado Formación y Perfeccionamiento recibido, deben valorarse: -660 horas en Gestión Catastral impartida por el Instituto de Estudios Fiscales, 15,84 en el concurso ordinario y el exceso 0,015 puntos por hora en el específ‌ico. -400 horas de Master de Derecho Constitucional, 9,6 puntos en el concurso ordinario.

2) En el apartado Formación y Perfeccionamiento impartido: - Valoración de módulo de prácticas en centros de trabajo de Formación profesional, 48 puntos en el apartado formación del concurso ordinario, y su exceso, en su caso, a 0,030 puntos por hora en el concurso específ‌ico. -Valoración de prácticum y prácticas externas,

30,86 puntos en el apartado de formación y perfeccionamiento del concurso ordinario y en su caso, su exceso, a 0,030 por hora en el concurso específ‌ico". Añade el Fallo que: "Y en consecuencia se declara superada por la demandante la fase de concurso ordinario y continuándose con el procedimiento, se proceda por la Comisión de Valoración del Área de Economía y Hacienda a la valoración de la fase de concurso específ‌ico en los apartados correspondientes, siendo convocada para la fase de entrevista, señalando día y hora al efecto, dentro del plazo legalmente previsto para la ejecución de la sentencia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición . Se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora f‌ijado en autos habiéndose observado las prescripciones legales, presentándose por la Sra. Zulima escrito de fecha 20 de junio de 2018 que queda unido a las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como recuerda la Sentencia de 4 de octubre de 2017 dictada por la Sección 5º de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 58/2017, (ROJ: SAN 4183/2017-ECLI:ES:AN:2017:4183), es el recurso de apelación un juicio de revisión de la Sentencia en el que se ha de aportar una perspectiva crítica de la misma, ya por defecto de forma, ya por error en la valoración de la prueba o en la aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia, siendo la parte apelante quien ha de articular los argumentos tendentes " a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado" tal y como resulta, entre otras, de la Sentencia de 18 de octubre de 2017 dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 8/2017, (ROJ: SAN 4055 /2017 -ECLI:ES:AN: 2017/4055).

SEGUNDO

Resulta pues que el examen crítico que ahora corresponde se ha de contraer a los extremos que se f‌ijen por la parte recurrente, lo que nos lleva al estudio de los motivos de apelación que se articulan y a examinar su utilidad a los f‌ines de rebatir lo resuelto en la instancia, siendo de advertir a propósito del planteamiento inicial hecho por la parte apelada negando la existencia de crítica por la contraria, que, basta para su rechazo la mera lectura del escrito de interposición de la apelación puesto en relación con la circunstancia de que, obviamente, han de coincidir en lo sustancial los argumentos de los que se sirve la apelante en esta instancia y los que trató de hacer valer en la primera.

TERCERO

Dicho esto y para comenzar realizando una aproximación conjunta a todos los motivos de apelación se considera necesaria una puntualización, cual es, que nos encontramos en esencia ante un debate suscitado al respecto del desempeño de la tarea de interpretación de las bases de la convocatoria como función que compete al órgano de selección.

Siendo ello así y para delimitar el tratamiento que ha de darse a esa controversia, se ha de signif‌icar que, tal y como ha dicho el Tribunal Supremo en Sentencia de 10 de enero de 2017 dictada por la Sección 4ª de la Sala Tercera en recurso nº 1123/2015, (ROJ: STS 38/2017 - ECLI:ES:TS:2017:38), "la interpretación de las bases es una operación estrictamente jurídica que no implica, en principio, el ejercicio de la discrecionalidad técnica que asiste a los tribunales calif‌icadores.", correspondiéndose esto con lo que el mismo Tribunal ya había proclamado en Sentencias precedentes, pudiendo ser citada la de 24 de septiembre de 2014 dictada por la Sección 7ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 917/2013, ROJ: STS 4549/2014 -ECLI:ES:TS:2014:4549, en...

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