STSJ Canarias 716/2018, 28 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Número de resolución716/2018

Sección: JM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001343/2016

NIG: 3803844420150004744

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000716/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000666/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: CLUB DEPORTIVO TENERIFE SAD; Abogado: RUBEN OJEDA SANTANA

Recurrido: Vicente ; Abogado: IGNACIO MARIA ROA RUIZ

Recurrido: SEGURCAIXA ADESLAS S.A.

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "CLUB DEPORTIVO TENERIFE, SAD" contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2016, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 666/2015 sobre reclamación de cantidad (responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Vicente contra la empresa "CLUB DEPORTIVO TENERIFE, SAD" y la Compañía de Seguros "AXA SEGURCAIXA ADESLAS, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 4 de julio de 2016 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Don Vicente, suscribió contrato de trabajo con el CD Tenerife SAD en fecha 17 de febrero de 2004, para desempeñar las funciones de jugador profesional de fútbol durante las temporadas 2004 a 2008. Par éste último ejercicio se estipuló un sueldo de 3.000 € mensuales por 14 pagas, más una prima de contrato de

42.000 €. La cantidad total percibida por el Juzgador durante dicho ejercicio ascendió a 63.000 €. Contrato y cláusulas adicionales obrante a los folios 132 a 141 de los autos, así como Sentencia de este Juzgado de

26.11.12.

SEGUNDO

El día 30.03.08, cuando el demandante se encontraba prestando servicios para su club en el partido que los enfrentaba con el Polideportivo Ejido, sufrió un impacto contuso en su rodilla derecha debido a un lance del juego, que motivó su abandono del terreno de juego. No controvertido. TERCERO.- Aquejado de molestias en su rodilla, el jugador no fue alineado en los siguientes partidos y siguió entrenando a baja intensidad siguiendo un plan de recuperación con f‌isioterapia, hasta que fue alineado nuevamente en fecha

24.05.08, sin que hubiese incurrido en ningún momento en situación de IT. No controvertido y hechos probados de la Sentencia de 26 de noviembre de 2012 dictada por este Juzgado (folios 185 a 192). CUARTO.- En fecha 31 de marzo de 2008 se efectúa ecografía sobre la rodilla derecho del actor que muestra la presencia de estructuras musculares de gemelo interno y externo de la pierna derecha sin evidencia de alteraciones. Se observa tendinosis de la zona tibial del tendón rotuliano. Presenta irregularidad ósea en la cara interna del códilo tibial en la superf‌icie ósea debido a la cirugía de reparación que presenta en esta zona". Informe unido al folio 49 de las actuaciones. QUINTO.- En fecha 25 de abril de 2008 se practica una resonancia magnética, en virtud de la cual se elaboraron dos informes. El primero ref‌leja " probable rotura degeneración de menisco interno a valorar clínicamente sin observarse lesiones a nivel de los ligamentos colaterales". El segundo dice " los ligamentos cruzados anterior y posterior, muestran engrosamiento de sus f‌ibras, pero con continuidad, aunque no se descarta rotura parcial o distensión". Ambos informes se encuentran unidos al folio 50 de las actuaciones. SEXTO.- En fecha 30 de junio de 2008, el Club demandado decide no prorrogar la relación laboral con el actor por lo que se extingue el vínculo laboral que los unía a fecha 30.06.08. No controvertido y Sentencia de 26 de noviembre de 2012 dictada por este Juzgado. SÉPTIMO.- En fecha 29.07.08, se practica un estudio RM de la rodilla derecha que ref‌leja "ligamento cruzado anterior y ligamento colateral externo sin solución de continuidad en sus f‌ibras, una rotura de ligamento cruzado posterior y del cuerno anterior del menisco interno, cambios por cirugía en el ligamento colateral interno, tendinosis rotuliana. Informe obrante al folio 51 de los autos. OCTAVO.- En fecha 7 de julio de 2008, el actor suscribió un compromiso privado con la SD Huesca, para prestar servicios como futbolista profesional en las temporadas 2009-09 y 09-10, que no se materializa en un contrato de trabajo, ante los resultados de las pruebas médicas efectuadas, lo que se notif‌ica al actor por escrito de 30 de julio de 2008. Escrito unido al folio 78 de los autos. NOVENO: El actor es intervenido en fecha 21 de agosto de 2008, realizándose artroscopia y por CAR extirpación parcial del cuerno posterior del menisco interno, regularización de rótula y sin intervención en el ligamento cruzado posterior roto por si se tolera bien. Se le prescribe tratamiento rehabilitador. Informe cínica cemtro unida al folio 62 de los autos. DÉCIMO .- En fecha 24 de junio de 2009, el Doctor Augusto, expide informe según el cual la grave lesión del ligamento cruzado posterior, lo imposibilita para el deporte por los fallos e inestabilidad que presenta. Informe unido al folio 55 de los autos. UNDÉCIMO.- En la relación de partes de accidentes de trabajo sin baja médica del CD Tenerife, f‌igura uno del actor de fecha 24 de abril de 2008. Informe de la inspección de trabajo unido a los folios 88 y 89 y hecho probados de la Sentencia de este Juzgado de 26.11.12. DUODÉCIMO.- En fecha 3 de enero de 2011 el actor ingresó en el Hospital La Colina por inestabilidad de la rodilla derecha, siendo sometido a artroscopia quirúrgica, detectándose lesión del menisco externo de la rótula, lesión completa del ligamento cruzado anterior y laxitud del ligamento cruzado posterior. En la intervención se fue sustituido

el ligamento cruzado anterior. Informe médico unido al folio 57 de los autos. DECIMOTERCERO.- En fecha

21.06.11 el actor solicita la IPT derivada de accidente de trabajo, que tras su denegación por resolución del INSS de 12.07.11, la insta ante la Jurisdicción Social, obteniendo su reconocimiento por la Sentencia de este Juzgado de 26.11.12, que considera que dicha incapacidad tiene su origen en la lesión sufrida el

30.03.08. No controvertido y Sentencia aludida obrante a los folios 185 a 192 de los autos. DECIMOCUARTO.-La empresa demandada omitió las necesarias medidas de seguridad y prevención para enervar el riesgo de agravación y perpetuación de las lesiones derivadas del siniestro laboral, por cuanto permitió que el trabajador siguiese entrenando con menor intensidad, aun a sabiendas, de que el riesgo de siniestralidad se elevaba exponencialmente, al haberse desprendido de las RM a la que había sido sometido que "la disminución del volumen del menisco externo, sobre todo en cuerno anterior y cuerpo y aumento de la señal en todo su volumen por rotura-degeneración-secuela. Los ligamentos cruzados anterior y posterior, muestran engrosamiento de sus f‌ibras, pero con continuidad, aunque no se descarta rotura parcial o distensión". Informe médico obrante al folio 50 de las actuaciones y valoración judicial. DECIMOQUINTO.- A consecuencia de las lesiones derivadas del accidente, el señor Vicente estuvo en impedido para el desempeño de su actividad laboral desde el 31.03.08 al 12.05.11. El demandante permaneció 2 días hospitalizado. Los restantes días fueron impeditivos para el desarrollo de su profesión habitual. Informe forense unido a los folios 200 a 205 de los autos y conclusión judicial sobre historial clínico del actor. DECIMOSEXTO.- Como secuelas del accidente, el actor sufre artrosis postraumática en rodilla derecha, ligamentos cruzados con sintomatología. Pericial médica obrante a los Folios 200 a 205 de los autos. DECIMOSÉPTIMO.- El demandante ha percibido de la entidad demandada como indemnización derivada de la IPT ex artículo 13 d del RD 1006/1985, la cantidad de 31.500 €. Igualmente ha percibido en concepto de prestación por IPT de la Seguridad Social la cantidad de 92.717,75 € netos. Extractos bancarios unidos a los Folios 253 a 257 y más documental unida a los autos. DECIMOCTAVO.- La empresa demandada no tenía en vigor, a la fecha del accidente, una póliza de responsabilidad civil patronal, con la aseguradora Segurcaixa

Adeslas, por cuanto la formalizada con dicha entidad, ostenta una fecha de vigencia de 22.08.14, en la cual se f‌ijaba un máximo de indemnización por siniestro de 6.000.000 de euros con un sublímite por víctima de 450.000 euros y una franquicia general a cargo del asegurado para todo tipo de siniestro de 500 €. Póliza obrante a los folios 308 a 315 de las actuaciones. DECIMONOVENO.- El actor satisf‌izo un total de 7.244,14 € en concepto de gastos médicos relativos a material farmacológico y la coste de los servicios médico- sanitarios precisos para alcanzar la sanidad de sus lesiones. Igualmente satisf‌izo la cantidad de 593,13 € en concepto de gastos de viaje y alojamiento para desplazarse a la clínica Cemtro de Madrid. Facturas con justif‌icación de pago y tickets obrantes a los folios 215 a 229 de las actuaciones. VIGÉSIMO.- El día 25.06.15, la...

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